DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de la asignación denominada Ixtapan del Oro, ubicada en el Estado de México, se cancela la misma y se declara libre el terreno que corresponda.

Al margen  un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

EMILIO LOZOYA THALMANN, Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en los artículos 1o., 16, fracción I, 24, 26, fracción IV, y 42, fracción II, de la Ley Minera; 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., párrafo final, 9o., segundo párrafo, 36 y séptimo transitorio del reglamento de la citada Ley Minera, 5o., fracción III, y 18, fracción VI, del reglamento interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que por acuerdo de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal de 15 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 del mismo mes y año, se desincorporó de las reservas mineras la zona denominada IXTAPAN DEL ORO, con superficie de 8,100 hectáreas, ubicada en el municipio de Ixtapan del Oro del estado de México, se aceptó del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración de una porción de la misma para conservar 165 hectáreas de la asignación relativa y se declaró libre el terreno correspondiente;

Que el citado organismo solicitó por oficio número D.G. 154.- 457 de 30 de junio de 1994, que obra en los archivos de la Dirección General de Minas, se le tenga por desistido de los derechos que se le asignaron sobre la zona referida, a fin de que los particulares puedan realizar su exploración y explotación;

Que esta Secretaría estimó procedente aceptar el desistimiento del Consejo de Recursos Minerales, a fin de promover la participación de los particulares en la explotación de esta área mediante concesión minera, de conformidad con lo preceptuado por nuestra Carta Magna, por lo que he resuelto expedir el siguiente

ACUERDO

POR EL QUE SE ACEPTA DEL CONSEJO DE RECURSOS MINERALES EL DESISTIMIENTO DE LA ASIGNACION DENOMINADA IXTAPAN DEL ORO, UBICADA EN EL ESTADO DE MEXICO, SE CANCELA LA MISMA Y SE DECLARA LIBRE EL TERRENO QUE CORRESPONDA.

ARTICULO UNICO.- Se acepta del Consejo de Recursos Minerales el desistimiento de sus derechos a la exploración en la zona denominada IXTAPAN DEL ORO, con superficie de 165 hectáreas, ubicada en el municipio de Ixtapan del Oro del estado de México, cuyos datos de localización a continuación se indican, por lo que se cancela la asignación relativa y se declara libre el terreno que corresponda:

ASIGNACION.-               IXTAPAN DEL ORO.

UBICACION.-                      Al Sureste Ixtapan del Oro, San Miguel Ixtapan, Santa Cruz El Viejo, San Telmo y Sabanillas; al Noreste Miahuatlán de Hidalgo, San Juan Xoconusco; al Oeste Copándaro, El Llano y La Lagunita abarcando parte del cerro El Aguila.

PUNTO DE PARTIDA.-     Mismo punto de partida de la asignación minera 94/001 México, D.F. SANTA FRANCISCA, que consiste en B.M., antigua conocida como mina de Santa Francisca, de 1.80 x 1.50 m. de sección y más de 100 m. de desarrollo, labrada sobre veta ubicada a unos 30 m. de la ribera izquierda del río Ixtapan, propiedad del Sr. Ing. Luis de Anda.

LINEA AUXILIAR.-              De P.P. a A: Oeste y 3,900 m.

                               De A a 1: Norte y 2,400 m.

DATOS DEL PERIMETRO

LADOS                            RUMBOS                         DISTANCIAS                              COLINDANCIAS

1 - 2                                  OESTE                                                  1,100 m.                Terreno libre.

2 - 3                                  NORTE                                                  1,500 m.                Terreno libre.

3 - 4                                  ESTE                                                     1,100 m.                Terreno libre.

4 - 1                                  SUR                                                       1,500 m.                Terreno libre.

SUPERFICIE.-               165 Hectáreas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-  El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Minera, el terreno a que se refiere este acuerdo se considerará libre una vez transcurridos 30 días naturales después de la fecha de la citada publicación, con excepción del amparado por las asignaciones y concesiones vigentes otorgadas con antelación al otorgamiento de la asignación mencionada en este acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, Emilio Lozoya Thalman.- Rúbrica.


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