DOF: 09/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO mediante el cual se ratifica que queda delegada en la Dirección de Consulta y Sanciones, la tramitación e instrumentación de la facultad que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a que se refiere la fracción XII del artículo 29 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

"La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 23, 108 y 108 C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 y 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 11, 29 fracción XII y 30 del Reglamento Interior de la propia Comisión, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos  23, 106, 108 fracciones I y III, 109 fracciones I, XVIII y XX, 138 y 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 66, 68 fracción V, 69 fracciones I, XI y XII, 87 y 88 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad de dichos agentes, inspeccionar y vigilar que se sujeten a las disposiciones que le son aplicables,  e imponerles, conforme a las mismas, las sanciones establecidas en ellas; así como resolver sobre los recursos de revocación que interpongan contra dichas sanciones.

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1994, esta Junta de Gobierno acordó delegar en la  Dirección de Consulta y Sanciones de esta Comisión, la  tramitación e instrumentación de la facultad que corresponde ejercer a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, consistente en atender y tramitar, las quejas presentadas contra intermediarios de seguros  y de fianzas, así como analizar las irregularidades comprobadas y, en su caso, imponer las sanciones respectivas, establecida entonces en la fracción XI del artículo 29 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de que las citadas atribuciones fueran ejercidas directamente por el Director General, no obstante que de conformidad con el artículo 31 del mismo Reglamento, correspondía a la Dirección de Conciliación y Arbitraje la tramitación e instrumentación de la facultad señalada; toda vez que con aprobación de esta Junta de Gobierno, se reestructuró la Dirección de Consulta y Sanciones y le fueron reasignados la atribución de que se trata y el Departamento respectivo, a fin de concentrar en una sola área las actividades relacionadas con la facultad sancionadora de esta Comisión;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1994 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pasando la facultad de que se trata, de la fracción XI a la XII del artículo 29, y quedando como sigue: "Atender y tramitar las quejas presentadas contra agentes de seguros y de fianzas, de ajustadores de seguros e intermediarios de reaseguro; así como analizar las irregularidades comprobadas e imponer las sanciones respectivas y tramitar las inconformidades y solicitudes de condonación que se presenten con motivo de las mismas, sometiéndolas a consideración de las autoridades superiores de la Comisión" y que, sin embargo, en el artículo 31, se mantuvo asignada a la Dirección de Conciliación y Arbitraje, el ejercicio de la función descrita en la fracción XII del citado artículo 29;

Que esta Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de julio de 1994, según consta en acta 45, aprobó la propuesta de ratificación de la delegación de atribuciones que le fue presentada;

Que a fin de no entorpecer la atribución de que se trata y en tanto se efectúan las reformas necesarias al Reglamento Interior de este Organismo, resulta conveniente ratificar la atribución delegada con anterioridad a la Dirección de Consulta y Sanciones, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se ratifica que queda delegada en la Dirección de Consulta y Sanciones de esta Comisión, la tramitación e instrumentación de la facultad que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a que se refiere la fracción XII del artículo 29 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de que las atribuciones de que se trata, sean ejercidas directamente por el Director General.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 108 B, 108 C, y 109 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el artículo 69 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de julio de 1994.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Alfredo Solloa Junco.- Rúbrica.


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