DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se disponen diversas medidas para garantizar el mejor desarrollo de la jornada electoral y la identidad entre las listas nominales de electores que serán utilizadas el día de la jornada electoral con las entregadas en su oportunidad a los partidos políticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL MEJOR DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL Y LA IDENTIDAD ENTRE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE SERAN UTILIZADAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CON LAS ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS POLITICOS.

ANTECEDENTES

I.- CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 159, PARRAFO 5, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE DICHO NUMERAL, EN SESION CELEBRADA EL DIA 20 DE JULIO DE 1994, EL CONSEJO GENERAL DECLARO LA VALIDEZ Y DEFINITIVIDAD DEL PADRON ELECTORAL Y DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES FORMADOS PARA LA REALIZACION DE LOS COMICIOS DEL 21 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

II.- EN OCASION DE LA DECLARATORIA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, LOS CC. CONSEJEROS CIUDADANOS DEL CONSEJO GENERAL EMITIERON UN VOTO RAZONADO EN EL QUE FUNDAMENTARON AMPLIAMENTE SU APROBACION AL ACUERDO DE DECLARATORIA DE VALIDEZ Y DEFINITIVIDAD DEL PADRON ELECTORAL Y LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES, PROPONIENDO AL MISMO TIEMPO AL CONSEJO GENERAL, EL QUE SE ACORDASEN DIVERSAS MEDIDAS CONDUCENTES A FORTALECER LA CONFIABILIDAD Y CERTEZA DE DICHOS INSTRUMENTOS ELECTORALES.

CONSIDERANDOS

1.- QUE ES UN OBJETIVO COMUN Y PERMANENTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LA CIUDADANIA EN GENERAL, CONTAR CON UN PADRON ELECTORAL Y LISTAS NOMINALES DE ELECTORES A UTILIZARSE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, QUE SEAN COMPLETOS Y PLENAMENTE CONFIABLES EN SU COMPOSICION, Y QUE SEAN TAMBIEN ADECUADA Y LEGALMENTE UTILIZADOS PARA LA RECEPCION DEL VOTO CIUDADANO EN LAS CASILLAS ELECTORALES.

2.- QUE DIVERSOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL HAN EXPRESADO SU PREOCUPACION ANTE LA EVENTUAL POSIBILIDAD DE UN USO INADECUADO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES A UTILIZARSE EL 21 DE AGOSTO PROXIMO, SOLICITANDO SE ESTABLEZCAN MECANISMOS ADICIONALES QUE SALVAGUARDEN Y GARANTICEN SU LEGAL UTILIZACION.

3.- QUE ES INDISPENSABLE CONSTITUIR MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS SUFICIENTES QUE COADYUVEN A FORTALECER LAS CARACTERISTICAS DE VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES EN CUANTO A LA CORRECTA UTILIZACION DE LOS MISMOS, UNA VEZ QUE HA SIDO DECLARADA YA LA VALIDEZ Y DEFINITIVIDAD DEL PADRON ELECTORAL Y DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

4.- QUE EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LOS CONSEJEROS CIUDADANOS EN OCASION DEL VOTO RAZONADO APROBATORIO PRESENTADO CON MOTIVO DE LA DECLARACION DE VALIDEZ Y DEFINITIVIDAD DEL PADRON ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, SE INCORPORAN EN EL PRESENTE ACUERDO ACCIONES DE SUMA IMPORTANCIA QUE, EN UNION DE OTRAS QUE POR SEPARADO SE HAN PROPUESTO, PERMITIRAN CONFORMAR UN CONJUNTO DE SALVAGUARDAS TENDIENTES A QUE SE PUEDA COMPROBAR EN TODO MOMENTO, TANTO EN EL CURSO DE LA JORNADA ELECTORAL COMO CON POSTERIORIDAD A ELLA, Y ANTE LAS INSTANCIAS LEGALMENTE COMPETENTES, LA IDENTIDAD ENTRE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE SERAN UTILIZADAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CON LAS ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS POLITICOS.

ENTRE LAS MEDIDAS QUE SE PROPONEN, ESTAN LA DE REALIZAR UN ANALISIS MUESTRAL DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DIRECTAMENTE EN LAS CASILLAS EN QUE SERAN UTILIZADAS; LA INSTRUCCION A LA DIRECCION EJECUTIVA CORRESPONDIENTE PARA RECOMENDAR A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA QUE SE IMPREGNE CON LIQUIDO INDELEBLE NO SOLAMENTE LA YEMA DEL DEDO PULGAR DE LOS ELECTORES SINO INCLUSIVE LA CUTICULA QUE CIRCUNDA LA UÑA DEL MISMO DEDO Y QUE EL LIQUIDO INDELEBLE SE APLIQUE PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LAS BOLETAS A LOS ELECTORES, VERIFICANDO QUE EN EL MOMENTO EN EL QUE LE SEA DEVUELTA SU CREDENCIAL PRESENTE EN SU DEDO LA CORRECTA APLICACION DE DICHO LIQUIDO; FINALMENTE, SE CAPACITARA A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA PARA QUE SEAN REGISTRADOS EN LAS HOJAS DE INCIDENTES CORRESPONDIENTES, AQUELLOS QUE SE PRESENTEN CON RELACION A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU CORRESPONDENCIA CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA DE LOS CIUDADANOS; Y ASIMISMO, SE PONDRAN A DISPOSICION DE TODA LA CIUDADANIA, EN LOS AMBITOS DE ACTUACION DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, NUMEROS TELEFONICOS PARA QUE DE INMEDIATO SE REPORTE CUALQUIER EVENTUAL IRREGULARIDAD QUE SE PRESENTE EN EL TRANSCURSO DE LA JORNADA ELECTORAL.

EN ATENCION A LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES VERTIDOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 69, 73, 135, 142 Y 155 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS j) E y) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE

ACUERDO

PRIMERO.- CON EL PROPOSITO DE CONSTATAR QUE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES UTILIZADAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, SON IDENTICAS A LAS QUE FUERON ENTREGADAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS PARTIDOS POLITICOS, SE LLEVARA A CABO UN ANALISIS MUESTRAL EN LAS CASILLAS, CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO DETERMINE EL CONSEJO TECNICO DEL PADRON ELECTORAL, CUYO RESULTADO SERA DADO A CONOCER A LA CIUDADANIA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL. LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS PODRAN UTILIZAR LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE LES FUERON ENTREGADAS, PARA VERIFICAR DURANTE EL DESARROLLO DE LA VOTACION SI SON IGUALES A LA QUE SE ESTE UTILIZANDO EN LA CASILLA, SIN INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA PROPIA CASILLA.

SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, PARA QUE CAPACITE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, A FIN DE QUE EL LIQUIDO INDELEBLE LES SEA APLICADO A LOS CIUDADANOS TANTO EN LA YEMA DEL DEDO PULGAR COMO EN LA CUTICULA QUE CIRCUNDA LA UÑA DEL MISMO DEDO, RODEANDO A ESTE DE MANERA TOTAL; Y ASIMISMO, PARA ANTES DE DEVOLVERLE SU CREDENCIAL PAR VOTAR CON FOTOGRAFIA, SE CERCIOREN DE QUE HA SECADO LA APLICACION DEL CITADO LIQUIDO INDELEBLE.

TERCERO.- LOS CIUDADANOS QUE HABRAN DE FUNGIR COMO FUNCIONARIOS EN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, DEBERAN REGISTRAR EN LA HOJA DE INCIDENTES RESPECTIVA, AQUELLOS CASOS EN QUE SE PRESENTEN CIUDADANOS CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA Y NO APAREZCAN EN LA LISTA NOMINAL; CUANDO IDENTIFICANDOSE EL CIUDADANO CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, APAREZCA QUE OTRO VOTO EN SU LUGAR; Y CUANDO HAYA DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LOS DATOS QUE APAREZCAN EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y LOS ASENTADOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES.

CUARTO.- EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DARA A CONOCER POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, LOS NUMEROS TELEFONICOS, A NIVEL DISTRITAL, LOCAL Y NACIONAL, A TRAVES DE LOS CUALES TODO CIUDADANO INTERESADO PODRA REPORTAR CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE SE LLEGASE A PRESENTAR DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, PARA LA OPORTUNA ATENCION DE LOS INCIDENTES EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1 INCISO b); 105, PARRAFO 1 INCISO a); 116, PARRAFO 1 INCISO a); 117 PARRAFO 1 INCISO d) Y 213 PARRAFO 1, INCISO c) Y DEMAS APLICABLES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUINTO.- AL TERMINO DE LA JORNADA ELECTORAL SE RECOGERAN MUESTRALMENTE POR LAS AUTORIDADES ELECTORALES, ENVASES DEL LIQUIDO INDELEBLE APLICADO DURANTE LA MISMA, PARA QUE SE PROCEDA A SU ANALISIS Y CERTIFICACION CORRESPONDIENTES.

SEXTO.- DESE A CONOCER EL PRESENTE ACUERDO A LOS ORGANOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 29 DE JULIO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.


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