DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 101-26-90.31 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tarandacuao, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 3652)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1-20337 de fecha 14 de octubre de 1974, la Secretaría de Recursos Hidráulicos, solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 39-62-50 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Solís; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite expropiatorio. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 101-26-90.31 Has., de uso común de las cuales 69-43-00.73 Has., son de riego, 23-61-09.34 Has., de temporal y 8-22-80.24 Has., de agostadero.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 11 de junio de 1921, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1921 y ejecutada el 31 de agosto de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN MIGUEL TARANDACUAO", Municipio de San Miguel Tarandacuao, Distrito de Acámbaro, Estado de Guanajuato, una superficie de 2,530-00-00 Has., para beneficiar a 243 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 17 de febrero de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 1961 y ejecutada el 21 de febrero de 1961, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, una superficie de 1,906-60-00 Has., para los usos colectivos de 157 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 4 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1991, se expropió al ejido "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, una superficie de 0-63-97.28 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Tarandacuao y por Decreto Presidencial de fecha 15 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 22 de enero de 1993, se expropió al ejido "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, una superficie de42-82-25.86 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 36,800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 101-26-90.31 Has., de terrenos de riego, temporal y agostadero, a expropiar es de N$ 3'726,700.34.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la expropiación que nos ocupa fue solicitada por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, sin embargo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, se abrogó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, creándose la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a quien pasaron las atribuciones de la Dependencia al principio mencionada de conformidad con el artículo 35 de la Ley citada, por lo cual la presente expropiación deberá decretarse a su favor, además de haber confirmado su interés jurídico.

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 101-26-90.31 Has., de uso común, de las cuales 69-43-00.73 Has., son de riego, 23-61-09.34 Has., de temporal y 8-22-80.24 Has., de agostadero, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao, Estado de Guanajuato, será a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarlos a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Solís. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 3'726,700.34, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 101-26-90.31 Has., (CIENTO UN HECTAREAS, VEINTISEIS AREAS, NOVENTA CENTIAREAS, TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS), de uso común, de las cuales 69-43-00.73 Has., (SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS, SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS), son de riego, 23-61-09.34 Has., (VEINTITRES HECTAREAS, SESENTA Y UN AREAS, NUEVE CENTIAREAS, TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal y 8-22-80.24 Has., (OCHO HECTAREAS, VEINTIDOS AREAS, OCHENTA CENTIAREAS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS), de agostadero de terrenos ejidales del poblado "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao del Estado de Guanajuato, a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien las destinará a formar parte del nuevo embalse y zona federal de la presa Solís.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 3'726,700.34 (TRES MILLONES, SETECIENTOS VEINTISEIS MIL, SETECIENTOS NUEVOS PESOS 34/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TARANDACUAO", Municipio de Tarandacuao del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.


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