DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 241/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Topilco de Juárez, Municipio de Xaltocan, Tlax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 241/93, que corresponde al expediente número 34538, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Topilco de Juárez", ubicado en el Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Topilco de Juárez" del Municipio de Xaltocan, solicitó tierras al Gobernador de Tlaxcala, por concepto de dotación.

SEGUNDO.- El expediente respectivo se instauró por la Comisión Agraria Mixta de la entidad federativa, el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, registrándolo con el número 34538, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Estado, el cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

TERCERO.- En asamblea general celebrada por los solicitantes el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cinco, se eligieron a Antonio Lozano Pérez, Valentín Lozano Pérez y Macario Hernández López, como Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo, respectivamente, a quienes el Gobernador les expidió sus nombramientos el veintitrés del mismo mes y año.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 1082 de diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, instruyó a Odilón Sartillo Valeriano y Mateo Maravilla Flores, para practicar las diligencias censales, quienes el veinticuatro de octubre del mismo año, rindieron informe, expresando que en el poblado "Topilco de Juárez", radican ciento diecinueve habitantes, de los que solamente cincuenta y ocho individuos tienen capacidad en materia agraria.

QUINTO.- Obran en autos del expediente en estudio, contrato de promesa de compra-venta de veintiuno de abril de mil novecientos setenta y seis, celebrado entre Leonardo Arias Bacarlet, Felipe Vega Bernal y Alfredo Skewes Riofrio, como promitentes vendedores y el Secretario de la Reforma Agraria como promitente comprador, que contiene anexos 2 recibos de nueve de junio de mil novecientos setenta y seis, por las cantidades de $133,200.00 (ciento treinta y tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) y $933,600.00 (novecientos treinta y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), firmados de conformidad por los cuatro propietarios señalados, incluyendo a la propietaria que no suscribió el contrato de referencia, Eduyna Espinoza Morales, por la enajenación de 177-80-00 (ciento setenta y siete hectáreas, ochenta áreas), que hicieron a favor de la Federación, los propietarios de las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B del predio La Retama.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado, el quince de noviembre de mil novecientos setenta y seis, aprobó dictamen en sentido positivo, proponiendo afectar una superficie de 177-80-00 (ciento setenta y siete hectáreas, ochenta áreas) de las 4 fracciones del predio La Retama, que consideró como propiedad de la Federación.

SEPTIMO.- El veintisiete de abril de mil novecientos setenta y seis, el ingeniero José Luis Villegas Moreno, rindió informe de las instrucciones que le fueron giradas por la Comisión Agraria Mixta, sin precisar número ni fecha del oficio de ese órgano colegiado, aseverando que el predio denominado La Retama, comprende una superficie de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas), distribuidas en las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B, las cuales localizó inexplotadas por más de dos años consecutivos sin causa justificada, con crecimientos de nopales, magueyes y árboles con tallos de 10 y 15 centímetros de diámetro y sin indicios de que se hubiese aprovechado el agostadero ni roturado las tierras de cultivo.

OCTAVO.- El Gobernador de Tlaxcala, emitió mandamiento el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa, el trece de julio de mil novecientos setenta y siete, concediendo una superficie de 177-80-00 (ciento setenta y siete hectáreas, ochenta áreas), en vía de dotación al núcleo de población denominado "Topilco de Juárez", para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de cincuenta y ocho individuos capacitados en materia agraria.

NOVENO.- No se ejecutó el mandamiento gubernamental, en virtud de que el veintidós de abril de mil novecientos setenta y seis, el Delegado Agrario en el Estado, dio la posesión precaria al núcleo de población en comento de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas), que se tomaron de las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B del predio denominado La Retama, para beneficiar a cincuenta y ocho individuos capacitados en materia agraria.

DECIMO.- El Delegado Agrario en la entidad federativa remitió al Cuerpo Consultivo Agrario el expediente en estudio, el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, anexando informe reglamentario y opinión, en sentido de que en segunda instancia se confirme el mandamiento gubernamental que otorgó 177-80-00 (ciento setenta y siete hectáreas, ochenta áreas).

DECIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete, aprobó dictamen positivo, que propone conceder al núcleo de población denominado "Topilco de Juárez", una superficie de 177-80-00 (ciento setenta y siete hectáreas, ochenta áreas), afectando terrenos propiedad de la Nación.

DECIMO SEGUNDO.- Con oficio de quince de junio de mil novecientos ochenta y seis, la Delegación Agraria comisionó al ingeniero José Luis Villegas Moreno, para practicar trabajos técnicos e informativos complementarios, quien el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, rindió informe, expresando que dentro del radio legal de afectación del poblado en estudio, se localizan los predios denominados La Retama, que comprende las fracciones 1A, con superficie de 107-45-00 (ciento siete hectáreas, cuarenta y cinco áreas), propiedad de Felipe Vega Bernal, según consta en escritura que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tlaxcala, el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en la partida 120, fojas 71 y 72, volumen 26, sección primera; no obstante que registralmente aparecen 131-24-93 (ciento treinta y una hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas), el comisionado expresa que la superficie real es la señalada en su informe; la fracción 1B, propiedad de Leonardo Arias Bacarlet, que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, el dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en la partida número 119, fojas 71, primer volumen, con superficie de 131-24-93 (ciento treinta y una hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas) del levantamiento topográfico resultaron 131-00-00 (ciento treinta y una hectáreas); la fracción 2A, propiedad de Eduyna Espinoza Morales, fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis, en la partida 121, foja 72, primera parte, volumen 26, con superficie de 131-24-93 (ciento treinta y una hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas) y del levantamiento topográfico resultaron 124-72-50 (ciento veinticuatro hectáreas, setenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) y la fracción 2B, que aparece inscrita a nombre de Alfredo Skewes, el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis, con superficie de 131-24-93 (ciento treinta y una hectáreas, veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas) según consta en certificación expedida por el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, el dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, el comisionado solamente localizó 116-45-00 (ciento dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas). Las cuatro fracciones suman una superficie real de 479-62-50 (cuatrocientas setenta y nueve hectáreas, sesenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) de las que 52-72-50 (cincuenta y dos hectáreas, setenta y dos áreas, cincuenta centiáreas), están ocupadas por carreteras, barrancas que las delimitan de otros predios y cascos de las fincas, por lo que propone afectar el comisionado, ingeniero José Luis Villegas Moreno, una superficie de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas), para concederlos en dotación al ejido "Topilco de Juárez", en virtud de haber permanecido la totalidad del inmueble inexplotado por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, que permitió el crecimiento de la vegetación de árboles y hierbas que se desarrollan en los predios ociosos, según consta en acta circunstanciada que se levantó el veinte de julio de mil novecientos ochenta y cinco, con la intervención de los miembros del Comité Particular Ejecutivo y la certificación de la autoridad municipal del lugar.

DECIMO TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, aprobó dictamen positivo, proponiendo afectar una superficie de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas) del predio La Retama, que permaneció inexplotada por más de dos años consecutivos sin causa justificada, para concederla en dotación al núcleo de población "Topilco de Juárez".

Por auto de primero de marzo de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente expediente ante este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente, registrándose bajo el número 241/93; habiéndose notificado a los interesados y comunicado a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Se dio trámite a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del núcleo de población denominado "Topilco de Juárez", del Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala, por haberse satisfecho la disposición normativa de procedimiento contenida en los artículos 272, 273, 275, 278, 286, 287, 289, 291, 296, 298, 209, 300 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- En lo que se refiere a la capacidad agraria del grupo solicitante, quedó demostrado tanto en lo individual como en lo colectivo, conforme a los artículos 196 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que radican en el poblado comento cincuenta y ocho capacitados en materia agraria, mismos que a continuación se enumeran: 1.- Antonio Lozano Pérez, 2.- Valentín Lozano Pérez, 3.- Alfredo Rivera Domínguez, 4.- Silverio Lozano Pérez, 5.- Genaro Lozano Pérez, 6.- Basilio Saldaña Alarcón, 7.- Eduardo Saldaña Alarcón, 8.- Serafín Muñoz Pérez, 9.- Basilio Saldaña Martínez, 10.- Facundo Ortega Ríos, 11.- Eusebio Pérez Pérez, 12.- Rodrigo Torres Sánchez, 13.- Josafat Muñoz Pérez, 14.- Carlos Ortega Nopatl, 15.- Froylán Vega Cordero, 16.- Candelario Vázquez Lozano, 17.- Mariano Lozano Pérez, 18.- Ricardo Lozano Franquiz, 19.- Cririlo Flores Zamora, 20.- Marcelino Flores Zamora, 21.- Dionisio Muñoz Chichino, 22.- Régulo Lozano Pérez, 23.- Olga Saldaña Mendieta, 24.- Nieves Mendoza Franquiz, 25.- Irene Franquiz Díaz, 26.- Amancio Hernández Hernández, 27.- Agustín Pérez Corona, 28.- Bernardino Rivera Islas, 29.- Leopoldo Rivera Islas, 30.- Eleuterio Lozano Escalante, 31.- Roberto Lozano Escalante, 32.- Porfirio Rivera Islas, 33.- Anastacio Muñoz Pérez, 34.- Angel Vázquez García, 35.- Alfredo Rivera Islas, 36.- José Tomás Riveras Islas, 37.- Francisco Rivera Rivera, 38.- Benito Espinoza Ortega, 39.- Lázaro Rivera Domínguez, 40.- Eduardo Pérez Torres, 41.- Miguel Flores Osorno, 42.- Herminio Palacios Vázquez, 43.- Alvaro Mejía Nava, 44.- Miguel Tránsito Sánchez, 45.- José Alfredo Jiménez, 46.- José Pedro Lozano Escalante, 47.- Moisés Rivera Islas, 48.- Miguel Palacios Vázquez, 49.- Ignacio Pérez Pérez, 50.- Ernesto Velázquez Velázquez, 51.- Samuel Briones Salazar, 52.- Aurelio Pedraza Espinoza, 53.- Paulino Hernández Sánchez, 54.- José Candelario Martínez, 55.- Magdaleno Pérez Ortega, 56.- Guadalupe Avila Vázquez, 57.- Jacobo Báez Durán y 58.- Galdina Saldaña Alarcón.

CUARTO.- En el procedimiento agrario, se otorgaron las garantías de audiencia y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al haberse notificado a los propietarios de las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B del predio La Retama, en los términos de lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, e incluso comparecieron al procedimiento ofreciendo en venta sus respectivos inmuebles al Gobierno Federal, el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y seis, suscribiendo contrato de promesa de compra-venta, con el Secretario de la Reforma Agraria, y recibieron pagos por las cantidades de $133,200.00 (ciento treinta y tres mil doscientos pesos 00/100 M.N.) y $933,600.00 (novecientos treinta y tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) de nueve de junio de mil novecientos setenta y seis, habiéndose formalizado la venta posteriormente.

QUINTO.- De los trabajos técnicos e informativos complementarios que practicó el ingeniero José Luis Villegas Moreno contenidas en informes de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y seis y treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y siete y acta circunstanciada que fue formulada el veinte de julio de mil novecientos ochenta y cinco, por el mismo profesionista, con la intervención de los miembros del Comité Particular Ejecutivo y certificación de la autoridad municipal del lugar, se desprende que las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B del predio denominado La Retama, propiedad de Felipe Vega Bernal, Eduyna Espinoza Morales, Leonardo Arias Bacarlet y Alfredo Skewes Riofrio con superficie real de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas) de agostadero de buena calidad, que resultaron del levantamiento topográfico que practicó el comisionado señalado, en este considerando, permanecieron inexplotadas por más de dos años consecutivos sin causa justificada, con crecimiento de vegetación, con árboles que tienen diámetros de 10 y 15 centímetros, nopales, magueyes y arbustos que comunmente se desarrollan en los terrenos ociosos y sin indicios de que se hubieran explotado con ganado o roturación de tierras, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal Agraria, interpretado a contrario sensu, se afecta en el presente juicio agrario, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los cincuenta y ocho individuos capacitados en materia agraria, que quedaron precisados en el considerando tercero, del poblado "Topilco de Juárez", concediéndoselas en vía de dotación de tierras.

SEXTO.- Procede modificar el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el trece de julio de mil novecientos setenta y siete, en cuanto a la superficie concedida y causal de afectación.

SEPTIMO.- La superficie que se concede deberá ser localizada con base en el plano proyecto que obra en autos, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. La determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea lo resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Topilco de Juárez", ubicado en el Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 426-90-00 (cuatrocientas veintiséis hectáreas, noventa áreas), de agostadero de buena calidad, afectando las fracciones 1 y 2A, 1 y 2B, del predio denominado La Retama, propiedad de Felipe Vega Bernal, Eduyna Espinoza Morales, Leonardo Arias Bacarlet y Alfredo Skewes, por encontrarse inexplotado por más de dos años consecutivos sin causa justificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de Ley Federal de la Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de cincuenta y ocho capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria; y podrá constituir el área de asentamientos humanos, la parcela escolar, la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, el dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Periódico Oficial de la entidad federativa el trece de julio de mil novecientos setenta y siete, en cuanto a la superficie concedida y a la causal de afectación.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Tlaxcala y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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