DECLARATORIAS de libertad de terreno número 094/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACIONDEDECLARATORIASDELIBERTADDETERRENO.094/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos1o.y14, párrafo segundo, de laLeyMineray 8o., fracción IV, de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII, del Reglamento Interior de laSecretaríadeEnergía, MinaseIndustriaParaestatal, se dispone la publicación de lasDeclaratoriasdeLibertaddeTerrenoque legalmentehayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTESUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
EL BURRO7 13194 40.0000 MAZAPIL,ZAC.
EL PARAISO9 19112 10.0000 LERDO,DGO.
LA GLORIA60 13984 20.0000 ARAMBERRI,N.L.
PRIMOR82 16604 2500.0000 IMURIS,SON.
LA UNION II82 16606 400.0000 CUCURPE Y OPODEPE,SON.
AMPLIACION AZTECA92 9450 38.0000 SOMBRERETE,ZAC.
EL BERMEJO93 15367 10.0000 GUADALUPE,ZAC.
AMPL. LAS CUATAS93 15376 51.0000 ZACATECAS,ZAC
EL OSO 296 7544 20.0000 CUATROCIENEGAS,COAH.
LA CANTERA99 2248 10.0000 URIQUE,CHIH.
De conformidad con lo preceptuadoporlosartículos8o., párrafofinal, y9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas.- José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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