DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se desincorpora de las reservas mineras la zona denominada San Miguel de la Sierra, ubicada en el Estado de Jalisco, se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración de la misma, se cancela la asignación relativa y se declara libre el terreno que corresponda.

Al margen  un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

EMILIO LOZOYA THALMAN, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en los artículos 1o.,10, párrafo tercero, 14, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, 26, fracción IV, y 42, fracción II, de la Ley Minera; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., párrafo final, 9o., segundo párrafo, 36 y séptimo transitorio del reglamento de la citada Ley  Minera, y  5o., fracción III, del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal de 23 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de diciembre del mismo año, se desincorporó de las reservas mineras nacionales, se canceló la asignación relativa y se declaró libre el terreno comprendido en una parte de la zona SAN MIGUEL DE LA SIERRA, la que se denominó FRACCION SAN MIGUEL DE LA SIERRA, con superficie de 40,000 hectáreas, y continuó incorporada a dichas reservas, clasificada dentro del grupo constituido por sustancias que podrán ser explotadas por entidades paraestatales o por particulares, así como asignados al Consejo de Recursos Minerales los derechos a la exploración en la porción restante denominada SAN MIGUEL DE LA SIERRA, con superficie de 7,000 hectáreas, ubicada en los municipios de Cuautla, Ayutla y Tomatlán del estado de Jalisco;

Que a partir de la vigencia de la nueva Ley Minera, sólo podrán establecerse zonas de reservas mineras nacionales por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país y que sobre las mismas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras;

Que el Consejo de Recursos Minerales solicitó mediante oficio D.G.154.-457 de 30 de junio de 1994, que obra en los archivos de la Dirección General de Minas, se le tenga por desistido de sus derechos a la exploración de la zona denominada SAN MIGUEL DE LA SIERRA, a fin de que los particulares puedan realizar la exploración y explotación de la misma;

Que en virtud de haber cambiado los supuestos que motivaron la incorporación de esta zona a las reservas mineras, esta Secretaría estimó procedente su desincorporación, así como aceptar el desistimiento del Consejo de Recursos Minerales, a fin de promover la participación de los particulares en los trabajos relativos a dicha zona, por lo que he resuelto expedir el siguiente

ACUERDO

POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LAS RESERVAS MINERAS LA ZONA DENOMINADA SAN MIGUEL DE LA SIERRA, UBICADA EN EL ESTADO DE JALISCO, SE ACEPTA DEL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES EL DESISTIMIENTO DE SUS DERECHOS A LA EXPLORACION DE LA MISMA, SE CANCELA LA ASIGNACION RELATIVA Y SE DECLARA LIBRE EL TERRENO QUE CORRESPONDA.  

ARTICULO 1o.- Se desincorpora de las reservas mineras y se declara libre el terreno comprendido en la zona denominada SAN MIGUEL DE LA SIERRA, con superficie de 7,000 hectáreas, ubicada en los municipios de Cuautla, Ayutla y Tomatlán del estado de Jalisco, cuyos datos de localización son los siguientes:

ZONA.-             SAN MIGUEL DE LA SIERRA.

UBICACION.-                      Sobre los cerros de Las Cebollas, El Pachón Grande, La Tigra y sierra del Arrastradero, sobre los poblados de San Miguel de la Sierra, Chilacayote, San Antonio de los Morán y El Rosario.

PUNTO DE PARTIDA.-     Mismo P.P. de la asignación minera Las Delicias Exp.45/A-07, o sea la bocamina Las Delicias, de 1.70 x 2.00 m. de sección  y 90 m. de profundidad, localizada a 2.5 km. al NW 45o del poblado de San Miguel de la Sierra,sobre la margen izquierda del Arroyo de Roma.

LINEA AUXILIAR.-          De P.P. a A:  Sur y 3,825 m.

DATOS DEL PERIMETRO

LADOS                            RUMBOS                       DISTANCIAS                                COLINDANCIAS

A - B                                 OESTE                                                3,825 m.                  Terreno libre.

B - C                                 NORTE                                                8,000 m.                  Terreno libre.

C - D                                ESTE                                                   8,750 m.                  Terreno libre.

D - E                                 SUR                                                     8,000 m.                  Terreno libre.

E - A                                 OESTE                                                4,925 m.                  Terreno libre.

SUPERFICIE.-               7,000 Hectáreas.

ARTICULO 2o.- Se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración en la zona mencionada en el artículo anterior, por lo que se cancela la asignación relativa y se declara libre el terreno que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos del artículo 14 de la  Ley Minera el terreno a  que se refieren los artículos 1o. y 2o. de este acuerdo se considerará libre una vez transcurridos 30 días naturales después de la fecha de la citada publicación, con excepción del amparado por asignaciones y concesiones vigentes otorgadas con antelación a la incorporación de la zona a que alude este acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalman.- Rúbrica.


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