SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 136/94, relativa a la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado San Andrés, Municipio de Salto de Agua, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 136/94 que corresponde al expediente original 2197, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Andrés", ubicado en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas; y
RESULTANDO:
1o.- El treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "San Andrés" del Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, elevó al Gobernador del Estado solicitud de dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación terrenos nacionales que vienen poseyendo.
2o.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chiapas, se procedió a la instauración del procedimiento el veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, registrándolo bajo el número de expediente 2197. Propusieron para ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a Juan Hernández Jiménez, Pedro Díaz Jiménez y Francisco Pérez Hernández; sin embargo, consta en autos que el dos de febrero de mil novecientos sesenta y siete, el Gobernador del Estado expidió nombramientos para ocupar los cargos antes mencionados a Miguel Arcos Jiménez, Gilberto Sánchez Arcos y Francisco Vázquez Jiménez.
3o.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
4o.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta Cesar Valles Cervantes, quien rindió informe de los trabajos efectuados el once de mayo de mil novecientos setenta y tres, haciendo saber la existencia de treinta y siete campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de ocho de marzo del mismo año.
5o.- Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendadosa Serafín C. Sánchez Hernández, quien rindió su informe el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, indicando que dentro del radio de siete kilómetros se ubican los ejidos definitivos denominados "Buenavista", "José María Morelos", "El Huanal", "Lázaro Cárdenas", "Actiepa", "Agua Blanca", "Cerro Norte de Don Juan", "Pino Suárez", "Galileo", "Pueblo Nuevo", "Agua Azul", "Saturnino Ríos", "Las Colmenas", "El Naranjo" y cincuenta y dos predios rústicos particulares debidamente explotados, dedicados a la agricultura y a la ganadería, delimitados en el terreno e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con superficies que no rebasan los límites fijados para la pequeña propiedad; así como los siguientes inmuebles:
"Innominado" de terrenos baldíos propiedad de la Nación con superficie de 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) de agostadero cerril, con cuarenta por ciento laborable que los solicitantes vienen ocupando desde hace algún tiempo y al que denominan "San Andrés", encontrándose dicho predio dedicado a la agricultura y a la ganadería.
"Santa Cruz Piedad", propiedad de Aurora Madrazo de G., según escritura pública de veinte de enero de mil novecientos setenta y tres, inscrita bajo el número 5, del libro uno, sección primera, del Registro Público de la Propiedad de Salto de Agua, Chiapas, con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) de agostadero, cultivadas de maíz, zacate jaragua y gigante donde pastan ciento cincuenta cabezas de ganado mayor y ochenta de ganado menor; dicho predio lo obtuvo por compra celebrada con Fausto, Manuel, Abrahán y Carmen Díaz Díaz, según escritura registrada bajo el número 6, libro uno, sección cuarta de treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y uno.
"Innominado", con superficie de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) de agostadero laborable, propiedad de Santiago Morales Vargas, inscrito bajo el número 3, sección primera de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
"Innominado", con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de temporal, donde pastan veintiséis cabezas de ganado mayor, propiedad de Ezequiel Ríos.
"Las Delicias", con superficie de 30-00-00 (treinta hectáreas) de agostadero con treinta por ciento laborable donde pastan ocho cabezas de ganado mayor, propiedad de Cipriano Collazo A. por compra celebrada con Pedro Pedrero; no exhibió escritura en virtud de que no ha terminado de liquidar en Hacienda Sub-Recaudadora.
6o.- En sesión efectuada el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo, y propuso dotar al poblado peticionario con una superficie de 450-00-00 (cuatrocientos cincuenta hectáreas) de agostadero cerril, con cuarenta por ciento laborable, de terrenos baldíos propiedad de la Nación.
7o.- El Gobernador del Estado dictó mandamiento positivo el quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, modificándolo únicamente en lo que respecta a la distribución de la superficie dotada, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete del mismo mes y año.
8o.- Para ejecutar el mandamiento gubernamental fue designado Luis A. Montoya Urbina, quien rindió su informe el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que expresó "...Hago de su conocimiento con respecto al plano proyecto, no concuerda la superficie proyectada de 450-00-00 hectáreas, ya que el cálculo analítico que presentó arroja una diferencia de 52-91-89 hectáreas, en demasía habiéndose entregado una superficie total de 502-91-89 hectáreas...".
El comisionado anexó a su informe acta de posesión y deslinde de trece de julio del mismo año, en la que se señala que la ejecución del mandamiento se realizó sin incidente alguno.
9o.- El Delegado Agrario en el Estado, previo resumen del expediente, elaboró opinión en la cual propuso modificar el mandamiento gubernativo en lo que respecta a la superficie que concede ya que al llevar a cabo el cálculo analítico arrojó una diferencia de 52-91-89 (cincuenta y dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas) habiéndose entregado en total 502-91-89 (quinientas dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas); por oficio número 11040 de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, turnó las actuaciones al Cuerpo Consultivo Agrario.
10o.- Posteriormente, el citado órgano colegiado dictó un punto de acuerdo solicitando al Delegado Agrario la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios; para tal efecto fue designado Cecilio Márquez Martínez, comisionado que rindió su informe el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, en el que señala que fueron investigados diversos predios, habiéndose elaborado acta de inspección indicando su superficie, calidad de tierras y tipo de explotación, así como que se encontraron delimitados.
11o.- Corren agregados al expediente oficios sin número de cuatro y diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales en el Estado y del Registro Público de la Propiedad de Salto de Agua, Chiapas, respectivamente, donde informan que en relación a los terrenos concedidos, por mandamiento gubernamental, al poblado "San Andrés", de la citada entidad federativa, no se localizó instaurado expediente por solicitud de poseedores, ni inscripción a nombre de persona alguna. También obra en autos oficio de once de junio de mil novecientos ochenta y cinco, mediante el cual el Director del Registro Público de la Propiedad de Salto de Agua, Chiapas, informó a la Secretaría de la Reforma Agraria que no existe antecedente de inscripción de los predios "Las Delicias" e "Innominado", en posesión de Cipriano Collazo y Esequiel Ríos, respectivamente.
12o.- Mediante escrito de doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, compareció ante el Cuerpo Consultivo Agrario, Andrea Madrazo de Gebarth, a exhibir copia fotostática de la escritura pública número 11 de veinte de enero de mil novecientos setenta y tres, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; copia fotostática del plano, boleta predial, historia traslativa de dominio, constancia sobre posesión y explotación expedida por la autoridad municipal, certificación de la Asociación Ganadera Local sobre la explotación del inmueble y fierro de herrar.
En lo que respecta a Cipriano Collazo A., Ezequiel Ríos y Santiago Morales, poseedores de los predios "Las Delicias", "Innominado" e "Innominado", mencionados en el resultando quinto, de autos se advierte que las personas antes señaladas fueron notificadas el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, sin que hayan presentado pruebas y alegatos en defensa de sus intereses.
13o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobó dictamen positivo; sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.
14o.- Por auto de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 136/94. Se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- De las constancias que obran en autos se conoce que quedan satisfechos los requisitos de capacidad que del núcleo de población y de los solicitantes exigen los artículos 195, 196 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que el censo practicado arrojó un total de treinta y siete campesinos capacitados y de autos se advierte que resultan ser cuarenta y dos, siendo los siguientes:
1.- David Cárdenas Cruz, 2.- Florencio Pérez Matías, 3.- Victoria López viuda de Montejo, 4.- Dector García López, 5.- Roberto García López, 6.- Juan Pérez Damas, 7.- Diego López Saraos, 8.- Nicolás Arcos Velázquez, 9.- Nicolás Pérez Méndez, 10.- Juan Sánchez Díaz, 11.- Miguel Díaz López, 12.- Pascual Jiménez Díaz, 13.- María Pérez Vázquez, 14.- Diego Vázquez Pérez, 15.- Agustín Montejo Vázquez, 16.- Roberto Arcos Vázquez, 17.- Abelardo Guzmán Méndez, 18.- Diego Montejo Vázquez, 19.- Sebastián Arcos Méndez, 20.- Miguel Moreno Montejo, 21.- Roberto Vázquez Montejo, 22.- Cristóbal Arcos Vázquez, 23.- Micaela Vázquez Pérez, 24.- Francisco Arcos Vázquez, 25.- Miguel Arcos Vázquez, 26.- Porfirio Guzmán Méndez, 27.- Isaías Guzmán Méndez, 28.- Antonia Pérez Méndez, 29.- Diego Montejo Torres, 30.- Mariano Moreno Guzmán, 31.- Miguel Vázquez Moreno, 32.- Domingo Mayo Pérez, 33.- Felipe Pérez Arcos, 34.- Miguel Pérez Méndez, 35.- Manuel Montejo Vázquez, 36.- José Moreno Montejo, 37.- Juan Guzmán Jiménez, 38.- Esequiel Ríos, 39.- Cipriano Collazo A., 40.- Santiago Morales Vargas, 41.- Manuel Díaz Nieto y 42.- Aurora Madrazo de G.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento que se siguió, se cumplió con las formalidades exigidas por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- De los trabajos técnicos e informativos se conoce que dentro del radio legal, se localizan los ejidos denominados "Buenavista", "José María Morelos", "El Huanal", "Lázaro Cárdenas", "Actiepa", "Agua Blanca", "Cerro Norte de Don Juan", "Pino Suárez", "Galileo", "Pueblo Nuevo", "Agua Azul", "Saturnino Ríos", "Las Colmenas", "El Naranjo"; así como cincuenta y dos predios rústicos en explotación por sus respectivos propietarios, delimitados en el terreno con cercas de alambres de púas, con superficies que no rebasen los límites señalados para la pequeña propiedad, dedicados a la agricultura y a la ganadería, los que resultan inafectables de conformidad con lo dispuesto por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.-
Dentro del mencionado radio de siete kilómetros también se localizó una superficie de 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) de terrenos áridos con cuarenta por ciento laborables, en posesión de los peticionarios, dedicada a la explotación agrícola y ganadera, baldío propiedad de la Nación, según información proporcionada por el Delegado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Salto de Agua, Chiapas, por lo que resulta afectable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Es de mencionarse que el mandamiento del Gobernador del Estado de quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, concedió al poblado promovente dicha superficie; sin embargo, al llevarse a cabo los trabajos técnicos de -ejecución, resultó una superficie analítica de 502-91-89 (quinientas dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas) según se precisa del acta de posesión y deslinde de trece de julio del mismo año.
En cuanto a los predios "Las Delicias" con 30-00-00 (treinta hectáreas) de agostadero en posesión de Cipriano Collazo A., e "Innominado", con 50-00-00 (cincuenta centiáreas) de temporal ocupado por Esequiel Ríos, de la información proporcionada por el Registro Público de la Propiedad de Salto de Agua, Chiapas, se llega al conocimiento de que no se encuentran inscritos a nombre de persona alguna, por lo que en términos de la legislación agraria deben considerarse como terrenos baldíos propiedad de la Nación, resultando afectables de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Con relación al predio "Innominado", que en antecedentes se menciona como propiedad de Santiago Morales Vargas, con superficie de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) de la información proporcionada por el Registro Público de la Propiedad de once de junio de mil novecientos ochenta y cinco se desprende que se encuentra registrado a nombre de Santiago Morales Vargas y Manuel Díaz Nieto, en virtud de una información testimonial, promovida en el año de mil novecientos sesenta y seis y "Santa Cruz La Piedad", que aparece inscrito a nombre de Aurora Madrazo de G., con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), al igual que el anterior fue adquirido mediante diligencias de jurisdicción voluntaria en el año de mil novecientos sesenta y uno, adquisiciones que para efectos agrarios no surten efecto legal alguno, en virtud de que al no haberse deslindado ni medido dichos terrenos conforme a la legislación aplicable, deben considerarse baldíos propiedad de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I, y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, aplicable en cumplimiento a lo ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, por lo que resultan afectables de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEXTO.- De acuerdo con lo expuesto en las consideraciones anteriores, es procedente conceder al poblado "San Andrés", una superficie de 872-91-89 (ochocientas setenta y dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas) de terrenos áridos con un cuarenta por ciento laborable, que se tomarán de los predios "Innominado", "Innominado", "Las Delicias", "Innominado" y "Santa Cruz la Piedad", ubicados en el Municipio de Santo del Agua, Estado de Chiapas, que según quedó precisado en líneas anteriores, resultan afectables de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria; y podrá constituirse la zona urbana, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
SEPTIMO.- Es procedente modificar el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado el quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete del mismo mes y año, únicamente en lo que respecta a la superficie concedida y al número de beneficiados.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "San Andrés", Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 872-91-89 (ochocientas setenta y dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas) de terrenos áridos con una cuarenta por ciento laborable, que se tomarán de la siguiente manera; 502-91-89 (quinientas dos hectáreas, noventa y una áreas, ochenta y nueve centiáreas) de un predio "Innominado"; 50-00-00 (cincuenta hectáreas) de un predio "Innominado"; 30-00-00 (treinta hectáreas) del predio "Las Delicias"; 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) de un predio "Innominado" y 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) del predio "Santa Cruz la Piedad ", ubicados en el Municipio de Salto de Agua, Estado de Chiapas, de terrenos baldíos propiedad de la Nación que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a cuarenta y dos campesinos capacitados que se identificaron en el considerando segundo; superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo y que pasaser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Se modifica el mandamiento gubernamental emitido el quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veintisiete del mismo mes y año, en lo que respecta a la superficie concedida y al número de beneficiados.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios respectivos, según las normas aplicables y conforme a lo dispuesto en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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