DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 71-66-05 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Emiliano Zapata, Municipio de Mexicali, B.C. (Reg.- 3646)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI
, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102,401-A 17357 de fecha 17 de agosto de 1992, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 56-92-98.20 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Mexicali del Estado de Baja California, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada Mexicali-Tijuana, tramo Mexicali-Tecate, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 71-66-05 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 6 de febrero de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1963 y ejecutada el 25 de abril de 1964, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "EMILIANO ZAPATA LA ROSITA", Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, una superficie de 1,140-00-00 Has., para los usos colectivos de 57 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 15 de octubre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 27 de diciembre de 1969 y ejecutada el 13 de marzo de 1970, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "EMILIANO ZAPATA LA ROSITA", Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, una superficie de 25,175-00-00 Has., para beneficiar a 57 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 28 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1987, se expropió al poblado denominado "EMILIANO ZAPATA" antes "LA ROSITA", Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, una superficie de 9-00-03.52 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación eléctrica y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, una superficie de 203-19-63.25 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la ocupación definitiva del acueducto Mexicali-Tijuana.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 30,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 71-66-05 Has., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 2'149,815.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 71-66-05 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada Mexicali-Tijuana, tramo Mexicali-Tecate. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 2'149,815.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 71-66-05 Has., (SETENTA Y UNA HECTAREAS, SESENTA Y SEIS AREAS, CINCO CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Mexicali del Estado de Baja California, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía de la carretera concesionada Mexicali-Tijuana, tramo Mexicali-Tecate.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 2'149,815.00 (DOS MILLONES, CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS QUINCE NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "EMILIANO ZAPATA", Municipio de Mexicali del Estado de Baja California, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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