DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la posibilidad de que los representantes generales y de casilla acreditados por los partidos políticos para la jornada electoral de 1994, puedan firmar sus respectivos nombramientos hasta antes de acreditarse ante la mesa directiva de casilla correspondiente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA ACREDITADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DE 1994, PUEDAN FIRMAR SUS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS HASTA ANTES DE ACREDITARSE ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CORRESPONDIENTE.

CONSIDERANDOS

1. QUE EN ATENCION A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RESPECTO DEL DERECHO DE LOS PARTIDOS POLITICOS A NOMBRAR REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1994, ESTABLECIO LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA DOCUMENTACION EN LA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS ACREDITARAN A LOS MENCIONADOS REPRESENTANTES PARA LA JORNADA ELECTORAL DE 1994.

2. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 201 DEL CODIGO DE LA MATERIA, EL REGISTRO DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA SE HARA ANTE EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE.

3. QUE ENTRE OTROS REQUISITOS Y DATOS, EL FORMATO PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DISPONE QUE DEBERA CONSTAR EN EL, TANTO EL NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O DIRIGENTE DEL PARTIDO POLITICO QUE REALIZA LA ACREDITACION, COMO LA FIRMA DEL REPRESENTANTE ACREDITADO.

4. QUE SEGUN LO DISPONE EL ARTICULO 201 PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), DEL ORDENAMIENTO ELECTORAL, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LAS LISTAS DE CASILLA Y HASTA 13 DIAS ANTES DEL DIA DE LA ELECCION, LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN REGISTRAR EN SU PROPIA DOCUMENTACION Y ANTE EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, A SUS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA. LA DOCUMENTACION DE QUE SE TRATA DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO GENERAL. ASI MISMO, ESTABLECE EL DISPOSITIVO CITADO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEVOLVERAN A LOS PARTIDOS POLITICOS EL ORIGINAL DE LOS NOMBRAMIENTOS RESPECTIVOS DEBIDAMENTE SELLADOS Y FIRMADOS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL MISMO, CONSERVANDO UN EJEMPLAR.

5. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 201 Y DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA DOCUMENTACION PARA LA ACREDITACION Y NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA, CABE DISTINGUIR LA DIVERSA NATURALEZA JURIDICA DEL FORMATO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL EN CUANTO A SU PRIMERA CARACTERISTICA DE SOLICITUD DE REGISTRO CUANDO SE PRESENTA ANTE EL CONSEJO DISTRITAL Y SU POSTERIOR COMPLEMENTACION CON LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DESIGNADO, MOMENTO EN EL QUE SE FORMALIZA EL ACTO DE ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO CONFERIDO Y ADOPTA FINALMENTE LA NATURALEZA DE UN NOMBRAMIENTO ACEPTADO PARA EL USO DEL REPRESENTANTE DESIGNADO Y SU DESEMPEÑO ANTE LA MESA O MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS CORRESPONDIENTES.

CABE PRECISAR QUE, SI BIEN LA LEY NO DISPONE EN QUE MOMENTO DEBE INCORPORARSE LA FIRMA DEL REPRESENTANTE ACREDITADO EN EL NOMBRAMIENTO QUE LE CORRESPONDE, ES FACTIBLE Y CONVENIENTE ABRIR LA POSIBILIDAD DE QUE EL NOMBRAMIENTO EN CUESTION PUEDA SER SUSCRITO PREVIAMENTE A LA JORNADA ELECTORAL, DEBIENDOSE CONSTATAR QUE LA FIRMA QUE APAREZCA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, SEA LA MISMA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA DE LOS REPRESENTANTES EN CUESTION.

6. QUE LA POSIBILIDAD A QUE SE ALUDE EN EL PUNTO ANTERIOR, PERMITIRA A LOS PARTIDOS POLITICOS AGILIZAR EN GRAN MEDIDA SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE NOMBRAMIENTO Y ACREDITACION DE SUS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE FUNGIRAN EN LAS 96,419 CASILLAS QUE FUNCIONARAN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO TAMBIEN PERMITIRA ASEGURAR EL QUE LOS NOMBRAMIENTOS DE DICHOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS REUNAN, EN EL MOMENTO EN QUE CONFORME A LA LEY DEBAN SURTIR SUS EFECTOS, TODOS LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 203, PARRAFO 1, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

EN ESTE SENTIDO, DEBE PRECISARSE QUE EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, SOLAMENTE SURTE EFECTOS LEGALES Y TIENE VALOR PROBATORIO CUANDO SE ENCUENTRE FIRMADO FINALMENTE POR SU TITULAR Y QUE SU FIRMA COINCIDA CON LA QUE APARECE EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA QUE LE HA SIDO EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ESTO, ADEMAS DE CONTAR CON TODOS LOS DEMAS REQUISITOS QUE DISPONE EL ARTICULO 203 Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL A QUE SE HA HECHO REFERENCIA.

7. QUE EN ATENCION AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL INSTITUTO TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y A ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL PLENO E IRRESTRICTO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES, DEBE PROPICIARSE Y ASEGURARSE POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES LA MAS AMPLIA PRESENCIA Y PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE LAS CASILLAS ELECTORALES Y GARANTIZAR DE ESTA MANERA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL.

EN RAZON DE LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 68, 69, 73, 198, 201 Y 203 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS h) E y), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE

ACUERDO

PRIMERO. LOS REPRESENTANTES GENERALES Y ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, DESIGNADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS PARA FUNGIR EN LAS CASILLAS ELECTORALES DURANTE LOS COMICIOS DEL 21 DE AGOSTO DE 1994, DEBERAN FIRMAR SUS NOMBRAMIENTOS CORRESPONDIENTES, ANTES DE PRESENTARLOS PARA ACREDITARSE ANTE LA MESA O MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA DE QUE SE TRATE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 203, PARRAFO 1, INCISO g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. A TAL EFECTO LOS CONSEJOS DISTRITALES PROCEDERAN AL REGISTRO DE LAS SOLICITUDES QUE LES PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY, AUN CUANDO DICHAS SOLICITUDES NO CONTENGAN TODAVIA LAS FIRMAS DE SUS TITULARES.

SEGUNDO. LOS NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA DE PARTIDOS POLITICOS SOLAMENTE TENDRAN VALIDEZ CUANDO CONTENGAN TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA, PODRA SOLICITAR AL REPRESENTANTE GENERAL O ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA DE QUE SE TRATE, LA EXHIBICION DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, UNICAMENTE PARA EFECTOS DE CONSTATAR QUE LA CLAVE DE ELECTOR Y EVENTUALMENTE, LAS FIRMAS QUE APAREZCAN EN ESTA Y EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, SEAN LAS MISMAS CUANDO EXISTAN RAZONES PARA SUPONER ALGUNA IRREGULARIDAD.

TERCERO. DE PRESENTARSE ALGUNA IRREGULARIDAD EN LOS DATOS Y REQUISITOS DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, COMO PUDIERAN SER LA NEGATIVA DE IDENTIFICACION PARA LOS EFECTOS CITADOS EN EL PUNTO ANTERIOR NO COINCIDA LA CLAVE DE ELECTOR Y LA DIFERENCIA DE LAS FIRMAS SEA NOTORIA ENTRE LA QUE APAREZCA EN EL NOMBRAMIENTO Y EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA DE SU TITULAR, ELLO DEBERA HACERSE CONSTAR MEDIANTE LA ANOTACION RESPECTIVA COMO INCIDENTE EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, EN EL APARTADO CONSIDERADO PARA TALES EFECTOS.

CUARTO. EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER PUESTO DE INMEDIATO EN CONOCIMIENTO DE LOS ORGANOS ELECTORALES LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, A FIN DE INCORPORAR SU CONTENIDO EN LAS TAREAS DE CAPACITACION ELECTORAL Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

 EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 29 DE JULIO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.


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