DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Delegación Gustavo A. Madero, versión 1987, para el predio ubicado en la avenida Cuautepec (Ticomán) número 1650, colonia Jorge Negrete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- GAM-065-94.

Asunto: Resolución definitiva.

Visto para resolver en definitiva la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el
Diario Oficial de la Federación  y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta cuarenta y dos de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas ciento dieciocho a ciento veinte del libro segundo, volumen uno de planes parciales, y

RESULTANDO

I.- Por oficio de fecha primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el ciudadano Director de Administración Inmobiliaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero, versión 1987, para el predio ubicado en la avenida Cuautepec (Ticomán) número 1650, colonia Jorge Negrete, a efecto que la Secretaría de la Defensa Nacional lleve a cabo la construcción del Programa Habitacional denominado "Aduana del Pulque".

II.- La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, mediante el cual delega la planeación de desarrollo urbano del territorio del Distrito Federal, y atendiendo las necesidades de interés público y al crecimiento urbano que la Ciudad de México ha experimentado en los últimos años, representando uno de los retos mas desafiantes para el gobierno y la sociedad, es necesario replantear la zonificación "ES" (equipamiento de servicios, administración, salud, educación y cultura) 1.5 v.a.t., actualmente asignada al predio ubicado en la avenida Cuautepec (Ticomán) número 1650, colonia Jorge Negrete, con superficie de 11,580.030 m2, en la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero.

CONSIDERANDO

I.- Que el ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal constituye un imperativo a resolver para la sociedad actual y para las generaciones futuras, mismo que el gobierno de la ciudad ha enfrentado a través de una estrategia sustentada en el Sistema Nacional de Planeación.

II.- Que el Plan General Director es el instrumento normativo que establece la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal para llevar a cabo el proceso de ordenamiento territorial del propio Distrito Federal, ya que se encamina a integrar en un todo coherente y armónico las políticas, objetivo, estrategias, programas y acciones que de él se derivan.

III.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, considerando lo anterior, modifica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero, versión 1987, exclusivamente para el predio que se menciona en el punto II de la parte de resultando, sujeto al artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones.

IV.- Que esta Dirección General, con fundamento en el Acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de agosto del mismo año, por el que se delega en esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica la emisión de resoluciones de modificaciones a los programas parciales delegacionales de desarrollo urbano; 13 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y los artículos 2, 15, 16 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 20 fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1, 4, 13 y 25, fracciones I, II, VIII, XII y 3o. transitorio del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 fracciones I, II, III, XI, XII y XIV; 7, 8, 9, 13 y 31 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Planes Parciales; 3, fracciones I, II, III y X del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y 25 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y 25 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO.- Se modifica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero, versión 1987, exclusivamente para el predio ubicado en avenida Cuautepec (Ticomán) número 1650, colonia Jorge Negrete, el cual dejará de surtir sus efectos como zona secundaria "ES" (equipamiento de servicios, administración, salud, educación y cultura) 1.5.v.a.t., para permitir la construcción de aproximadamente 120 viviendas.

SEGUNDO.- La presente Resolución queda sujeta: a).- Lo dispuesto por el artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; b).- No incrementar la intensidad de construcción ni ampliar o modificar el uso que esta Resolución le autoriza; c).- Cumplir con las demás disposiciones que sean aplicables en base al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor y a las previsiones y normas del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Gustavo A. Madero.

TERCERO.- Publíquese la presente Resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal e inscríbase en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

CUARTO.- Expídase al interesado la constancia de zonificación de uso del suelo, previo pago de derechos con las anotaciones respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el punto tercero resolutivo de la presente Resolución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución definitiva surtirá sus efectos una vez publicada e inscrita como lo disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Queda apercibido el interesado, o quien sus derechos represente, que la vigencia de la presente Resolución es de 365 días, para que ejerza los derechos que la misma establece. Dicho término contará a partir del día siguiente en que se notifique personalmente la parte promovente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, Jorge Gamboa de Buen.- Rúbrica.


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