SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 123/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado El Huizachal, Municipio de Río Verde, S.L.P.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 123/93, que corresponde al expediente número 2885, relativo a la solicitud de dotación de aguas, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Huizachal", ubicado en el Municipio de Río Verde, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintitréis de julio de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre del mismo año, se dotó de tierras al poblado de que se trata, con una superficie total de 1,320-00-00 (mil trescientas veinte) hectáreas, de las cuales 192-00-00 (ciento noventa y dos) hectáreas son de riego, para beneficiar a 47 capacitados en materia agraria; la citada resolución se ejecutó en sus términos el cuatro de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Jefe del Departamento Agrario de veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y dos, por concepto de accesión de aguas, se concedió al poblado de referencia, un volumen de 3'415,390 m3 (tres millones, cuatrocientos quince mil, trescientos noventa metros cúbicos) del manantial denominado "La Media Luna", propiedad del Estado de San Luis Potosí, irrigando las 192-00-00 (ciento noventa y dos) hectáreas de riego concedidas por la Resolución Presidencial a que se refiere el resultando precedente.
TERCERO.- Mediante escrito de dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y seis, las autoridades ejidales del poblado denominado "El Huizachal", solicitaron al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, aguas por concepto de dotación, para el riego de 10-00-00 (diez) hectáreas, señalando como fuente probablemente afectable las aguas mansas del manantial denominado "Agua Nueva".
Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, el ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2885.
El dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, la solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Mediante oficios de catorce de febrero de mil novecientos sesenta y siete, el Gobernador del Estado expidió nombramientos a Desiderio Oviedo, Filiberto Rivera y Aurelio Rivera, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 7927 de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, designó al topógrafo hidrólogo Genaro González Padilla, para que realizara los trabajos a que se refiere el artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el veintiocho de mayo siguiente, en el que manifiesta que realizó dos aforos, uno a 50 metros del nacimiento del manantial Agua Nueva, por el método de velocidad y área con molinete y área considerada, "...dando un gasto de 1.095641 m3/segundo, aforando 50 mts. aguas abajo de su afloramiento, donde se pretende entroncar un nuevo canal para unirlo con las aguas de la media luna; y el segundo aforo se practicó en donde se utiliza, colocando un vertidor rectangular sin contracciones con una longitud de cresta de 0.5 mts. y una carga sobre el vertedor de 0-2 mts., nos dio un gasto de 0.82287 m3/seg. encontrando las pérdidas por conducción en un 92.49%...".
El citado comisionado, concluye su informe señalando que toda vez que sólo se aprovecha el 7.51% del volumen total de 5'679,802.6 m3 (cinco millones, seiscientos setenta y nueve mil, ochocientos dos metros cúbicos, seis decímetros cúbicos), correspondiente a un ciclo de 180 días, es posible regar una superficie de 54-66-11 (cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta y seis áreas, once centiáreas) y volúmenes iguales con superficies iguales para los usuarios de la pequeña propiedad del lote número 7 de la ex-hacienda de Plazuela y el ejido de Santa Isabel y Obrajuelo.
QUINTO.- La Representación General de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de San Luis Potosí, en oficio número 1054 del catorce de marzo de mil novecientos ochenta, emitió su informe respecto de la dotación de aguas de que se trata, señalando que las aguas de la fuente denominada manantial Agua Nueva, es aprovechada por los ejidos de los poblados El Huizachal y Santa Isabel.
SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión del diecinueve de junio de mil novecientos ochenta, proponiendo conceder, por concepto de dotación de aguas, al poblado "El Huizachal", un volumen total de 426,575.8 m3 (cuatrocientos veintiséis mil, quinientos setenta y cinco metros cúbicos, ocho decímetros cúbicos) del manantial denominado Agua Nueva, propiedad de la Nación, para el riego de una superficie de 54-66-11 (cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta y seis áreas, once centiáreas).
El anterior dictamen se sometió a la consideración del Gobernador del Estado de San Luis Potosí, quien el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, dictó su mandamiento, en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.
El referido mandamiento apareció publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de julio de mil novecientos ochenta, ejecutándose en sus términos el once de agosto del mismo año.
SEPTIMO.- El dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de San Luis Potosí, emitió su opinión en el mismo sentido que el mandamiento gubernamental del veinticinco de junio de mil novecientos ochenta.
OCTAVO.- Para el efecto de conocer el régimen de propiedad de las aguas del manantial Agua Nueva, así como los derechos reconocidos y presuntos afectados, la Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, comisionó al técnico Juan Vargas Ramírez, quien en su informe del cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, manifiesta que: "...las aguas del manantial Agua Nueva quedan muy abajo de los terrenos de riego, sólo si se realiza una localización aguas arriba de esta corriente subterránea, según palabras del C. Comisariado Ejidal, se podría realizar el aprovechamiento, pero no sería suficiente agua, ya que en aforo realizado en la corriente ya superficial, utilizándose un recipiente de capacidad conocida se detectó un gasto de 1.70 l.p.s., argumentando el C. Comisariado que este volumen se mantiene durante los 365 días en el año, aún en tiempo de precipitaciones pluviales además que el citado ejido se encuentra integrado dentro de la zona de riego Proyecto San Ciro, por lo que las aguas del subsuelo no serían convenientes, ya que la superficie de riego con que cuentan se tiene contemplada en dicho proyecto, por lo que también existe padrón de usuarios sin contemplarse volúmenes ni superficie de riego, debido a que también se regarán terrenos por bombeo con aguas de los manantiales Charco Sentado, Agua Sonadora, Charco Azul, los cuales son integrados a este sistema de riego.- El Ejido Huizachal, además de estar integrado al ya mencionado sistema de riego, también utiliza las aguas de los manantiales Palma Larga y Las Magdalenas, los cuales en aforo realizado en el mes de abril de 1985, se detectó un gasto de 745, l.p.s. en cada uno de los cuales también riega el ejido Santa Isabel. Estos usuarios no cuentan con permiso otorgado por esta Secretaría para llevar a cabo el aprovechamiento de estas aguas y que éstas se vienen utilizando desde tiempos de la Colonia...".
NOVENO.- Obra en autos la opinión de la Gerencia de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de San Luis Potosí, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, señalando que el manantial Agua Nueva, cuenta con declaratoria de propiedad nacional del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo del mismo año, y que, por derechos de accesión, el ejido Huizachal, dispone actualmente de 3'415,390 m3 (tres millones, cuatrocientos quince mil, trescientos noventa metros cúbicos), para regar 192-00-00 (ciento noventa y dos) hectáreas del manantial Media Luna, señalando además que "...En vista de la inspección de fecha reciente, se constató que no existen volúmenes para satisfacer la superficie solicitada dado que el caudal del manantial Agua Nueva, es de 10 l.p.s. actualmente, utilizados por dicho ejido, por lo que, en relación con lo anterior, esta Subdirección General emite su opinión en el sentido de que es factible continuar con el trámite del procedimiento de dotación de aguas en lo que respecta al manantial Agua Nueva, para un caudal de 10 l.p.s...".
Posteriormente, mediante oficio de dieciocho de noviembre del mismo año, la citada Gerencia de la Comisión Nacional del Agua, señala que con el caudal de 10 litros por segundo, utilizados actualmente por el ejido "El Huizachal", se podría regar una superficie aproximada de 30-00-00 (treinta) hectáreas con una lámina de un metro con aguas del manantial Agua Nueva, con un volumen anual de 315,360 m3 (trescientos quince mil, trescientos sesenta metros cúbicos) de agua.
DECIMO.- Con los elementos anteriores, el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, aprobó su dictamen, concediendo como dotación de aguas al poblado "El Huizachal", un volumen anual de 315,360 m3 (trescientos quince mil, trescientos sesenta metros cúbicos), para regar una superficie de 30-00-00 (treinta) hectáreas de terrenos ejidales, que se tomarán de la fuente denominada manantial Agua Nueva.
Por auto de uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente respectivo, registrándolo con el número 123/93, notificándose el proveído correspondiente a los interesados en los términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El derecho del núcleo peticionario, para solicitar dotación de aguas, ha quedado demostrado al comprobarse que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esa vía, por tratarse de un ejido legalmente constituido mediante Resolución Presidencial.
TERCERO.- El procedimiento seguido en el trámite de este juicio, se ajustó a las disposiciones contenidas en los artículos 195, 230, 272, 273, 292, 293, 318, 319, 321 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento del Decreto referido en el considerando primero de esta sentencia.
CUARTO.- Como se consigna en el resultando noveno de esta sentencia, la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de San Luis Potosí, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, señala que de la inspección practicada a la fuente denominada manantial Agua Nueva, resultó que sus aguas actualmente son utilizadas por el ejido del poblado solicitante, cuyo caudal es de 10 litros por segundo, con los cuales podrá regar una superficie aproximada de 30-00-00 (treinta) hectáreas, con una lámina de un metro que equivaldría a un volumen anual de 315,360 m3 (trescientos quince mil, trescientos sesenta metros cúbicos), volumen que resulta afectable, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que la fuente denominada manantial Agua Nueva, cuenta con declaratoria de propiedad nacional de veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y cinco.
En razón de lo expuesto en el párrafo anterior, resulta procedente conceder al poblado "El Huizachal", por concepto de dotación de aguas, los volúmenes antes anotados, para destinarse al riego de 30-00-00 (treinta) hectáreas de terrenos ejidales pertenecientes al citado poblado.
QUINTO.- Que en consecuencia, procede modificar el mandamiento del Gobernador del Estado de San Luis Potosí de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, por lo que se refiere al volumen de aguas concedido.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas promovida por campesinos del poblado denominado "El Huizachal", Municipio de Río Verde, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, con 315,360 m3(trescientos quince mil, trescientos sesenta metros cúbicos), para el riego de 30-00-00 (treinta) hectáreas de terrenos ejidales, que se tomarán íntegramente del manantial Agua Nueva, propiedad de la Nación, en cuanto al uso o aprovechamiento de las aguas, se estará a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de San Luis Potosí, emitido el veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de julio del mismo año, únicamente por lo que se refiere al volumen de agua concedida.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, a la Procuraduría Agraria y a la Comisión Nacional del Agua; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Arely Madrid Tovilla, Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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