DECRETO de Promulgación del Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (1990) y del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El día veintiuno del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa, se adoptaron en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (1990) y del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, según texto y forma en español que constan en la copia certificada adjunta.
Los citados documentos fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día trece del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete del mes de enero del año de mil novecientos noventa y cuatro.
El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día catorce del mes de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado ante el Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día dos del mes de mayo del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.
EL EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO "A", DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (1990) y del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptados en Buenos Aires, Argentina, el día veintiuno del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa, cuyos textos y forma en español son los siguientes:
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL[309]*
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en Congreso en Buenos Aires, capital de la República Argentina, visto el artículo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución:
ARTICULO I
(Artículo 1, modificado)
Extensión y finalidad de la Unión
1.Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación
de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el
intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el
público que las establecidas por la Unión Postal Universal.
2.En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
3.La Unión tiene como objetivos esenciales:
a)facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los Países
miembros;
b)mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una
estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;
c)realizar estudios que interesen a las Administraciones Postales y que tiendan a mejorar el
procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la
utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región;
d)promover la cooperación técnica con las Administraciones Postales para lograr, a través de una
planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los
funcionarios de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y
de los sistemas de trabajo;
e)establecer una acción común capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás
reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, los
intereses de las Administraciones Postales de los Países miembros, armonizando los
esfuerzos para el logro de esos objetivos;
f)promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la
comercialización y modernización de los servicios postales de los Correos de la región;
g)promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de
desarrollo de las Administraciones Postales de la región y para la relación entre éstas y los
organismos de crédito internacionales o con las demás Administraciones Postales que
deseen cooperar.
4.La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el
Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus
Países miembros.
ARTICULO II
(Artículo 14, modificado)
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los Representantes de los Países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
ARTICULO III
(Artículo 21, modificado)
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y de las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.
ARTICULO IV
Entrada en vigor y duración del Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de Enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.
Firmado en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
101.Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
102.Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
103.Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
104.Organización y funcionamiento de los Congresos
105.Delegaciones
106.Poderes de los delegados
107.Observadores
108.Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
109.Presentación y examen de las proposiciones
110.Deliberaciones
111.Mociones de orden y mociones de procedimiento
112.Votaciones
113.Actas de las sesiones
114.Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
115.Organización y funcionamiento de la Conferencia
116.Consejo Consultivo y Ejecutivo
117.Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
118.Atribuciones
119.Secretario General y Consejero de la Unión
120.Personal de la Secretaría General
121.Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión
122.Colaboración con la Secretaría General de la Unión
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
123.Deberes del Gobierno del País sede
124.Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
125.Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la
Unión por el Congreso. Procedimiento
126.Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las
Resoluciones y a las Recomendaciones
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
127.Presupuesto de la Unión
128.Fondo de ejecución presupuestario
129.Contribución de los Países miembros
130.Fiscalización y anticipos
131.Formulación de cuentas
132.Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
133.Lenguas
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
134.Vigencia y duración del Reglamento General
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
1.La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el Gobierno del País
interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás Países miembros de la
Unión.
2.Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por
los dos tercios de los Países miembros.
3.Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado
respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
4.La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por la Secretaría
General a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.
5.Al País solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le
considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento
1.Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias
adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
2.Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la
Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría General, la cual
notificará este depósito a los Países miembros.
Artículo 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
1.Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la
Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás
Gobiernos de los Países miembros.
2.El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de
recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1.
3.Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las
Actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Artículo 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
1.Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años,
aproximadamente.
2.Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente, siempre
que mediare invitación, a tal efecto, del País designado. Si fuesen varios los Países invitantes,
la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.
3.Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido, la Secretaría General, con
la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que
esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al
Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.
4.Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede del próximo, la
Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.
5.Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría
General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el
Congreso en el País sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las
funciones de Gobierno invitante.
6.Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede del Congreso fijará la fecha
definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de
esta fecha el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País
miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
7.La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante. En el caso previsto en el párrafo 5
precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba
desempeñar la Presidencia.
8.La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General,
sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en
actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y
Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la
primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea
nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes
del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se
atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
9.En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por
el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario General de la Unión.
10.Las finalidades del Congreso son:
a)revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;
b)fijar las prioridades de acción de la Unión para el periodo siguiente, y
c)tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.
11.Cada País miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro
País. La delegación de un País no podrá representar más que a otro País además del suyo.
12.Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones,
relativas a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.
13.El Gobierno del País sede del Congreso notificará, a los Gobiernos de los Países miembros,
las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.
Artículo 105
Delegaciones
1.Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como
representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un
Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente,
de uno o varios funcionarios agregados.
2.Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las
Administraciones Postales de los Países miembros.
3.Cuando un País no puede participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la
delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá
igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al Presidente la
decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la
representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los delegados
1.Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el
Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.
2.Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como
representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:
a)si confieren plenos poderes;
b)si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;
c)si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las
deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán
solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.
3.Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad
designada a ese efecto.
4.Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las
deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos,
al Gobierno del País sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en
cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos
delegados podrá votar a partir del momento en el Congreso haya aprobado el informe de la
Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus
poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
5.Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo,
se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de
telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de
poderes.
Artículo 107
Observadores
1.Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con
derecho a voz:
a)los representantes de Administraciones Postales de Países no miembros de la Unión, que
hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b)los representantes de la Unión Postal Universal;
c)los representantes de las Uniones Postales restringidas que ofrezcan reciprocidad;
2.También se admitirán como observadores:
a)los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España,
en las sesiones en que se traten asuntos que estén relacionados con dicho Comité;
b)en similares casos, los representantes de cualquier otro organismo calificado, que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso.
Artículo 108
Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
1.El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que
se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide
sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
Congreso.
2.El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso,
conjuntamente con el Secretario General.
3.En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al
País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y examen de las proposiciones
1.Las preposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del
presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese
plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo
y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.
2.En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las
modificaciones justificadas por dicho objetivo.
3.Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o
verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.
4.El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá de examinar cada una
de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de
base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión
o, en su caso, el propio Congreso.
5.Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión,
comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más
radical.
6.Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el
acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por
separado.
7.Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será
incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para
el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5.
8.El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias
enmiendas a una misma proposición.
9.Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra
delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser
retomada en el Pleno, además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por
el País de origen de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición original no
modificada.
Artículo 110
Deliberaciones
1.Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
2.Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:
a)limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;
b)limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
c)declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
Artículo 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento
1.Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:
-aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
-el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
-la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
2.El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.
3.Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
a)la suspensión de la sesión;
b)el levantamiento de la sesión;
c)la clausura de la lista de oradores;
d)el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
e)el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimientos tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
4.Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
5.Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.
6.La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
1.Las cuestiones que no cuenten con el asentamiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los Países miembros.
2.La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.
3.A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.
4.Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro País miembro.
Artículo 113
Actas de las sesiones
1.Las actas de cada sesión se establecerán en lengua Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.
2.Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.
3.Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.
Artículo 114
Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.
1.Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario.
2.Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demás Países miembros.
3.El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
4.Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del artículo 104.
5.Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.
Artículo 115
Organización y funcionamiento de la Conferencia
1.El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros.
2.El Presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.
3.La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.
4.todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1.El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros de la Unión.
El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia del Organo.
2.La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirán en primer y un segundo Vicepresidentes. Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.
3.Cada Administración Postal designará la representación de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de su Administración Postal.
4.Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
5.En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.
6.Las funciones de miembros del Consejo será gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los representantes de los Países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.
7.Serán invitados a participar como observadores:
a)los representantes de la Unión Postal Universal;
b)el Comité de Líneas Aéreas de la Unión en las sesiones en que se traten asuntos relacionados con dicho Comité;
c)cualquier otro organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;
d)las Administraciones de Países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
8.La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.
9.El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
a)mantener contacto con las Administraciones Postales de los Países miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional;
b)tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los Países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;
c)actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
d)examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
e)autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países miembros;
f)examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
g)examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuase en representación de la Unión;
h)examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
i)realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones Postales de los Países miembros o a la Unión;
j)favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países miembros y a solicitud de las Administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
k)designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
l)adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 7;
ll)presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;
m)decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;
n)informar, a las Administraciones Postales de los Países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10;
ñ)establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
o)redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;
p)la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;
q)promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica a las Administraciones Postales de los Países en vías de desarrollo;
r)actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
s)proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos en el caso previsto en el párrafo 7 del artículo 119.
t)las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.
10.El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el periodo entre y uno y otro Congreso.
Artículo 117
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
1.El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en los objetivos que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.
2.Para cumplir con esos objetivos creará Grupos de Acción a cargo de técnicos especialistas, denominados Gerentes, que serán suministrados por las Administraciones Postales.
3.Los trabajos de los Grupos de Acción y de sus Gerentes serán coordinados y supervisados por el Presidente del Consejo, quien podrá ser asesorado por un técnico de su Administración o de otra, denominado Gerente General.
4.La labor de los Grupos de Acción y de sus Gerentes será permanente y continua y responderá a encargos que les formule el propio Consejo Consultivo y Ejecutivo.
5.El Consejo Consultivo y Ejecutivo dictará las normas según las cuales desarrollarán sus actividades los Grupos de Acción.
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
Artículo 118
Atribuciones
1.En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:
a)reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión;
b)asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión;
c)realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
d)proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos;
e)intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o Administraciones Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los Países miembros;
f)emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando alguna Administración lo solicite;
g)emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;
h)tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las modificaciones del mismo;
i)mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General;
j)formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
k)redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
l)determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada País;
ll)llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
2.En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
a)intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;
b)cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes. Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso;
c)distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones Postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;
d)desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
e)elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia.
f)preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al Congreso;
g)publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.
3.En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
a)gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos;
b)difundir, entre los Países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
c)prestar su colaboración a las Administraciones Postales de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretario General y Consejero de la Unión
1.La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el Consejero serán elegidos para un periodo y podrán ser reelegidos para otro periodo adicional. Se entiende por periodo el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.
2.Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero, se requiere:
a)poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la Administración Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del País que presente su candidatura, o
b)ocupar el cago de Secretario General o de Consejero de la Unión.
3.Para la designación del Secretario General y del Consejero, se cumplirán las siguientes formalidades:
a)ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo País miembro;
b)tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos de los Países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de la Unión, acompañando los correspondientes curricula vitae;
c)cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus curricula vitae y en el mismo término al Gobierno del País sede de la Unión;
d)un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el País sede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros, la nomina de los candidatos presentados y el curriculum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;
e)la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes.
4.En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el Consejero, con retención de sus responsabilidades.
5.En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
6.En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección asumirá interinamente la dirección y Administración de la Secretaría General.
7.Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el periodo que resta hasta el próximo Congreso; dicho periodo no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.
8.El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el periodo comprendido ente dos Congresos.
9.El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:
a)nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
b)concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto;
c)asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad informará a los Países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo;
d)Organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal;
e)contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;
f)abrir cuentas bancarias;
g)efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
10.El Consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:
a)dirigir las tareas administrativas;
b)confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
c)establecer las cuentas anuales;
d)colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
1.El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:
a)de servicios profesionales;
b)de servicios generales.
2.El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión
Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán pagadas del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 128 de este Reglamento.
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Artículo 123
Deberes del Gobierno del País sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
a)otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión;
b)adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General;
c)adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección de la Secretaría General, le compete:
a)formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
b)poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
c)efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;
d)tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
e)vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;
f)aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;
g)resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
h)adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de Alta Inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento
1.Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
2.La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las Administraciones Postales de los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
3.Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
1.Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.
2.Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los Países miembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
1.Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del Presupuesto para cada año durante el periodo quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1o. de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
2.La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de ejecución presupuestario
1.Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
2.Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
3.Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los Países miembros
1.Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:
-categoría de 12 unidades;
-categoría de 11 unidades;
-categoría de 10 unidades;
-categoría de 9 unidades;
-categoría de 8 unidades;
-categoría de 7 unidades;
-categoría de 6 unidades;
-categoría de 5 unidades;
-categoría de 4 unidades;
-categoría de 3 unidades;
-categoría de 2 unidades; y
-categoría de 1 unidad.
2.Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
a)de 12 unidades;
b)de 11 unidades;
c)de 10 unidades;
d)de 9 unidades;
e)de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América - Portugal y República Federativa del Brasil;
f)de 7 unidades: Argentina y Uruguay;
g)de 6 unidades;
h)de 5 unidades;
i)de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;
j)de 3 unidades: Perú;
k)de 2 unidades: Cuba - Panamá - Paraguay y República de Venezuela;
l)de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Ecuador - El Salvador - Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República de Honduras y República de Suriname.
3.La categoría de contribución de un nuevo País que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su Correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
4.Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.
5.Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
6.Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
La Administración Postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los anticipos necesarios.
Artículo 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
Artículo 132
Pago de las cuotas contributivas
1.El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los Países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de Junio del año al cual corresponde este Presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.
2.Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Artículo 133
Lenguas
1.Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.
2.Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua Española, el Francés, el Inglés y el Portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.
3.Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los Países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de Países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día primero de Enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman el presente Reglamento General en Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa.
La presente es copia fiel y completa en español del Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (1990) y del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptados en Buenos Aires, Argentina, el día veintiuno del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa.
Extiendo la presente, en treinta y tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
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