DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1695/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado San Marcos, Municipio de Pénjamo, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1695/93 que corresponde al expediente número 244.A, relativo a la solicitud de dotación de aguas, promovida por las autoridades ejidales del poblado denominado "San Marcos", ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato; y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de cuatro de marzo de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de abril de ese mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación, una superficie de 232-00-00 (doscientas treinta y dos hectáreas); resolución que fue ejecutada el veintitrés de junio del año referido.

2o.- Mediante Resolución Presidencial de veintidós de junio de mil novecientos treinta y ocho se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 467-52-00 (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, cincuenta y dos áreas); la que fue ejecutada el cinco de septiembre del citado año.

3o.- Por escrito de treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y dos, las autoridades ejidales del poblado "San Marcos", Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, solicitaron al Gobernador del Estado dotación de aguas, señalando como fuente de probable afectación las aguas broncas del río Lerma.

4o.- Mediante acuerdo de catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de dotación de aguas y lo registró bajo el número 244.A.

La solicitud correspondiente fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y dos.

5o.- La Comisión Agraria Mixta por oficio número 640 de dos de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, instruyó al ingeniero Raúl Sánchez Rodríguez, a fin de llevar a cabo la inspección técnica reglamentaria sobre la fuente señalada en la solicitud de aguas. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho profesionista rindió su informe el diecisiete de mayo del año anteriormente citado, en el que manifestó que no existen volúmenes de agua que puedan ser afectadas, toda vez que las del río Lerma y sus afluentes cuentan con Decreto de veda total de veintisiete de julio de mil novecientos treinta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de agosto de ese mismo año, por lo que no es posible dotarles de ningún volumen de agua.

6o.- En sesión de tres de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Guanajuato, emitió dictamen, mediante el cual propone negar la dotación solicitada por el poblado promovente, por no haber fuentes afectables dentro del radio de siete kilómetros.

7o.- El dictamen anterior fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, para el efecto de que formulara su mandamiento en los términos de ley, sin que lo haya emitido.

8o.- El Delegado Agrario, en informe reglamentario de veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, emitió su opinión en la que propuso confirmar en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

9o.- El veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario, en los términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emitió dictamen negativo; sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

10o.- Por auto de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 1695/93; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria.

11o.- Obra en autos, opinión de la Comisión Nacional del Agua, Gerencia en el Estado de Guanajuato, sobre la disponibilidad o existencia de aguas correspondientes al río Lerma, contenida en el oficio número BOO.713.2.1.1/00493 de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el que expresó que el ejido promovente se encuentra inscrito en el padrón oficial del Distrito de Riego 087 Rosario-Mezquite, con una superficie de 218-52-00 (doscientas dieciocho hectáreas, cincuenta y dos áreas) para cuarenta y cinco usuarios, "por lo que se considera procedente continuar con la tramitación respectiva conforme a lo estipulado en el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales".

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- El núcleo de población ejidal denominado "San Marcos", Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, es un ejido debidamente constituido, ya que cuenta con terrenos concedidos por la vía de dotación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- De las constancias que obran en autos se advierte que quedaron satisfechos los requisitos señalados en los artículos 272, 273, 275, 277, 291, 292, 293, 304, 318, 319 y 321 de la Ley Federal de Reforma Agraria, relativos al procedimiento de dotación de aguas.

CUARTO.- De la opinión formulada por la Comisión Nacional del Agua, Gerencia en el Estado de Guanajuato, por oficio número BOO.713.2.1.1/00493, de veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se conoce que el ejido promovente se encuentra inscrito en el padrón oficial en el Distrito de Riego 087 Rosario-Mezquite, con una superficie de 218-52-00 (doscientas dieciocho hectáreas, cincuenta y dos áreas) para cuarenta y cinco usuarios, por lo que es procedente la solicitud de dotación de aguas; afectación que se funda en el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En cuanto al uso y aprovechamiento de las aguas se estará a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 52 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas promovida por las autoridades ejidales del poblado denominado "San Marcos", ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado que se menciona en el resolutivo anterior, con un volumen suficiente para el riego hasta de 218-52-00 (doscientas dieciocho hectáreas, cincuenta y dos áreas) que se tomarán del Distrito de Riego 087 Rosario-Mezquite; afectación que se funda en el artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en cuanto al uso y aprovechamiento de las aguas se estará a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.

TERCERO.- Publíquense: esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Agrario Nacional.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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