ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifican los contenidos del acuerdo tomado por este órgano en sesión celebrada el 28 de febrero, en relación a los observadores electorales y por el que se establecen lineamientos adicionales para su acreditación y actuación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS CONTENIDOS DEL ACUERDO TOMADO POR ESTE ORGANO EN SESION CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO, EN RELACION A LOS OBSERVADORES ELECTORALES Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS ADICIONALES PARA SU ACREDITACION Y ACTUACION.
CONSIDERANDO
1.- QUE CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO EL CONSEJO GENERAL EMITIO UN ACUERDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE MARZO DE 1994, EN EL QUE SE ESTABLECIERON LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CIUDADANOSMEXICANOS QUE ACTUARAN COMO OBSERVADORES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DE 1994. LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 5, PARRAFO 3, DEL CODIGO DE LA MATERIA, RESPECTO DEL DERECHO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS DE PARTICIPAR COMO OBSERVADORES EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL.
2.- QUE EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EL CORRESPONDIENTE ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO EXPIDIO UN ACUERDO EN EL QUE SE ESTABLECIERON LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION DE LOS SOLICITANTES DE ACREDITACION COMO OBSERVADORES ELECTORALES DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1994.
3.- QUE MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE MAYO DE 1994, EL ARTICULO 5 DEL ORDENAMIENTO ELECTORAL FUE ADICIONADO, AMPLIANDOSE DE MANERA IMPORTANTE EL MARCO DE ACTUACION DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS QUE DESEEN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL.
4.- QUE A LA FECHA, UNA GRAN DIVERSIDAD DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES CIVILES HAN REALIZADO LOS TRAMITES CONDUCENTES A SU ACREDITACION COMO OBSERVADORES ELECTORALES, A LA VEZ QUE HAN PRESENTADO DIVERSOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL INTERES DE LOGRAR LA MAYOR Y MEJOR PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DE OBSERVACION DE LA JORNADA Y PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO DE 1994.
5.- QUE IGUALMENTE, RESULTA CONVENIENTE, EN RAZON DE LA REFORMA LEGAL ANTES SEÑALADA Y DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES INTERESADOS EN LAS ACTIVIDADES DE OBSERVACION EN MATERIA ELECTORAL, QUE EL CONSEJO GENERAL ADECUE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS CON ANTERIORIDAD, EN EL MEJOR ANIMO DE FACILITAR Y PROPICIAR LA MAS INTENSA Y AMPLIA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN GENERAL Y SUS ORGANIZACIONES, EN EL DERECHO QUE LA LEY LES CONFIERE PARA FUNGIR COMO OBSERVADORES ELECTORALES.
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS Y CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE LAS INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO y) DEL MISMO ORDENAMIENTO EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
a) HASTA EL DIA 5 DE AGOSTO DE 1994, PARA SOLICITAR LA ACREDITACION ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES, CONSERVANDOSE EN ESTE AMBITO DICHA FECHA COMO PLAZO PARA COMPROBAR LA ASISTENCIA A LOS CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION RESPECTIVOS.
b) HASTA EL DIA 12 DE AGOSTO DE 1994, PARA SOLICITAR LA ACREDITACION ANTE LOS CONSEJOS LOCALES, Y ASIMISMO, PARA COMPROBAR ANTE ESTOS ORGANOS, SU ASISTENCIA A LOS CITADOS CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION.
c) LOS CONSEJOS DISTRITALES SESIONARAN, A MAS TARDAR, EL DIA 8 DE AGOSTO PARA RESOLVER TODAS LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION DE OBSERVADORES ELECTORALES QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY Y POR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL.
POR SU PARTE, LOS CONSEJOS LOCALES HARAN LO PROPIO EL DIA 15 DE AGOSTO.
SEGUNDO.- SI A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO, LOS CONSEJOS DISTRITALES NO SESIONARAN PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, O BIEN, SESIONANDO NO RESOLVIERAN TODAS LAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS, LOS CONSEJOS LOCALES EN FORMA SUPLETORIA PROCEDERAN A SESIONAR DE INMEDIATO PARA APROBAR DICHAS SOLICITUDES.
EN EL SUPUESTO DE QUE SEAN LOS CONSEJOS LOCALES QUIENES NO SESIONEN O NO RESUELVAN EN SU TOTALIDAD, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR ESTE ACUERDO, LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION DE OBSERVADORES ELECTORALES, SERA EL CONSEJO GENERAL QUIEN EN FORMA SUPLETORIA APRUEBE LO CONDUCENTE EN LA BREVEDAD POSIBLE.
TERCERO.- PARA LOS CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION QUE IMPARTAN LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES, BASTARA QUE DEN AVISO A LA JUNTA LOCAL O DISTRITAL RESPECTIVA, CON 24 HORAS DE ANTICIPACION A LA REALIZACION DEL MISMO. EN CASO DE QUE NO ASISTA EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA VERIFICAR EL DESARROLLO DEL CURSO, SE TENDRA A ESTE POR ACREDITADO PARA LOS ASISTENTES QUE REPORTE LA ORGANIZACION DE OBSERVADORES DE QUE SE TRATE.
CUARTO.- LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INSTRUMENTARA LONECESARIO PARA QUE EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA Y EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL PROPIO INSTITUTO, EXISTA UN RESPONSABLE DE FACILITAR EL REGISTRO DE LAS SOLICITUDES Y EL ACREDITAMIENTO DE LOS CURSOS DE PREPARACION E INFORMACION, CUYA RELACION SE HARA DEL CONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES PARA LOS EFECTOS CONSIGUIENTES.
QUINTO.- EN GENERAL, LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES OFRECERAN CONFORME A LA LEY Y A LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL, TODO GENERO DE FACILIDADES A LOS CIUDADANOS QUE SOLICITEN REGISTRARSE COMO OBSERVADORES Y EL PROPIO CONSEJO GENERAL SE MANTENDRA ATENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION.
POR OTRA PARTE, SE RECOMIENDA A LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES QUE HAGAN PUBLICO EL ORIGEN Y MONTO DE SU FINANCIAMIENTO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.
SEXTO.- LOS OBSERVADORES, ADEMAS DE OBSERVAR LOS ACTOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA, PODRAN:
a) CELEBRAR ENTREVISTAS CON AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS ELECTORALES A FIN DE OBTENER ORIENTACION O INFORMACION EXPLICATIVA SOBRE LAS INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ESTAS ENTREVISTAS NO DEBERAN INTERFERIR, EN NINGUN CASO, EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Y EN PARTICULAR, EN EL NORMAL DESARROLLO DE LA VOTACION;
b) CELEBRAR REUNIONES CON LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y SUS CANDIDATOS, PARA OBTENER INFORMACION RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS, CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS MISMAS. ESTAS REUNIONES NO DEBERAN INTERFERIR, EN NINGUN CASO, EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Y EN PARTICULAR, EN EL NORMAL DESARROLLO DE LA VOTACION; Y
c) RECIBIR DE LOS PARTIDOS POLITICOS LOS PLANTEAMIENTOS Y LA DOCUMENTACION QUE CONSIDEREN PERTINENTES RESPECTO DEL PROCESO ELECTORAL.
SEPTIMO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER PUESTO EN CONOCIMIENTO DE INMEDIATO, DE LOS ORGANOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 29 DE JULIO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.
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