DOF: 09/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a donar una fracción del inmueble denominado Eureka, ubicado en el Municipio de Teapa, Tab., en favor del Gobierno del Estado, para regularización en favor de sus ocupantes y servicios públicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción VI, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 58 fracciones IV y VII, 59, 61, 70 y 74 fracciones II y V de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentra el inmueble denominado "EUREKA", con superficie de 85-00-00 has., ubicado en el Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, cuya titularidad se acredita con la escritura pública No. 7 de fecha 19 de junio de 1984, otorgada ante la fe del Notario Público No. 117 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Villahermosa, Tabasco, bajo el No. 269 del Libro General de Entradas, a Folios 899 al 922, del Libro de Duplicados, Volumen 60, el 26 de julio de 1984 y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 13826 el 10 de agosto de 1984, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano elaborado a escala 1:2000 en octubre de 1993, por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Tabasco y revisado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la misma Dependencia.

Que el Gobierno del Estado de Tabasco por oficio 6527 del 17 de junio de 1993, solicitó al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la donación en su favor de una fracción del inmueble a que se refiere el considerando precedente, a efecto de regularizarlo en favor de sus ocupantes y para la satisfacción de servicios públicos a su cargo.

Que el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, mediante oficio No. 740/94 de fecha 24 de junio de 1994, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la donación en su favor de una fracción de 7-01-26.80 has., que forma parte del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, la cual se identifica en los planos Nos. 1 y 2 elaborados a escala 1:1000 en septiembre de 1989, por el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, con el objeto de utilizarlo en los servicios públicos que tiene a su cargo.

Que en virtud de que en el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento, se encuentran diversas áreas ocupadas por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, planteles educativos y templos; así como la que requiere Ferrocarriles Nacionales de México, la superficie susceptible de transmitirse al Gobierno del Estado de Tabasco, para los fines mencionados en el considerando segundo es de   74-77-03.20 has., la cual se identifica en el plano citado en el considerando primero.

Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Tabasco, mediante oficio No. SEDESOL- UDU-146-171/93 de fecha 1o. de julio de 1993, emitió dictamen procedente, respecto de los usos que se dan a las fracciones del inmueble materia del presente ordenamiento, por ser compatibles con los usos del suelo existentes y que éstos no generarán efectos negativos al Desarrollo Urbano de la zona.

Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, como autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo las operaciones a que alude el presente ordenamiento, ya que ello permitirá regularizar la tenencia de la tierra otorgando seguridad jurídica a los ocupantes y que el Gobierno del Estado de Tabasco y Ferrocarriles Nacionales de México, cuenten con bienes para la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmueble federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen, se les de el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal, done la fracción del inmueble con superficie de 74-77-03.20 has., a que se refiere el considerando cuarto de este ordenamiento, en favor del Gobierno del Estado de Tabasco, a efecto de regularizarla en favor de sus ocupantes y para la satisfacción de servicios públicos a su cargo.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal, done la fracción del inmueble con superficie de 7-01-26.80 has., mencionada en el considerando tercero del presente ordenamiento, en favor del organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, con el objeto de que la utilice en los fines mencionados en el propio considerando.

ARTICULO TERCERO.- Si el Gobierno del Estado de Tabasco o el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, no utilizan las fracciones del inmueble cuya donación se autoriza en su favor o si habiéndolo hecho les dieren un uso distinto al previsto en este ordenamiento, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones revertirán al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en los títulos de propiedad que al efecto se expidan.

ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el Gobierno del Estado de Tabasco, por la regularización de la fracción del inmueble cuya donación se autoriza en su favor, deberán destinarse a la realización de obras de infraestructura urbana en el lugar en que se ubica.

ARTICULO QUINTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por los adquirentes.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.


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