ACUERDO por el que se desincorpora de las reservas mineras la zona denominada Los Guerrero, ubicada en el Estado de Sinaloa, se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración de la misma, se cancela la asignación relativa y se declara libre el terreno que corresponda.
Al margenun sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
EMILIO LOZOYA THALMAN, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en los artículos 1o.,10, párrafo tercero, 14, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, 26, fracción IV, y 42, fracción II, de la Ley Minera; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., párrafo final, 9o., segundo párrafo, 36 y séptimo transitorio del reglamento de la citada LeyMinera, y5o., fracción III, del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo provisional de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal de 18 de septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de octubre del mismo año, se incorporó a las reservas mineras nacionales la zona denominada LOS GUERRERO, con superficie de 60 hectáreas, ubicada en el municipio de Badiraguato del estado de Sinaloa, la que se clasificó dentro del grupo constituido por sustancias que podrán ser explotadas por entidades paraestatales o por particulares, y se asignaron al Consejo de Recursos Minerales los derechos a la exploración sobre dicha zona;
Que por acuerdo presidencial de 4 de septiembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 del mismo mes y año, se incorporó en forma definitiva a las reservas mineras nacionales la zona citada en el considerando anterior;
Que a partir de la vigencia de la nueva Ley Minera, sólo podrán establecerse zonas de reservas mineras nacionales por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país y que sobre las mismas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras;
Que el Consejo de Recursos Minerales solicitó mediante oficio D.G.154.-457 de 30 de junio de 1994, que obra en los archivos de la Dirección General de Minas, se le tenga por desistido de sus derechos a la exploración de la zona denominada LOS GUERRERO, a fin de que los particulares puedan realizar la exploración y explotación de la misma;
Que en virtud de haber cambiado los supuestos que motivaron la incorporación de esta zona a las reservas mineras, esta Secretaría estimó procedente su desincorporación, así como aceptar el desistimiento del Consejo de Recursos Minerales, a fin de promover la participación de los particulares en los trabajos relativos a dicha zona, por lo que he resuelto expedir el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LAS RESERVAS MINERAS LA ZONA DENOMINADA LOS GUERRERO, UBICADA EN EL ESTADO DE SINALOA, SE ACEPTA DEL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES EL DESISTIMIENTO DE SUS DERECHOS A LA EXPLORACION DE LA MISMA, SE CANCELA LA ASIGNACION RELATIVA Y SE DECLARA LIBRE EL TERRENO QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 1o.- Se desincorpora de las reservas mineras y se declara libre el terreno comprendido en la zona denominada LOS GUERRERO, con superficie de 60 hectáreas, ubicada en el municipio de Badiraguato del estado de Sinaloa, cuyos datos de localización son los siguientes:
ZONA.- LOS GUERRERO.
UBICACION.- A 2 km. al Este del rancho Cerro de Los Guerrero en terrenos pertenecientes a la sindicatura de Higueras de A. Borboa.
PUNTO DE PARTIDA.- Un pozo inclinado con sección de 2 x 1.5 m. con 13 m. de profundidad localizado en un pequeño montículo sobre la margen derecha del arroyo Los Metates, teniendo al Norte a 1 km. el cerro de La Bufa, al Sur a 1.5 km. el cerro de Los Guerrero, al Poniente a 2 km. aproximadamente el rancho del cerro de Los Guerrero y a 9 km. al Oriente el poblado de Badiraguato.
LINEA AUXILIAR.- De P.P. a 1:Este y 300 m.
DATOS DEL PERIMETRO
LADOSRUMBOSDISTANCIASCOLINDANCIAS
1 - 2NORTE500 m.Terreno libre.
2 - 3OESTE600 m.Terreno libre.
3 - 4SUR1,000 m.Terreno libre.
4 - 5ESTE600 m.Terreno libre.
5 - 1NORTE500 m.Terreno libre.
SUPERFICIE.-60 Hectáreas.
ARTICULO 2o.- Se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración en la zona mencionada en el artículo anterior, por lo que se cancela la asignación relativa y se declara libre el terreno que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos del artículo 14 dela Ley Minera el terreno a que serefieren los artículos 1o. y 2o. de este acuerdo se considerará libre una vez transcurridos 30 días naturales después de la fecha de la citada publicación, con excepción del amparado por asignaciones y concesiones vigentes otorgadas con antelación a la incorporación de la zona a que alude este acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalman.- Rúbrica.
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