Visto para resolver el juicio agrario número 603/92, que corresponde al expediente número 3/515Z, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México; y RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del diecinueve de enero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 611-20-00 (seiscientas once hectáreas, veinte áreas), tomadas del predio San Joaquín, propiedad del Gobierno del Estado, y 337-00-00 (trescientas treinta y siete) hectáreas de agostadero, propiedad de Fermín Terreros y Hermanos Mondragón, habiéndose ejecutado el veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y tres, en forma parcial, faltando de entregar las 337-00-00 (trescientas treinta y siete) hectáreas de agostadero, propiedad de las personas antes descritas.
SEGUNDO.- Mediante escrito sin fecha, recibido el nueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido, señalando como fincas probablemente afectables los terrenos de El Salto y San Joaquín.
Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo bajo el número 3/515Z, el veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y tres. Habiendo quedado integrado el Comité Ejecutivo Agrario, con Diego Sámano, Santiago Pérez y Trinidad Peralta, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidió su nombramiento el diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres; posteriormente, el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa, se llevó a cabo la elección de un nuevo Comité, quedando integrado por Gelacio Peralta González, J. Isabel Mondragón Serrano y Juan Peralta Pérez, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal, habiéndoles expedido sus nombramientos correspondientes. Mediante oficios números 842 y 843 del veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y tres, se les notificó a los propietarios de los ranchos El Salto y San Joaquín, la instauración del expediente en estudio; la precitada solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, el cuatro de agosto del año antes citado.
TERCERO.- Que mediante oficio número 3004 del once de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta designó a Rafael García Moreno, para que llevara a cabo los trabajos censales, quien rindió su informe el veintisiete de octubre del mismo año, en el que indicó que del censo general que realizó, resultaron 60 (sesenta) campesinos capacitados en materia agraria.
Posteriormente, mediante oficio número 400 del veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, designó a Antonio Romero P., para que practicara los trabajos que señalaban las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, concordantes con las fracciones II y III del 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que obre en el expediente que dicho comisionado haya dado cumplimiento a los trabajos encomendados.
CUARTO.- Con dichos elementos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, el ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, emitió su dictamen en sentido negativo, en virtud de no existir predios legalmente afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado en cuestión.
No obra en antecedentes, documentación alguna en la que se compruebe que el Gobernador del Estado de México, haya emitido su mandamiento.
El Delegado Agrario en el Estado de México, formuló su resumen y emitió su opinión el dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, en el sentido de negar la acción agraria intentada, en virtud de no existir predios que puedan ser afectables dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor.
QUINTO.- Que del estudio y revisión a la documentación que integra el expediente de referencia, por la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de México, y al percatarse que no se habían realizado los trabajos técnicos e informativos señalados en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicitó al Delegado Agrario de la entidad federativa aludida, que se realizaran éstos, por lo que con oficio 1109 del uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, se comisionó a Veremundo López Sánchez, para que desahogara dichos trabajos, comisionado que rinde su informe el veintiocho de marzo del mismo año, en el que indica que una vez al entrevistarse con los solicitantes de la acción agraria que nos ocupa, le manifestaron que ya estaban cansados en virtud de tener 40 años en lucha y no se les ha resuelto nada hasta la fecha, indicando que el predio La Rosita, antes La Purísima, tiene 110-00-00 (ciento diez) hectáreas, donde ellos creen que puede ser afectable, en virtud de estar abandonado, motivo por el cual el comisionado lo recorrió físicamente, acompañado del Presidente del Comisariado Ejidal del poblado en cuestión, pudiendo percatarse de la existencia de 17 cabezas de ganado mayor, asimismo, se observó 1-00-00 (una) hectárea, que se ha aprovechado con cultivos de maíz y el resto del predio es de agostadero con 25% de pendiente, de constitución tepetatosa, que se aprovecha con el pasto del ganado antes indicado.
Posteriormente, mediante oficio 0899 del veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México, comisionó a Raúl Medina Barrios, para que realizara los trabajos antes señalados, en virtud de que no se habían estudiado todos los predios localizados dentro del radio de afectación, quien rindió su informe el dieciocho de abril del mismo año, en el que indicó que localizó 25 predios con superficies de 10-00-00 (diez) a 180-00-00 (ciento ochenta) hectáreas de temporal y agostadero de buena calidad, indicando el tipo de explotación y el nombre de sus propietarios.
Que al haber turnado dichos trabajos al Consejero que conocía de los asuntos por el Estado de México y al llevar la revisión de éstos, se ordenaron nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, al Delegado Agrario en el Estado, mediante oficio 3287 del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y seis, motivo por el cual dicha autoridad mediante similar del once de agosto del año antes citado, comisionó al ingeniero Raúl Medina Barrios, para que realizara éstos, quien rindió su informe el tres de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el que señaló que existen 28 predios con una superficie de 10-00-00 (diez) a 200-00-00 (doscientas) hectáreas de temporal y agostadero de buena calidad, señalando tipo de explotación y el nombre de sus propietarios. Asimismo, localizó el predio, rancho La Purísima, hoy La Rosita, propiedad de Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, con una superficie de 156-00-00 (ciento cincuenta y seis) hectáreas de temporal con 20% de agostadero, con explotación de maíz, cebada y trigo, además de 30 cabezas de ganado bovino, encontrándose debidamente delimitado.
En virtud de no haberse dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Consejero Agrario ya citado, el Delegado Agrario aludido, mediante oficio 047 del diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, comisionó al ingeniero Pedro Colín Salazar, para que diera estricto cumplimiento a lo señalado en las facciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comisionado que rindió su informe el catorce de marzo del mismo año del que se desprende que dentro del radio de afectación del poblado que nos ocupa, localizó los ejidos definitivos Santa Ana, Matlava, San Lucas Totolmaloya, La Concepción, Gunyo, San Joaquín Coscomatepec, San Jerónimo, Los Ailes, Santiago Oxtoc Toxhie, La Soledad, San Pedro Denxhi, los pueblos de San Lucas Totolmaloya, San Joaquín Coscomatepec, La Purísima Concepción, El Salto, El Capulín, La Soledad, Aculco, Gunyo y Loma Alta, así como 21 predios con una superficie de 10-00-00 (diez) a 355-00-00 (trescientas cincuenta y cinco) hectáreas de temporal y monte, encontrándolos en completa explotación por sus propietarios, debidamente delimitados y aportando ampliamente los datos del Registro Público de la Propiedad de cada uno de ellos. En cuanto al predio denominado Rancho La Rosita, antes La Purísima, manifestó que es propiedad de Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, con una superficie de 156-00-00 (ciento cincuenta y seis) hectáreas; al llevar a cabo la inspección ocular en este predio, pudo constatar que se encontraba sin explotación alguna y abandonado de 8 a 10 años consecutivos, encontrando que las construcciones estaban totalmente destruidas, así como nopales con una altura de 1.5 a 3 metros de altura que tardan aproximadamente de 3 a 6 años para alcanzar esta longitud, indicando que lo señalado en los trabajos técnicos e informativos del tres de marzo de mil novecientos ochenta y siete, son falsos, ya que como ha quedado asentado, dicho predio tiene más de 2 años consecutivos sin explotación alguna, y en el recorrido que efectuó, no se pudo observar excremento o huella de ganado bovino o algunas de las siembras que se citan en el informe antes referido, haciendo la aclaración que la superficie total de este predio es de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas), que era de riego, por medio de algunas de las presas de Ñado, habiendo levantado acta de inexplotación del citado predio, el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, que a su letra dice: "...Que estando presente en dicho predio éste se encuentra integrado por una sola unidad topográfica no existiendo delimitaciones interiores que lo fraccionen, encontrándose el polígono debidamente amojonado con una superficie de 133-77-00 Has., en las cuales no se encontró ningún indicio de explotación agrícola, es decir terrenos preparados al cultivo ni explotación ganadera; por más de dos años en forma consecutiva ya que al llevarse a cabo la inspección ocular dentro de este predio que algunas partes laborables se está erosionándose, las instalaciones que ocupa el casco totalmente destruido nopales de una altura de 1.50 a 3.00 metros que tardan aproximadamente de 5 a 8 años para alcanzar esta altura, además que durante el recorrido no se pudo apreciar ninguna señal de excremento o huellas de ganado en dicha superficie con los elementos anteriores se demuestra que este predio ha quedado sin explotarse y abandonado por 8 a 10 años por lo que hago constar para los efectos legales procedentes en razón de que estuve presente en dicho predio el día 23 de febrero de 1988, en cumplimiento al oficio de comisión aludida, hecho que demuestra la inexplotación por más de dos años consecutivos por parte de los propietarios...".
Posteriormente, mediante oficio 4400 del veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, nuevamente el Delegado Agrario en el Estado de México, designó al comisionado antes señalado, para que llevara a cabo el estudio de los predios señalados como probablemente afectables por los solicitantes, esto es, los denominados rancho El Salto, rancho San Joaquín, y ampliara su informe en cuanto al predio La Rosita antes La Purísima, así como practicar la inspección del aprovechamiento ejidal de los terrenos concedidos por dotación de tierras, quien el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa, dio cumplimiento al oficio citado, indicando en cuanto a los predios señalados como probablemente afectables, lo siguiente: "...RANCHO EL SALTO.- Superficie aproximada de 148-14-98 Has., de terreno de temporal propiedad de los señores Leobardo Pérez, Emiliano Padilla, Hesiquio Pérez, Juan Pérez, Trinidad Bautista, Jesús González, Hemilio Pérez, Ramón Pérez, María Bautista de Pérez, Fausto Pérez, Jorge Peralta, Porfirio González, Victoriano González, Pedro Serrano, Hilario Bautista, Plácido Mejía, Félix González y Manuel González, fraccionadas en diferentes superficies que van de 1-00-00 Ha., a 10-00-00 Has., llevándose a cabo dicho fraccionamiento en el año de 1947, actualmente todas las fracciones que se sub-dividió este predio en su totalidad se ha convertido en riego, a partir de 1952, por las aguas de la presa de Ñado, encontrándose en explotación con la siembra de maíz y praderas para la alimentación de ganado bovino, como se hace constar en el acta que se anexa al presente, es de aclararse que en este predio está comprendido la ranchería de TIXHIU, registrada en la Receptoría de Rentística de Aculco, México. RANCHO SAN JOAQUIN.- Que fuera propiedad del Gobierno del Estado, con superficie de 274-20-00 Has., de terrenos de monte bajo actualmente ejido de TIXHIÑU, Municipio de Aculco, Estado de México, según Resolución Presidencial de fecha 19 de enero de 1938, en el cual se concedió por concepto de dotación de ejido una superficie de 611-20-00 Has., ejecutadas el 26 de junio de 1943, en forma parcial entregándose únicamente las 274-20-00 Has., del predio en estudio es de aclararse que en el momento de llevarse a cabo los trabajos de inspección ocular se encontró en explotación con la siembra de maíz y avena la parte susceptible a labor y por lo que corresponde a la superficie de monte totalmente reforestado como se hace constar acta que se anexa al presente, sus linderos bien delimitados por mojoneras...". Y por lo que se refiere al predio denominado "La Rosita antes La Purísima", indicó lo siguiente: "...Propiedad de los señores Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, con superficie de 133-77-00 Has., de terrenos de temporal, que adquirieron por compra hecha a los señores José López Hernández y su esposa doña María del Rosario Velázquez Navarro de López, constituidos por los terrenos denominados como porción 2 de la fracción I parte de la fracción I de fracción II, y una parte de la porción I de la fracción I, en los que se dividió el predio rústico llamado EL CAPULIN, según escritura No. 49036 del 16 de octubre de 1959, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Jilotepec, México, bajo el asiento No. 111 a fojas 138 vuelta 139, frente del libro primero sección primera, del 20 de octubre de 1959, a su vez los vendedores la adquirieron por-indiviso en partes iguales por compra que hiciera a la señora Infiesta Ochoa de Rico según escritura número 45524 del 31 de enero de 1958, a su vez la señora Albina Infiesta Ochoa de Rico, la obtuvo por compra que hizo a los señores Esteban y Cruz Galindo Orozco, según acta inscrita bajo el número 33 a fojas 29 y 30, vuelta del libro primero, sección primera, del 20 de julio de 1939, antecedente expedida por el Registrador del Registro Público de la Propiedad del Distrito de Jilotepec, México, no obstante que al llevarse a cabo los trabajos de inspección ocular se pudo constatar que los terrenos en estudio se encuentran sin explotarse por más de 10 a 12 años en forma consecutiva, en el recorrido se pudo apreciar las construcciones que ocupa el casco, destruido algunas partes de terrenos laborables se está erosionando nopales de una altura de 2 a 3 metros no obstante no se observa señal de excremento huella de ganado, ningún señalamiento físico que se haya sembrado años recientes, se anexa acta de aprovechamiento ejidal, acta de explotación correspondiente al predio El Salto, actas de inexplotación del predio LA ROSITA o LA PURISIMA, constancia de inexplotación certificada por las autoridades municipales, notificación girada a los propietarios y datos catastrales proporcionales por el Receptor de Rentas de Aculco, Méx...". Habiendo llevado a cabo el levantamiento del acta de inexplotación, el dieciséis de febrero del mil novecientos noventa, donde se asienta lo antes indicado, firmada por el comisionado, así como 2 testigos como son el Presidente del Comisariado Ejidal de Gunyo, y el Presidente del Comisariado Ejidal de San Joaquín Coscomatepec, y el Delegado Municipal de Tixhiñú. Asimismo, obra en antecedentes, acta levantada en el Municipio de Aculco, Estado de México, el veinte de febrero de mil novecientos noventa, relativa a la inexplotación del predio conocido como La Rosita antes La Purísima, que a su letra dice: "...En el Municipio de Aculco, Estado de México, siendo las trece horas, del día veinte de febrero de mil novecientos noventa, se levanta la presente Acta de Inexplotación del predio conocido como LA ROSITA, antes LA PURISIMA, ubicado en la comunidad de El Tixhiñú, perteneciente a este Municipio y como consta en las fotografías que se anexan que este predio propiedad de los señores Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, con una superficie de 133-77-00 Has., de terrenos de temporal, se certifica que dicho predio durante más de 10 (diez) años, ha permanecido olvidado, inexplotado y en ruinas como se ve en las fotografías, según lo certifican las autoridades municipales y autoridades de la localidad...". Siendo firmada por el Presidente Municipal, el Primer Regidor del Ayuntamiento de Aculco, el Delegado Municipal, el Presidente del Comisariado Ejidal de Gunyo y dos testigos.
En cuanto al acta de aprovechamiento que anexó el comisionado, misma que fue levantada el quince de febrero de mil novecientos noventa, en la que se asienta que la superficie concedida al poblado que nos ocupa, por la vía de dotación de tierras, se encuentra en completa explotación, con cultivos de maíz y praderas, destinadas a la alimentación de ganado bovino. Y por lo que se refiere al acta de inexplotación levantada en el predio denominado La Rosita, antes La Purísima, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, donde se indica que no localizó ningún tipo de explotación agrícola o ganadera, mismo que en un 80% de este predio era de riego mecanizado, por las aguas de la presa Ñado, y que el canal de irrigación que atraviesa este predio fue abandonado, estando firmada dicha acta por el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria, testigos y el Delegado Municipal de Tixhiñú, y dos colindantes del referido predio; y en cuanto a la notificación que señala el comisionado en su informe al propietario del predio que nos ocupa, ésta se llevó a cabo el trece de febrero de mil novecientos noventa, habiendo sido recibida el diecisiete de febrero del mismo año, asentando esto el Delegado Municipal de Tixhiñú, asimismo, indica el comisionado que la superficie concedida por dotación de tierras, se encuentra en completa explotación.
Que una vez turnados los trabajos técnicos e informativos antes descritos, a la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario que conocía de los asuntos por el Estado de México, se percató que no estaba debidamente elaborada el acta de inexplotación del predio denominado La Rosita, o La Purísima, ni la calidad de tierras de dicho predio, por lo que mediante oficio 75307 del trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, que subsanara las deficiencias antes indicadas, por lo que el citado funcionario mediante oficio número 1728 del seis de abril de mil novecientos noventa y uno, comisionó al ingeniero Pedro Colín Salazar, quien rinde su informe el trece de mayo del mismo año, en el que indica que el once de mayo de mil novecientos noventa y dos, levantó acta circunstanciada en el predio La Rosita, antes La Purísima, ubicado en el Municipio de Aculco, Estado de México, en la que se asienta que estando presente el Comité Particular Ejecutivo, de la ampliación de ejido, del poblado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México, el Presidente del Comisariado Ejidal del poblado "Gunyo", Manuel Ruiz Alcántara, administrador del rancho denominado Las Vegas, todos ellos colindantes del predio denominado La Rosita, antes La Purísima, el Regidor Agropecuario del Ayuntamiento de Aculco y el Delegado Municipal de "Tixhiñú", se llevó a cabo el recorrido en el predio antes citado, el cual consta de una superficie de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, localizando un casco ya destruido por el abandono, el predio se encuentra empastado con una altura de 15 a 25 centímetros, escobillas con una altura de 1.50 a 2 metros, nopales que van de 1 hasta 3 metros de longitud, y que en el recorrido no se pudo apreciar rastro o huellas de excremento de ganado por parte de los propietarios, tampoco se pudo percatar de la existencia de surcos recientes, es decir terrenos preparados al cultivo, llegando a la conclusión que el citado predio tiene de 10 a 15 años sin explotación alguna, habiendo firmado la acta citada, el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Presidente del Comisariado Ejidal del poblado San Joaquín Coscomatepec, el Presidente del Consejo de Vigilancia del ejido de Gunyo, el administrador del rancho Las Vegas, el Regidor Agropecuario del Ayuntamiento Municipal de Aculco y el Delegado Municipal de Tixhiñú.
Que mediante oficio 1728 del seis de abril de mil novecientos noventa y dos, se comisionó nuevamente al ingeniero Pedro Colín Salazar, para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió su informe el trece de mayo del mismo año, del que se desprende que el seis y el siete de mayo de mil novecientos noventa y dos, se notificó a los propietarios del predio La Rosita, antes La Purísima, y que la superficie de dicho predio es de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, habiendo levantado acta de inexplotación el once de mayo del año antes citado, donde se asienta que el predio en cuestión, está delimitado por mojoneras de cerca de piedra y arroyos naturales, observándose erosiones en las partes con pendientes de hasta 5%, asimismo, se localizó un casco ya destruido por el abandono, el predio se encuentra empastado con una altura de 15 a 25 centímetros (graminias), escobillas de una altura de 1.50 a 2 metros, nopales que van de 1 hasta 3 metros de longitud; en el recorrido no se pudieron apreciar rastros o huellas de excremento de ganado por parte de los propietarios ni de los vecinos cercanos, que expliquen su explotación ganadera. Tampoco se pudieron constatar surcos recientes, es decir, terrenos preparados al cultivo, haciendo uso de la palabra Andrés González, Presidente del Comisariado Ejidal de San Joaquín Coscomatepec, colindante por el lado poniente, quien manifestó que hace unos 15 años que se ha dejado de explotar por sus propietarios, y que en este tiempo no ha visto ningún cultivo ni ganado que se encuentre pastando en dicha superficie; asimismo, el Presidente del Consejo de Vigilancia del poblado Gunyo, y colindante por el lado norte, indicó que desde hace unos 15 años se ha dejado de explotar por sus propietarios, y que en este tiempo, no ha visto ningún cultivo ni ganado que se encuentre pastando en dicho terreno. Por su parte, Manuel Ruiz Alcántara, administrador del rancho Las Vegas, colindante por el lado sur y oriente, sañaló que lleva 7 años trabajando como administrador del referido rancho, y que en ese tiempo no le ha constatado que los propietarios del inmueble conocido con el nombre de La Rosita, haya existido alguna explotación de la región, o ganadera. A su vez, tomó la palabra Nicolás Mondragón Reyes, colindante por el lado norte, indicando que los terrenos del predio La Rosita, antes La Purísima, han sido abandonados por sus propietarios desde hace aproximadamente 10 a 15 años, motivo por el cual, algunas partes del predio se encuentran en erosión, manifestando el comisionado que las colindancias del predio La Rosita antes La Purísima, son al norte, el ejido de Gunyo, y Nicolás Mondragón Reyes, al sur, Alejandro Arena Barroso y rancho Las Vegas, al oriente, ejido San Jerónimo y rancho Las Vegas, y al poniente, con el ejido de San Joaquín Coscomatepec, siendo firmada dicha acta por el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Presidente del Comisariado Ejidal del poblado San Joaquín Coscomatepec, el Presidente del Consejo de Vigilancia de Gunyo, administrador del rancho Las Vegas, Nicolás Mondragón Reyes, el Regidor Agropecuario del Ayuntamiento Municipal de Aculco y el Delegado Municipal de Tixhiñú.
SEXTO.- Con tales elementos, en sesión plenaria del cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido positivo, concediendo al poblado de referencia, una superficie de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, que se tomarán del predio La Rosita antes La Purísima, propiedad de Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, que se destinará para la explotación de los 60 (sesenta) campesinos capacitados.
Por medio de escrito sin fecha, recibido en la Delegación Agraria en el Estado de México, el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, Horacio H. Hernández Pérez, por su propio derecho y Marcos H. Hernández Tracey, en su carácter de apoderado de Armando E. Hernández Pérez y Francisco J. Hernández Pérez, interponen incidente de nulidad, respecto al acta de inspección ocular que se efectuó en el predio La Rosita antes La Purísima, circunstanciada del once de mayo de mil novecientos noventa y dos, en virtud de que no fueron citados con anterioridad a la práctica de la diligencia señalada, para hacer consideraciones oportunas, violando con esto los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEPTIMO.- Por auto del catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 603/92, el auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
OCTAVO.- Que el Tribunal Superior Agrario en sesión del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, aprobó acuerdo donde se solicita al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10, con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México, que notificara personalmente a Horacio, Armando y Francisco Hernández Pérez, propietarios del predio La Rosita antes La Purísima, ubicado en el Municipio de Aculco, de la citada entidad federativa, para dar cumplimiento al artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que dicho Tribunal Unitario, en acuerdo del seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, notifica por estrados a los propietarios antes descritos, y señala las once horas del día nueve de agosto del año citado, para llevar a cabo inspección ocular en el predio La Rosita, antes La Purísima, ubicado en el Municipio de Aculco, Estado de México; en la citada fecha, se lleva a cabo la inspección ocular, habiendo comparecido los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, del poblado que nos ocupa, no habiendo comparecido los propietarios del predio antes indicado, esto es, Horacio, Armando y Francisco de apellidos Hernández Pérez, señalando la actuaria que no obstante de haber sido citados y notificados, por los estrados que obran en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10; efectuándose la inspección, levantándose el acta correspondiente el nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, de la que se desprende que una vez consti-tuyéndose en el predio antes citado, aprecia que en su totalidad los componen terrenos de temporal no explotados y que tal explotación no ha sido realizada en años anteriores, encontrando éste, de-limitado por mojoneras, cercas y arroyos naturales, localizando una construcción de tipo regional de 480 metros cuadrados, en un estado deplorable, en el cual no se aprecian signos de uso habitable por persona alguna, encontrando en su interior maleza y hierba, que con el transcurso del tiempo ha alcanzado una altura de 2 metros, encontrando la superficie restante erosionada en forma tal, que es improbable cultivo alguno, apreciándose aridez y deslave por el transcurso del tiempo y el abandono en que ha estado sumergida dicha superficie.
El once de agosto de mil novecientos noventa y tres comparece ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10, el licenciado Marco H. Hernández Tracey, apoderado de los propietarios referidos, acreditando dicha personalidad con la copia de la carta poder del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, firmada en San Pedro Garza García, Nuevo León, donde le faculta Francisco J. Hernández Pérez, para que a su nombre y representación, atienda cualquier asunto relacionado con la presentación de escritos de defensa, ante el Tribunal Superior Agrario, o ante cualquier Tribunal de carácter judicial o administrativo, ratificando dicha carta ante el Notario Público número 75, licenciado Francisco Garza Calderón, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres; con testimonio de la escritura de poder general para pleitos y cobranzas que otorga Armando Esteban Hernández Pérez, en favor del licenciado Marco Hernández Tracey, celebrada ante la Notaría Pública número 2, a cargo del licenciado Raymundo Vásquez Pecina, con ejercicio en Tampico, Tamaulipas, registrada bajo el número 3303, volumen LXVIII del nueve de junio de mil novecientos noventa y dos, y el testimonio de la escritura de poder general para pleitos y cobranzas que otorga Horacio H. Hernández Pérez, en favor del licenciado Marco H. Hernández Tracey, celebrada ante la Notaría Pública número 17, a cargo del licenciado Antonio Francoz Rigalt, con ejercicio en Tlalnepantla, Estado de México, registrada bajo el número 21742, volumen 542 del quince de abril de mil novecientos noventa y tres. Manifestando que en relación a la inspección ocular realizada en el predio La Purísima o La Rosita, el nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, no fue notificado personalmente con anterioridad a la diligencia, para hacer las consideraciones oportunas, considerando que la diligencia de inspección ocular es contraria a lo preceptuado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que solicita que subsane la deficiencia mediante una nueva inspección ocular.
Posteriormente, el trece de agosto de mil novecientos noventa y tres, comparece nuevamente ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10, donde se da por notificado y solicita que se fije nueva fecha para que tenga verificativo la inspección judicial en el predio denominado La Rosita, antes La Purísima, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ratificando su dicho en su comparecencia del once de agosto del año ya citado. Motivo por el cual el citado Tribunal Unitario, el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, emite acuerdo, donde se señala el día veinte de agosto del mismo año, para la inspección ocular que se llevará a cabo en el predio antes señalado, designando a María Luisa Morales Manzanares, para efectuarla. Que en la fecha antes indicada, se practica dicha inspección, estando presentes el apoderado legal de los propietarios del predio La Purísima o Rosita, licenciado Marco Horacio Hernández Tracey, acompañado del licenciado José Manuel Mondragón Flores, Secretario del Síndico Procurador Municipal en Aculco, Estado de México, el administrador del citado predio, el Comité Particular Ejecutivo y el Presidente del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, levantándose el acta correspondiente en la fecha de su iniciación, de la que se desprende lo siguiente: "... Al realizar nuevamente el recorrido por el predio materia del conflicto y ratificando en todas y cada una de sus partes la inspección ocular realizada el día nueve de agosto del presente año, por parte de las actuarias y no habiendo otra cosa que agregar respecto al predio en conflicto se le concede el uso de la palabra al apoderado legal del predio La Purísima o Rosita quien manifestó..." "...que acude a esta diligencia de inspección ocular para demostrar fehacientemente la explotación del predio materia del conflicto para lo cual se recorrieron y tomaron fotografías de las áreas que se encuentran en las inmediaciones del casco del rancho La Purísima y adyacentes a la carretera donde a juicio del de la voz ascienden se dice a juicio del de la voz resulta seguro realizar las labores de cosecha respectiva y que ascienden a la cantidad de siete hectáreas cultivadas cuatro de maíz y tres de avena, mismas que se cultivaron el año próximo pasado entre los meses de junio a enero del presente año y que para comprobar mi dicho se dice su dicho y en presencia de los fedatarios públicos tomó cinco fotografías que debidamente firmadas y numeradas de la una a la cinco se acompañan como prueba de la presente diligencia y que asimismo manifiesta que se llevó a cabo en este año en las inmediaciones del casco durante el ciclo de temporal la explotación de dos y media hectáreas, para lo cual en presencia de los fedatarios tomó la cantidad de seis fotografías que muestran fehacientemente la actual explotación del predio materia de la presente inspección ocular en el cultivo y siembra del trigo por lo que acompaña a la presente diligencia las fotografías numeradas del seis al once, el apoderado asimismo manifestó que la administración del rancho La Purísima o Rosita a partir del año de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro, se lleva a cabo conjuntamente con el rancho La Cofradía, toda vez que debido a los sucesos acaecidos en ese año tales como homicidio y el delito de abigeato el segundo de estos sucesos en perjuicio de sus poderantes su personal se encuentra impedido a habitar el antiguo casco por lo que repite que es necesario realizar la administración desde el rancho Cofradía que se encuentra a dos kilómetros de distancia aproximadamente del rancho La Purísima o Rosita, debido a lo anterior lo asisten causas de fuerza mayor que demostrara fehacientemente mediante las pruebas a presentar ante el Tribunal Superior Agrario y que sin embargo los señores Víctor Martínez, encargado y Juan Antonio Falcón, administrador, han podido llevar a cabo en forma ininterrumpida y durante dos años consecutivos la explotación materia de esta diligencia lo cual de ser necesario ampliara en el periodo de pruebas y alegatos que le ha concedido el Tribunal Superior Agrario. Que es todo lo que tiene que manifestar a la presente...".
NOVENO.- Que mediante escrito del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, comparece ante el Tribunal Superior Agrario, Juan Pablo Sánchez Flores, en su carácter de representante legal de Armando E. Hernández Pérez y Horacio H. Hernández Pérez, acreditando su dicho con los testimonios de poder notarial números 22236 del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres, y 3378 del tres de septiembre del mismo año, y carta poder certificada por Francisco J. Hernández Pérez, presentando pruebas y alegatos para que se excluya de la probable afectación agraria el predio La Rosita, conocido como La Purísima, situado en el Municipio de Aculco, Estado de México, señalando como alegatos, que los trabajos técnicos e informativos complementarios, que fueron realizados por Pedro Colín Salazar, donde se indica que el predio denominado La Rosita, antes La Purísima, se encuentra inexplotado por más de dos años consecutivos, no deben de tomarse en cuenta, al tenor del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la falta de credibilidad por su persistencia inexplicable e infundada, conforme al artículo 202 del ordenamiento procesal citado, argumentando a su vez, que sus poderdantes han sido víctimas de ilícitos cometidos en agravio de sus propiedades o posesiones, agregando el caso fortuito o de fuerza mayor en el cabal desempeño de la explotación de sus propiedades, indicando que sus predios nunca han sido abandonados y contrariamente, han realizado obras para el mejoramiento de sus tierras, ofreciendo como pruebas las siguientes: "...a).- Documental Pública consistente en la constancia del H. Ayuntamiento Aculco, Méx. en la que se hace constar los aguajes (bordo) construido por los propietarios en el rancho La Purísima, en litigio, anexando al dorso copia del mismo debidamente certificada por dicha autoridad municipal en ejercicio de la facultad conferida por las Leyes Estatales para registrar todo tipo de obras Hidráulicas; b).- Recibo oficial No. BU131993 acreditando el pago de impuesto correspondiente al año de 1992. c).- Recibo original No. BU-0549385 acreditando el pago de impuesto correspondiente al año de 1992. d).- Acta No. SM/ACU/085/93 relativa al delito de daños cometidos en agravio de los propietarios de fecha 20 de agosto de 1993. e).- Copia del oficio expedido por el H. Ayuntamiento de Aculco, Méx., certificando la autenticidad del acta No. sesenta y uno relativo al delito de abigeato cometida en agravio de mis ponderantes. f).- Copia de las actuaciones (8 fojas) consistentes en la denuncia de los hechos presuntamente delictuosos cometidos en agravio de mis propios mandantes. g).- Copia del título de propiedad de mis poderantes cuyo cotejo y certificación con el original que obra en actuaciones solicito para que obre en autos como documental pública...".
DECIMO.- Que mediante escrito del treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres, presentado ante el Tribunal Superior Agrario, por el Comité Particular Ejecutivo del poblado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México, se autoriza a los licenciados Juan Oliver Hernández, Andrés Islas García, María del Carmen Martínez Gallardo, Adrián Benavides Prado, y a los pasantes en derecho, Efraín Gutiérrez Elizalde y Lorenzo Martínez Hernández, para que realicen trámites y notificaciones, señalando el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones.
Por medio de escrito del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Comité Particular Ejecutivo del poblado en cuestión, comparece ante el Tribunal Superior Agrario, anexando acta de asamblea general del trece de febrero del año antes citado, donde hacen modificación de 3 de los miembros que integran la solicitud que nos ocupa, siendo Cirilo Peralta Pérez, Marina Peralta Pérez y J. Trinidad Peralta Rivera, quedando en lugar del primero, Felisa Pérez Hernández, de la segunda, María de Jesús Peralta Pérez, y por la tercera, Breanda Mariela Peralta Rivera. Asimismo, indican que es voluntad de la mayoría, la alta de Raúl Roque Carrillo, Ernesto Buetrón Pelayo y Ermilo Pérez Santos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó satisfecho al comprobarse que las tierras concedidas al poblado solicitante por la vía de dotación, se encuentra en su totalidad debidamente aprovechada.
TERCERO.- Que del estudio y revisión de la documentación que integra el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 293, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando primero de esta sentencia.
CUARTO.- Que en cuanto al escrito del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, presentado por el Comité Particular Ejecutivo, del poblado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México, donde anexan acta de asamblea general del trece de febrero del año antes citado, en la que se acuerda que Cirilo Peralta Pérez, Marina Peralta Pérez y J. Trinidad Peralta Pérez, integrantes de la solicitud que nos ocupa, sean substituidos por Felisa Pérez Hernández, María de Jesús Peralta Pérez y Breanda Mariela Peralta Rivera, y que se dé de alta a Raúl Roque Carrillo y Ernesto Buetrón Pelayo y Ermilo Pérez Santos.
Lo cual no es de tomarse en cuenta, en virtud que dentro de las facultades que se señalan en el artículo 20 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se consideran las de poder modificar el censo que fuera levantado y menos aún de aumentar el número de capacitados, aunado a lo anterior, en la asamblea que se lleva a cabo, no asistió autoridad agraria alguna.
QUINTO.- La capacidad del núcleo de población solicitante, quedó satisfecha conforme a lo establecido por los artículos 197, fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que existen 60 (sesenta) campesinos capacitados, cuyos nombre son los siguientes: 1.- Celso González, 2.- Eusebio Serrano, 3.- Ricardo Serrano, 4.- Marcelo Serrano, 5.- Juan Serrano, 6.- Eusebio Serrano, 7.- Pedro Serrano, 8.- Francisco O., 9.- Tomás Tovar, 10.- Zeferino Bautista, 11.- Pedro Bautista, 12.- Seleriano Bautista, 13.- Pedro Mondragón, 14.- Nicolás Mondragón, 15.- Gonzalo Mondragón, 16.- Vicente Pérez, 17.- Eziquio Pérez, 18.- Cecilio Mondragón, 19.- Gelacio Mondragón, 20.- Andrés Mondragón, 21.- Pedro Mondragón, 22.- Lorenzo Bautista, 23.- Santiago Bautista, 24.- Silvestre Toral, 25.- Trinidad Peralta, 26.- Silviano Bautista, 27.- Estefana Pérez, 28.- Trinidad Bautista, 29.- Luz Bautista, 30.- Valentín Bautista, 31.- Domingo Pérez, 32.- Santiago Pérez, 33.- Ramón Pérez, 34.- Margarito García, 35.- Pedro Bautista, 36.- Arnulfo Bautista, 37.- Benito González, 38.- Prisciliano González, 39.- Antonio González, 40.- Victoriano González, 41.- Emilia Pérez, 42.- María Alcántara, 43.- Virginia Toral, 44.- Carmen Peralta, 45.- José González, 46.- Carmen González, 47.- Samuel González, 48.- Diego Sámano, 49.- Cirilo Peralta, 50.- Maurilio Peralta, 51.- Martín Serrano, 52.- Domingo Tovar, 53.- Leboardo Tovar, 54.- Elpidio Tovar Pérez, 55.- Elpidio Tovar Toral, 56.- Leonides Tovar, 57.- Silvestre Pérez, 58.- Pascual Pérez, 59.- Juan García y 60.- Dolores Peralta.
SEXTO.- Que al llevar a cabo el estudio y revisión al escrito del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, presentado por Juan Pablo Sánchez Flores, en su carácter de representante legal de los propietarios del predio La Rosita, antes La Purísima, en el que indica que en cuanto a los trabajos técnicos e informativos complementarios realizados por Pedro Colín Salazar, no demuestran fehacientemente la inexplotación de dicho predio, y al realizar el análisis a dichos trabajos, practicados el catorce de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, veintiuno de febrero de mil novecientos noventa, y trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, en los que se asienta que el predio La Rosita antes La Purísima, se encuentra sin explotación alguna, el comisionado razona debida y técnicamente, su inexplotación, esto es, que explica el por qué concluye que el predio de referencia, no ha sido explotado durante más de dos años consecutivos, levantando las actas correspondientes en cuanto a la inexplotación de dicho predio, siendo la primera del veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; la segunda del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, firmada por dos testigos como son el Presidente del Comisariado Ejidal de Gunyo y el Presidente del Comisariado Ejidal de San Joaquín Coscomatepec, y por el Delegado Municipal de Tixhiñú; la tercera del veinte de febrero de mil novecientos noventa, certificada por el Presidente Municipal de Aculco, el Primer Regidor del Ayuntamiento de Aculco, el Delegado Municipal de Tixhiñú, y dos testigos, y la última del once de mayo de mil novecientos noventa y dos, la cual se encuentra firmada por el Presidente del Comisariado Ejidal de San Joaquín Coscomatepec, el Presidente del Consejo de Vigilancia de Gunyo, el administrador del rancho Las Vegas, éstos como colindantes, así como por el Regidor Agropecuario del Ayuntamiento Municipal de Aculco y el Delegado Municipal de Tixhiñú.
Por lo que se refiere a las pruebas que fueron ofrecidas por Juan Pablo Sánchez Flores, mediante su escrito del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, consistentes en la constancia del Ayuntamiento de Aculco del veinte de septiembre del año antes citado, donde el Síndico Municipal, hace saber que las dos fotografías que anexa, fueron tomadas al bordo del rancho La Purísima, con esta documental se demuestra que existe un bordo dentro del rancho La Purísima, sin embargo, no comprueba que esté en explotación.
En cuanto a los recibos BN-0549385 y BU-131993, acreditan el pago de impuestos correspondientes al año de mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres, sin embargo, no demuestran en ningún momento que el predio La Rosita, antes La Purísima está en explotación, comprobando únicamente que ha cumplido con el pago catastral.
Por lo que respecta al acta S/AQ/085/93, del veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, relativa al delito de daños cometido en agravio de los propietarios del predio denominado La Rosita, antes La Purísima, en la que se indica que se llevó a cabo una inspección ocular el día veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, por el Síndico Municipal y Secretario, en la que se asienta textualmente lo siguiente: "... TRASLADO DE PERSONAL A EL LUGAR DE LOS HECHOS.- En seguida y en la misma fecha en que se actúa y siendo las doce horas de día veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, el personal de actuación se trasladó y constituyó legalmente en el rancho la "PURISIMA", ubicado en el Tixhiñú de Aculco, México, a este rancho en su terreno lo atraviesa la carretera Federal Toluca-Palmillas atrás de el casco de la hacienda se da fe de tener a la vista un sembradío de trigo en una superficie aproximada de dos hectáreas y media, en este sembradío se da fe de tener a la vista ocho vacas, comiendo lo sembrado y sin ninguna persona que las cuide, además sobre todo lo sembrado se aprecia huellas de pezuña de animales, este sembradío está hacia el lado poniente de el casco de la hacienda y hacia el lado sur-poniente de la hacienda se aprecia una superficie de una hectárea de surcos sin sembrar, hacia el lado norte-oriente del casco de la hacienda se aprecia una superficie de una hectárea de surcos sin sembrar, hacia el lado sur de el casco de la hacienda, pasando la carretera se aprecia una superficie de dos hectáreas, con rastrojo de avena, hacia el lado sur de esta superficie se aprecia otra con pasto natural en donde se da fe de tener a la vista aproximadamente dieciocho vacas comiendo, asimismo durante esta inspección se coincidió con otra que se encuentra realizando al LIC. LUISA MORALES MANZANARES, actuaria de el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE EL DECIMO DISTRITO, en compañía de más personas de el mismo Tribunal, además se encuentran presentes el LIC. MARCOS HORACIO HERNANDEZ TRACEY, representante legal de los propietarios de el rancho y el C. GELACIO PERALTA GONZALEZ, PRESIDENTE DE EL COMITE EJECUTIVO AGRARIO, de el Ejido de el Tixhiñú, en compañía de varios ejidatarios, durante esta inspección, se tomaron fotografías que se anexaron a la inspección además de otras que le fueron entregadas por el C. GELACIO PERALTA a la actuaria y que habían sido tomadas con anterioridad, no habiendo más datos que recabar el personal de actuación ordenó el traslado a esta oficina. DOY FE...".
Con esta documental, se demuestra únicamente que el predio La Rosita, antes La Purísima, se encontró en explotación en el año de mil novecientos noventa y tres, en una superficie de 2-50-00 (dos hectáreas, cincuenta áreas) con trigo, en las que se localizaron 8 vacas comiéndose dicho sembradío, ya que otras 2-00-00 (dos) hectáreas, se encontraron con surcos sin sembrar, localizando a su vez, otras 2-00-00 (dos) hectáreas, con rastrojos de avena, sin embargo, en ningún momento demuestra ampliamente que este predio haya estado en su totalidad en explotación continua por más de dos años consecutivos, ya que únicamente prueba que en el año de mil novecientos noventa y tres, tenía cultivadas 2-50-00 (dos hectáreas, cincuenta áreas) de trigo.
En cuanto al acta marcada con el número 61 del uno de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la Sindicatura Municipal de Aculco, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México, relativa al delito de abigeato, cometida en agravio de los propietarios del predio tantas veces citado, en la declaración del encargado de dicho predio, indicó que le fueron robadas 12 cabezas de ganado mayor, con lo que se podría demostrar que en esa época se encontraba en explotación el referido predio, sin embargo, han transcurrido más de 9 años sin que esté en explotación alguna, ya que el robo del ganado que dice que le cometieron no justifica que persista dicho predio sin explotación alguna por más de dos años consecutivos.
Y por lo que se refiere a la copia de actuaciones, presentada ante el Agente del Ministerio Público de Aculco, Estado de México, por el representante legal de los propietarios del predio La Rosita, antes La Purísima, esto es, Marco Horacio Hernández Tracey del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, únicamente se requiere ante dicha autoridad, que se aclare el homicidio de Luis González Mondragón, con lo que no comprueba la explotación del citado predio.
Aunado a lo anterior, se tiene que el Tribunal Superior Agrario, mediante acuerdo aprobado en sesión del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, ordena que se lleve a cabo inspección ocular en el predio que nos ocupa, para comprobar si éste efectivamente se encontraba sin explotación alguna, habiéndose llevado a cabo dicha inspección el veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, estando presente el representante legal de los propietarios del predio en cuestión, licenciado Marco Horacio Hernández Tracey, acompañado por el licenciado José Manuel Mondragón Flores, Secretario del Síndico Municipal en Aculco, Estado de México, y al realizarse la misma, por personal del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10, éste señaló que se encontraba sin explotación alguna dicho predio, por más de dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor, concediéndole el uso de la palabra al representante legal del predio de que se trata, el cual manifestó por viva voz, que la superficie que se encuentra en explotación, es de 7-00-00 (siete) hectáreas, con maíz y avena, mismo que se cultivó en el año de mil novecientos noventa y dos, entre los meses de junio a enero, localizando dicha superficie en las inmediaciones del casco del rancho La Purísima y adyacentes a la carretera, sacando en el momento de la inspección, 5 fotografías para comprobar su dicho, las cuales anexó al acta de inspección, y que en el año de mil novecientos noventa y tres, durante el ciclo de temporal, se cultivaron 2-50-00 (dos hectáreas, cincuenta áreas), tomando 6 fotografías para demostrar su dicho.
Como ha quedado asentado, al llevar a cabo la inspección ocular en el predio que nos ocupa, por personal del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 10, éste comprobó que dicho predio se encontraba sin explotación alguna, realizada en años anteriores, siendo su calidad de temporal. Sin embargo, el representante legal de los propietarios, esto es, el licenciado Marco Horacio Hernández Tracey, quiso demostrar la explotación del predio en cuestión, en una superficie de 7-00-00 (siete) hectáreas, que según su dicho, en el año de mil novecientos noventa y dos, entre los meses de junio a enero, se cultivó con maíz y avena, y en el año de mil novecientos noventa y tres, 2-50-00 (dos hectáreas, cincuenta áreas) con trigo, por lo que tomó 11 fotografías para aseverar esto. No obstante el simple hecho de que haya tomado fotografías en el momento de realizar la inspección ocular, en ningún momento se comprueba fehacientemente la explotación continua del predio La Rosita, antes La Purísima, a partir del veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en que se levantó acta de inexplotación, en la que se asienta que este predio tiene de ocho a diez años sin explotación alguna por parte de sus propietarios.
SEPTIMO.- Del estudio y revisión a los trabajos técnicos e informativos que se realizaron, se pudo determinar que dentro del radio de afectación del poblado, se localizaron los ejidos definitivos Santa Ana Atlavac, San Lucas Totolmaloya, La Concepción, Gunyo, Tixhiñú, San Joaquín Coscomatepec, San Jerónimo, Los Ailes, Santiago Oxtoc Toxhie, La Soledad y San Pedro Denxhi, así como los ranchos: El Judío, San Miguel, El Jardín, Loma Alta, Bañé, San Joaquín Coscomatepec, El Salto, Tixhiñú, Capulín, Soledad y los pueblos: San Lucas Totolmaloya, La Purísima Concepción, La Soledad, Aculco, Gunyo y Loma Alta, así como 21 predios que por su extensión, calidad de tierras y tipo de explotación que realizan sus propietarios, son inafectables conforme a lo señalado en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por lo que se refiere a los predios señalados como probablemente afectables, esto es, el de-nominado El Salto, con una superficie de 163-25-00 (ciento sesenta y tres hectáreas, veinticinco áreas) de temporal, se encuentra fraccionado en diferentes superficies que van de 1-00-00 (una) a 10-00-00 (diez) hectáreas, encontrándose en explotación con la siembra de maíz y ganado bovino, este predio en su totalidad, se ha convertido en riego mecanizado por las aguas de la presa de Ñado, por sus propietarios, siendo éstos: Leobardo Pérez, Emiliano Padilla, Hesiquio Pérez, Juan Pérez, Trinidad Bautista, Jesús González, Emilio Pérez, Ramón Pérez, María Bautista de Pérez, Fausto Pérez, Jorge Peralta, Porfirio González, Victoriano González, Pedro Serrano, Hilario Bautista, Plácido Mejía, Félix González y Manuel González, que como se puede apreciar, por su extensión, calidad de tierras y encontrarse en completa explotación, son inafectables, en virtud de reunir los requisitos señalados en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y en cuanto al rancho San Joaquín, que fuera propiedad del Gobierno del Estado, con una superficie de 274-20-00 (doscientas setenta y cuatro hectáreas, veinte áreas) de monte bajo, le fue concedida al poblado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México, por la vía de dotación de tierras, según Resolución Presidencial del diecinueve de enero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, por ende, es inafectable de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Asimismo, se localizó el predio denominado La Rosita, antes La Purísima, con una superficie de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, propiedad de Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, quienes adquirieron por compra hecha a José López Hernández y su esposa María del Rosario Velázquez Navarro de López, constituidos por los terrenos denominados como porción dos, de la fracción primera, parte de la fracción primera, de fracción dos y una parte de la porción uno, en los que se dividió el predio rústico denominado El Capulín, según escritura número 49036 del dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Jilotepec, México, bajo el asiento número 111, a fojas 138 vuelta, 39 frente del libro primero, sección primera del veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, a su vez, los vendedores la adquirieron pro-indiviso en partes iguales, por compra que hiciera a Infiesta Ochoa de Rico, según escritura número 45524 del treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, a su vez, ésta lo obtuvo por compra que hizo a Esteban y Cruz Galindo Orozco, según acta inscrita bajo el número 33, a fojas 29 y 30 vuelta del libro primero, sección primera del veinte de julio de mil novecientos treinta y nueve, y que al realizar la inspección ocular en el citado predio, por personal comisionado de la Delegación Agraria en el Estado de México, para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos complementarios, se pudo percatar que se encontró sin explotación alguna, sin que existiera causa de fuerza mayor por más de diez años, habiéndose levantado actas circunstanciadas de su inexplotación, la primera del veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la segunda y tercera, los días dieciséis y veinte de febrero de mil novecientos noventa, y once de mayo de mil novecientos noventa y dos, donde se indica que no se localizó rastro o huella de excremento de ganado, tampoco se encontraron surcos recientes, es decir, terrenos preparados para el cultivo, localizándose el casco de la finca ya destruido por el abandono; aunado a lo anterior, se encontraron escobillas con una altura de 1.50 a 2 metros, nopales que van de 1 hasta 3 metros de longitud, llegando a la conclusión el comisionado, que dicho predio tiene más de dos años consecutivos sin explotación alguna, sin que existiera causa de fuerza mayor. Asimismo, en cumplimiento al acuerdo aprobado en sesión del Tribunal Superior Agrario, el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, se llevó a cabo inspección ocular en el predio denominado La Rosita, antes La Purísima, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, estando presente el apoderado legal de los propietarios de este predio, el licenciado Marco Horacio Hernández Tracey, acompañado del licenciado José Manuel Mondragón Flores, Síndico Procurador Municipal en Aculco, Estado de México, y al llevarse a cabo el recorrido, se pudo percatar que dicho predio se encontraba sin explotación por más de dos años consecutivos, y en uso de la palabra, el representante legal de los propietarios del predio en cuestión, a viva voz, manifestó que este predio en el año de mil novecientos noventa y dos, durante los meses de junio a enero, se sembraron 7-00-00 (siete) hectáreas, de las que 4-00-00 (cuatro) fueron con maíz y 3-00-00 (tres) de avena, y que en el año de mil novecientos noventa y tres, en las inmediaciones del casco, durante el ciclo de temporal, se cultivaron 2-50-00 (dos hectáreas, cincuenta áreas) con trigo, tomando 11 fotografías en el momento de practicar la inspección ocular para aseverar su dicho, sin embargo, en ningún momento demostró fehacientemente la explotación continua del predio señalando, ya que como ha quedado asentado en el acta de inspección ocular que se levantó el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, el comisionado indicó que este predio se encuentra sin explotación alguna desde hace más de ocho años, señalando el por qué llega a dicha conclusión; aunado a lo anterior, las documentales que fueron presentadas por los apoderados legales de los propietarios del predio que nos ocupa, ninguna fue idónea para comprobar su continua explotación, como se expone en el considerando sexto de esta sentencia, en consecuencia, resulta afectable el predio La Rosita, antes La Purísima, con una superficie de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, en virtud de encontrarse sin explotación alguna por más de dos años consecutivos, por ende, afectable conforme a lo señalado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu.
En tales circunstancias, es procedente conceder al poblado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, que se tomarán del predio denominado La Rosita, antes La Purísima, ubicado en el Municipio de Aculco, en la entidad federativa citada, propiedad de Armando, Francisco y Horacio de apellidos Hernández Pérez; y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituirse la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Tixhiñú", Municipio de Aculco, Estado de México.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 133-77-00 (ciento treinta y tres hectáreas, setenta y siete áreas) de temporal, que se tomarán del predio denominado La Rosita antes La Purísima, ubicado en el Municipio de Aculco, Estado de México, propiedad de Armando, Francisco y Horacio Hernández Pérez, por encontrarse por más de dos años consecutivos sin explotación alguna por sus propietarios, sin que existiera causa de fuerza mayor, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de 60 (sesenta) campesinos capacitados que se relacionan en el considerando quinto de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituirse la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables conforme a lo resuelto en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de México, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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