DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-84-59.42 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Tlapehuala, municipio del mismo nombre, Gro. (Reg.- 3656)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI
, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 129/94 de fecha 27 de enero de 1994, la Distribuidora Conasupo del Sur, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 8,305.6 m2., de terrenos ejidales del poblado denominado "TLAPEHUALA", Municipio de Tlapehuala del Estado de Guerrero, para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-84-59.42 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 21 de febrero de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TLAPEHUALA", Municipio de Pungarabato, Distrito de Mina, Estado de Guerrero, una superficie de 1,709-00-00 Has., para beneficiar a 583 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 6,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-84-59.42 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de N$ 5,075.65.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación de tierras denomina al Municipio del poblado en estudio como Pungarabato, lo cierto es que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el nombre correcto de dicho Municipio es Tlapehuala, denominación que servirá de base para resolver el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-84-59.42 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TLAPEHUALA", Municipio de Tlapehuala, Estado de Guerrero, será a favor de la Distribuidora Conasupo del Sur, S.A. de C.V., para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica. Debiéndose cubrir por el citado Organismo, la cantidad de N$ 5,075.65, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-84-59.42 Ha., (OCHENTA Y CUATRO AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS, CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TLAPEHUALA", Municipio de Tlapehuala del Estado de Guerrero, a favor de la Distribuidora Conasupo del Sur, S.A. de C.V., quien las destinará a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Distribuidora Conasupo del Sur, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 5,075.65 (CINCO MIL, SETENTA Y CINCO NUEVOS PESOS 65/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TLAPEHUALA", Municipio de Tlapehuala del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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