DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-53 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Xaltianguis, Municipio de Acapulco de Juárez, Gro. (Reg.- 3653)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI
, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 17143 de fecha 19 de octubre de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-07-53.56 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco del Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, habiéndose comprometido la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., mediante oficio número Accp-210/94 de fecha 5 de abril de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-07-53 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 21 de octubre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1936 y ejecutada el 20 de diciembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, una superficie de 6,281-40-00 Has., para beneficiar a 287 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 21 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 1950 y ejecutada el 26 de julio de 1951, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, una superficie de 3,744-00-00 Has., para beneficiar a 28 capacitados en materia agraria y por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, una superficie de 64-99-52.18 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 10,350.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-07-53 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 779.35.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación consigna al Municipio como Acapulco, lo cierto es que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el nombre correcto del Municipio es Acapulco de Juárez, por lo que con esta denominación deberá decretarse el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-07-53 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica. Debiéndose cubrir por la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio número Accp-210/94 de fecha 5 de abril de 1994, la cantidad de N$ 779.35, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-53Ha., (SIETE AREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la central automática telefónica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la empresa denominada Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 779.35 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVOS PESOS 35/100), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "XALTIANGUIS", Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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