DECRETO por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie ubicada en el Municipio de Aquiles Serdán, Chih., necesaria para la construcción de instalaciones de las comunicaciones radio eléctricas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando a cabo la adquisición del derecho de vía necesario para la construcción de instalaciones de las comunicaciones radio eléctricas, ubicadas en el Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua.
Que la obra de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en la Dirección General de Políticas y Normas de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de instalaciones de las comunicaciones radio eléctricas, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación, de una superficie de 57,031.65 m2. (05-70-31.65 Has.), en el Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, que se encuentra en el polígono que se detalla a continuación:
<3; sigue tangente de 93.20 m. y rumbo S9°38'E, hasta llegar al punto 4; sigue tangente de 107.05 m. y rumbo N56°14'E, hasta llegar al punto 5; sigue tangente de 24.15 m. y rumbo N37°01'E, hasta llegar al punto 6; sigue tangente de 27.00 m. y rumbo N11°06'W, hasta llegar al punto 7; sigue tangente de 76.40 m. y rumbo N39°41'W hasta llegar al punto 8; sigue tangente de 184.60 m. y rumbo N28°51'E, hasta llegar al punto 9; sigue tangente de 156.95 m. y rumbo de N17°18'E, hasta llegar al punto 10; sigue tangente de 151.15 m. y rumbo N57°06'E, hasta llegar al punto 11; sigue tangente de 94.70 m. y rumbo N51°53'E, hasta llegar al punto 12; sigue tangente de 60.25 m. y rumbo N29°52'W, hasta llegar al punto 13; sigue tangente de 221.90 m. y rumbo S57°05'W, hasta llegar al punto 14; sigue tangente de 204.85 m. y rumbo S22°37'W, hasta llegar al punto 15; sigue tangente de 161.50 m. y rumbo S67°56'W, hasta llegar al punto 1, donde termina la descripción del polígono.
ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie de 57,031.65 m2(05-70-31.65 Has.), a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.
ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión deAvalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
TRANSITORIO
UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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