Visto para resolver el juicio agrario número 696/93, que corresponde al expediente número 2752, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Nejapa", ubicado en el Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero; y RESULTANDO:
1o.- Por escrito de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado de referencia elevó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador del Estado de Guerrero, señalando como de probable afectación la propiedad de Carmen Nava Díaz.
2o.- La Comisión Agraria Mixta, por acuerdo de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, instauró el expediente bajo el número 2752 y giró las notificaciones de ley.
La solicitud de dotación de tierras se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el veinticinco de abril del citado año.
3o.- Los nombramientos a los miembros del Comité Particular Ejecutivo los expidió el Gobernador del Estado el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, quedando integrado por Domitilo Torres Pacheco, Francisco García Rodríguez y Pedro Billar León en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.
4o.- Por escrito de veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, compareció al procedimiento Gabriel Figueroa Solís en nombre de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, en el cual manifestó que el quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Altamirano, Guerrero, admitió la denuncia del intestado a bienes del finado Francisco Figueroa Guzmán, en la cual se señalaron como herederos a José Figueroa Luna, Lauro Figueroa Luna y Gabriel Figueroa Solís, al efecto aportó copia certificada de las actuaciones expedidas por el citado juzgado.
Por escrito sin fecha compareció también Bonifacio Huerta Jiménez, quien aportó copia certificada de la escritura pública número LXXXVI, de quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, levantada ante el Notario Público del Distrito Judicial de Altamirano, con residencia en San Luis Acatlán, Guerrero, mediante la cual protocolizó la resolución de segunda instancia dictada por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en el expediente civil número 2/983, relativo al juicio ordinario de Acción Publiciana o Plenaria de Posesión, respecto del predio rústico denominado "Potrero Largo", perteneciente a ese municipio, mediante la cual se reconoce y respeta la posesión a Bonifacio Huerta Jiménez y le sirve de título de propiedad, previa inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado, escritura pública en comento y que no cuenta con datos de inscripción alguna.
5o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 142486 de dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, encomendó al topógrafo Eduardo Romero López la realización de los trabajos técnicos e informativos, de cuyo informe rendido el seis de octubre del mismo año, se conoce lo siguiente:
Que la junta censal arrojó un total de treinta y tres campesinos capacitados; que dentro del radio de siete kilómetros se localizaron los ejidos definitivos denominado "Atotonilco de Horcacitas", "El Carmen", Jicamaltepec" y los terrenos comunales de "Pueblo Hidalgo", "Yoloxochitl" y "Cuanacastitlán"; también encontró nueve predios particulares que por sus características de superficie, calidad de tierras y tipo de explotación resultan inafectables para efectos agrarios, no así las propiedades de Bonifacio Huerta Jiménez y Francisco Figueroa Guzmán, ya que en el informe de referencia se asentó: "Posteriormente se procedió a realizar la investigación e inspección ocular del predio propiedad del C. BONIFACIO HUERTA JIMENEZ y después del levantamiento topográfico arrojó una superficie total de 316-80-00 Has., de las cuales 60-00-00 Has. se encontraron en completo abandono por su respectivo propietario, pues así lo demuestra la vegetación que existe en el predio como dragos, nanches, cuatololote, tonaloco, roble, tehuaje y amate, teniendo una altura de cinco a diez metros y veinticinco centímetros de diámetro, concluyendo que dicha fracción del predio ha permanecido inexplotada por más de 10 años por lo que se procedió a levantar el acta de inexplotación correspondiente. El resto del referido predio el cual arroja una superficie de 256-80-00 Has., se encuentra explotado por su respectivo propietario y sus hijos en actividades relacionadas con la agricultura en sus partes laborables y los agostaderos son utilizados en la cría de ganado vacuno. Posteriormente se procedió a la realización de la investigación e inspección ocular en el predio denominado "NEJAPA" propiedad del C. FRANCISCO FIGUEROA GUZMAN, ubicado dentro del radio legal de afectación del núcleo solicitante y después del levantamiento topográfico arrojó una superficie total de 312-00-00 Has., de las cuales 240-00-00 Has., se encuentran en completo abandono por sus respectivos propietarios pues así lo indica la vegetación que existe en esta fracción del predio, tales como dragos, nanches, cuatololote, tonaloco, roble y amate teniendo una altura de 5 a 10 mts. y 25 centímetros de diámetro, concluyendo que ha permanecido inexplotado por más de 10 años, por lo que se procedió a levantar el acta correspondiente.
El resto del referido predio el cual arrojó una superficie de 71-40-00 Has., se encuentra en posesión de un grupo de campesinos del poblado YOLOXOCHITL, Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero".
Al informe de referencia, el comisionado acompañó las actas de inspección ocular debidamente circunstanciadas ante la autoridad municipal y testigos de asistencia, de veinticinco y veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente.
6o.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta en sesión plenaria, sin fecha, aprobó dictamen positivo, mediante el cual propuso afectar 60-00-00 (sesenta hectáreas) del predio denominado "Potrero Largo", propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez, con fundamento en el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
En cuanto al predio denominado "Nejapa" propiedad de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en las partidas registrales 45 a 46, fojas 21 y 22 vuelta de la sección primera del Distrito Judicial de Allende, Guerrero, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno, lo consideró debidamente explotado e inafectable para esta acción agraria.
7o.- El Gobernador del Estado de Guerrero, emitió su mandamiento el veinte de septiembre de mil novecientos noventa, mediante el cual confirmó en todos sus términos el dictamen antes citado.
El mandamiento gubernamental se ejecutó el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y se levantó el acta de posesión y deslinde correspondiente; se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno.
8o.- Por escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa, Bonifacio Huerta Jiménez compareció de nuevo al procedimiento para manifestar que en el mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve donó 60-00-00 (sesenta hectáreas) al poblado denominado "Nejapa" en un acto agrario presidido por el Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Guerrero y ante el Delegado Agrario en la entidad federativa, quienes dieron fe de su donación, para lo cual anexa copia del plano de localización y se le respete el resto de su pequeña propiedad.
9o.- El Delegado Agrario, el seis de julio de mil novecientos noventa y dos, elaboró resumen del expediente y emitió su opinión en el sentido de confirmar el mandamiento gubernamental de veinte de septiembre de mil novecientos noventa. Mediante oficio número 2252 de la citada fecha, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para el trámite subsecuente.
10o.- El órgano colegiado mencionado, en sesión de pleno de dos de diciembre de mil novecientos noventa y dos, aprobó dictamen positivo; sin que tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que este Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo establecido por la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente debidamente integrado fue remitido para su resolución definitiva el dos de junio de mil novecientos noventa y tres.
Por auto de tres de junio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 696/93; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó satisfecho al comprobarse la existencia, con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud, del poblado promovente, así como su necesidad de tierras, toda vez que se censaron treinta y tres campesinos con capacidad individual, conforme al artículo 200 del mismo ordenamiento legal, cuyos nombres son:
1.- Claudio Torres Pacheco, 2.- Arturo Torres Silva, 3.- Domitilo Torres Pacheco, 4.- Francisco Torres Cantú, 5.- Martín Torres Cantú, 6.- Teófilo Torres Poblano, 7.- Hermenegildo Vázquez Flores, 8.- Pilar García Catarino, 9.- Francisco García R., 10.- León Quintero Flores, 11.- Pedro Villar León, 12.- Felipe García Rodríguez, 13.- Hipólito Méndez Santos, 14.- Gregorio García Villegas, 15.- Juan Ramos Vázquez, 16.- Andrés Ramos N., 17.- Apolinar Ramos N., 18.- Victoriano Basurto R., 19.- Teodomiro Hernández Nazario, 20.- Benancio Quintero Saavedra, 21.- Julia Canto Mendoza, 22.- Fructuoso Silva Raymundo, 23.- Arturo Silva Sánchez, 24.- Erasmo García E., 25.- Felipe Solano Ortega, 26.- María Pacheco Vicario, 27.- Margarito Villegas P., 28.- Julio Villar León, 29.- Miguel García Villegas, 30.- Nazario Sánchez Reyes, 31.- Marcelo Rey Santos, 32.- Bernardino Rey M. y 33.- Raymundo Rey M.
TERCERO.- Las etapas del procedimiento se cumplieron de acuerdo a lo señalado en los artículos 272, 273, 286, 287, 288, 291, 292, 296, 297, 298, 299 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- Del trabajo técnico e informativo realizado por el topógrafo Eduardo Romero López, se conoce que dentro del radio legal se localizaron seis propiedades sociales, así como nueve pequeñas propiedades que se ajustan a los términos establecidos en los artículos 249 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que no deben contribuir a satisfacer las necesidades agrarias del poblado promovente.
QUINTO.- En cuanto a los predios propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez y de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, denominados "Potrero Largo" y "Nejapa", respectivamente, resultan afectables parcialmente por haber permanecido por más de diez años sin explotación y sin causa de fuerza mayor que se los impidiera.
En efecto, en cuanto a la propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez, del informe citado se conoce que cuenta con una superficie de 316-80-00 (trescientas dieciséis hectáreas, ochenta áreas) de agostadero, sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las que 60-00-00 (sesenta hectáreas) se encontraron inexplotadas y que de acuerdo con el acta circunstanciada de inspección ocular se demostró que la vegetación existente en el predio consiste en dragos, nanches, cuatololote, tonaloco, amate y tehuaje, con una altura entre cinco y diez metros y un diámetro aproximado de veinticinco centímetros, lo que viene a corroborar su inexplotación por más de diez años consecutivos, por lo que resulta afectable de acuerdo a lo establecido en el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por otra parte, Bonifacio Huerta Jiménez manifestó en su escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa, ante la Comisión Agraria Mixta, que en el mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve donó 60-00-00 (sesenta hectáreas) para el poblado que nos ocupa, lo que debe interpretarse como un consentimiento de su parte para disponer del predio por afectación en la superficie referida y en favor del poblado "Nejapa", Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero.
En cuanto al predio denominado "Nejapa" propiedad de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, inscrito en las partidas registrales números 45 y 46 a fojas 21 y 22 vuelta de la sección primera del Distrito Judicial de Allende, Guerrero, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno, del cual no se probó en autos en el que se haya adjudicado aún a los sucesores, con superficie de 312-00-00 (trescientas doce hectáreas), del acta circunstanciada de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se desprende que una superficie de 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas) se encontró en completo estado de abandono, según se comprueba con la vegetación existente, que consiste en dragos, nanches, tonaloco, cuatololote, roble, tehuaje y amate, los que tienen una altura de cinco a diez metros y un diámetro aproximado de veinticinco centímetros, lo que lleva a concluir que por tales características el predio se encuentra inexplotado por más de dos años ininterrumpidos, lo que hace afectable de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 251, interpretado a contrario sensu. En cuanto a las pruebas aportadas por Gabriel Figueroa Solís, en representación de la sucesión, se acredita la muerte del de cujus y la existencia del juicio intestamentario número 7/974 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Altamirano, Guerrero, así como la propiedad del predio denominado "Nejapa", pero de ninguna manera desvirtúan la causal de inexplotación que se tipifica. Razón por la cual resulta afectable, no obstante que el mandamiento gubernamental lo haya respetado al considerarlo erróneamente como debidamente explotado.
SEXTO.- Por los razonamientos anteriores procede dotar de tierras al poblado solicitante con una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero, que se tomarán en la siguiente forma: 60-00-00 (sesenta hectáreas) del predio "Potrero Largo" propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez y 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas) del predio "Nejapa", propiedad de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán; por lo que debe modificarse en cuanto a la superficie afectable, el mandamiento gubernamental de veinte de septiembre de mil novecientos noventa.
La superficie dotada pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todos sus accesorios, usos, costumbres y servidumbres. El destino de las tierras y la organización económica que se adopte, será determinada por la asamblea general de ejidatarios de acuerdo a su reglamento interno y con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria; y de ser necesario podrá reservarse el área para constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "Nejapa", Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero, que se tomarán de la siguiente forma: 60-00-00 (sesenta hectáreas) del predio denominado "Potrero Largo", propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez; y 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas) del predio "Nejapa", propiedad de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, con fundamento en lo establecido por el artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos, en favor de los treinta y tres campesinos capacitados a que se hace referencia en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos respectivos, según las normas aplicables y conforme a lo dispuesto en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guerrero y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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