DOF: 10/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1558/93, relativa a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Granito de Oro, promovida por campesinos del poblado San Blas, Municipio de El Fuerte, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1558/93, que corresponde al expediente número 4131, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Granito de Oro", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "San Blas", ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito del once de marzo de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos carentes de tierras, radicado en el poblado "San Blas", Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, solicitó al Delegado Agrario la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Granito de Oro", dotándolo de tierras suficientes para satisfacer sus necesidades agrarias; señalando como de posible afectación, el predio "Basoteve y Gobernador", propiedad de Rafael Gastélum Armenta, y proponiendo para ocupar los cargos del Comité Particular Ejecutivo a Julián Ontiveros Arroyo, José Carlos Mariscal Soto y Julia Chávez Martínez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, expidiéndoles, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, por medio de la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, sus nombramientos el veintinueve de octubre del mismo año.

SEGUNDO.- Previamente, el Delegado Agrario por oficio número V/22249 del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos, comisionó a Guillermo Guerrero González para llevar a cabo los trabajos censales; quien rindió su informe el dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, del que se desprende que existen 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados.

El comisionado anexó a su informe, un documento del doce de agosto de mil novecientos ochenta, por el cual Ernestina Flores viuda de Baro, propietaria de 300-00-00 (trescientas) hectáreas, amparadas con escritura número 3517, volumen XV del veintidós de junio de mil novecientos setenta y siete, con inscripción número 78, libro 55, sección primera en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, ubicadas en el predio denominado "Basoteve y Gobernador", cede al grupo promovente, la superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta) hectáreas de terrenos de agostadero y temporal.

La solicitud señalada en el resultando primero, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el doce de enero de mil novecientos ochenta y tres.

TERCERO.- Por oficio número 462352 del veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el procedimiento, correspondiéndole el expediente número 4131.

Por instrucciones de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, por oficio número V/20148 del once de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el Delegado Agrario comisionó a Netzahualcóyotl Gutiérrez Gil, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el quince de abril del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

1.- Que el siete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, notificó a Rafael Gastélum Armenta, propietario del predio señalado como de posible afectación.

2.- Que el cuatro y el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, solicitó información al Registro Público de la Propiedad y a la Asociación Ganadera Local, quienes rindieron sus respectivos informes.

3.- Que en relación al predio señalado como de posible afectación se investigó lo siguiente:

a) Que el predio "Basoteve y Gobernador", propiedad de Rafael Gastélum Armenta, fue adquirido por información de dominio con superficie de 1,680-00-00 (mil seiscientas ochenta) hectáreas, según escritura pública número 3322, volumen XIII del veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, con inscripción número 20, libro 46, sección primera del nueve de diciembre del mismo año, en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

b) Que conforme al levantamiento topográfico, este predio tiene una superficie analítica de 2,414-71-62.53 (dos mil cuatrocientas catorce hectáreas, setenta y una áreas, sesenta y dos centiáreas, cincuenta y tres miliáreas), excediéndose con 734-71-62.53 (setecientas treinta y cuatro hectáreas, setenta y una áreas, sesenta y dos centiáreas, cincuenta y tres miliáreas), el que se encontró en completo abandono desde hace mucho tiempo.

c) Que Rafael Gastélum Armenta, propietario del predio citado en el párrafo anterior, vendió tres partes, la primera a Rubén Ascencio el treinta de enero de mil novecientos sesenta y nueve, según inscripción número 27, libro 46, sección segunda en el Registro Público de la propiedad del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, por la superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, la segunda a Víctor Ascencio Larriñaga el treinta de enero de mil novecientos sesenta y nueve, según inscripción número 28, libro 46, sección segunda en el Registro Público de la Propiedad anteriormente citado, por la superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas y la tercera a Ernestina Flores viuda de Baro, el veintidós de junio de mil novecientos setenta y siete, según escritura pública número 3517, volumen XV, inscripción número 78, libro 55, sección primera en el Registro Público de la Propiedad mencionado anteriormente, por la superficie de 300-00-00 (trescientas) hectáreas.

CUARTO.- Obra en autos copia de la protocolización, hecha por el Notario Público en la ciudad de Los Mochis, el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, de las diligencias de "información ad-perpetuam", relativas al predio "Basoteve y Gobernador", con superficie de 1,680-00-00 (mil seiscientas ochenta) hectáreas, ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, promovidas por Rafael Gastélum Armenta, por las cuales el Juez de Primera Instancia del municipio señalado, en el expediente 146/68, adjudica dicha superficie al promovente.

En la escritura citada en el párrafo anterior, aparece a páginas tres y cuatro que en el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 146/68 señalado, el promovente Rafael Gastélum Armenta exhibió constancia del siete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad de El Fuerte, Estado de Sinaloa, por la cual certifica que habiendo hecho una búsqueda en los libros respectivos, el predio denominado "Basoteve y Gobernador", no se encuentra registrado a nombre de persona alguna física o moral, por lo que extiende el certificado de no inscripción.

QUINTO.- El primero de julio de mil novecientos ochenta y tres, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal emitió su opinión proponiendo conceder al grupo peticionario, una superficie de 2,414-71-62.53 (dos mil cuatrocientas catorce hectáreas, setenta y una áreas, sesenta y dos centiáreas, cincuenta y tres miliáreas) de terrenos de agostadero, susceptibles de cultivo al temporal, que se tomarían del predio "Basoteve y Gobernador", propiedad de Rafael Gastélum Armenta, para beneficio de los 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados, fundamentando la afectación conforme a lo dispuesto por los artículos 204, 249 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los dos últimos aplicados en sentido contrario y conforme al artículo 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, ordenando que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEXTO.- Por oficio número 471602 del doce de julio de mil novecientos ochenta y tres, se remitió el estudio previo del expediente que nos ocupa, al Gobernador del Estado de Sinaloa, para que emitiera su opinión, sin que obre en autos dicha opinión.

Por oficios números 471605 y 471845 del doce de julio y tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, notificó al Comité Particular Ejecutivo y a Rafael Gastélum Armenta, propietario del predio señalado como posible afectable, el estudio previo formulado; quienes el ocho de agosto y siete de septiembre del mismo año, se dieron por notificados personalmente.

Por oficio número 5156 del nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta emitió su opinión en sentido negativo, en virtud de que los terrenos propuestos se encuentran comprendidos dentro del radio legal de afectación del poblado "Jiquilpan II", del mismo municipio y estado, el cual tiene instaurado el expediente de dotación complementaria número 2636.

SEPTIMO.- Por escrito del veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, compareció la Asociación de la Pequeña Propiedad del Norte de Sinaloa, en representación de Rafael Gastélum Armenta y condueños; Rafael Mora de Gastélum, Teodoro Gastélum Cota, Rafael Gastélum Cota, Rufino Soto Armenta y Zeferino Castélum Cota, ofreciendo pruebas y alegatos en defensa de sus intereses, anexando diversos documentos y manifestando que los terrenos de agostadero cerril son de mala calidad, por lo que el coeficiente de agostadero es de 21-00-00 (veintiuna) hectáreas por cabeza de ganado mayor, contando con un total de 249 (doscientas cuarenta y nueve) cabezas de ganado mayor y 36 (treinta y seis) de ganado menor, por lo que debe considerarse que se encuentra en explotación ganadera y resulta inafectable su propiedad.

OCTAVO.- Por oficio número V/24091 del diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario comisionó al ingeniero Abel Morales García, para realizar trabajos técnicos informativos complementarios; quien rindió su informe el veintiuno de agosto del mismo año, manifestando los mismos resultados del informe rendido el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, por el ingeniero Netzahualcoyótl Gutiérrez Gil, en el sentido de que dichos predios se encuentran abandonados por sus propietarios; y que las 300-00-00 (trescientas) hectáreas, propiedad de Ernestina Flores viuda de Baro, se encuentran comprendidas dentro de las 1,680-00-00 (mil seiscientas ochenta) hectáreas, registradas a nombre de Rafael Gastélum Armenta.

NOVENO.- Por oficio número V/24774 del dos de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario comisionó a Fidencio Bernal Valdez, para llevar a cabo una inspección ocular a los terrenos del predio "Basoteve y Gobernador"; quien rindió su informe el dieciocho de octubre del mismo año, en el que determinó que de las 2,414-00-00 (dos mil cuatrocientas catorce) hectáreas, que se tienen proyectadas para el poblado en estudio, tienen en posesión 2,160-00-00 (dos mil ciento sesenta) hectáreas, con aproximadamente 140-00-00 (ciento cuarenta) hectáreas, abiertas al cultivo; que el grupo promovente del nuevo centro de población ejidal "Emilio López Zamora", tiene en posesión 254-00-00 (doscientas cincuenta y cuatro) hectáreas, abiertas al cultivo con recursos propios.

DECIMO.- Por oficio número VI/27125 del dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, el Delegado Agrario remitió los trabajos relativos al anteproyecto de localización, en los que opina que se conceda al núcleo de población solicitante, una superficie de 1,200-00-00 (mil doscientas) hectáreas, que se respeten al propietario 200-00-00 (doscientas) hectáreas, como pequeña propiedad y que el resto de la superficie se destine a resolver las acciones agrarias de dotación de tierras a los poblados "Jacinto López Moreno" y "Jiquilpan II", ya que con la conformidad de los núcleos agrarios señalados, el Comité Particular Ejecutivo del poblado en estudio, ante la presencia de la Confederación Nacional Campesina, manifestaron estar de acuerdo en que la superficie se distribuya en la forma indicada anteriormente.

DECIMO PRIMERO.- En virtud de la problemática existente y a efecto de estar en condiciones de poder resolver favorablemente diversas acciones agrarias, el treinta de agosto de mil novecientos noventa, el Delegado Agrario en el Estado, el representante de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos en la entidad, el representante de la Central Campesina Independiente, y las autoridades del poblado "Jiquilpan II", Municipio de El Fuerte, del poblado "Jacinto López Moreno" del mismo municipio, el nuevo centro de población ejidal "Lorenzo F. Robles", Municipio de Sinaloa de Leyva y el nuevo centro de población ejidal "Granito de Oro", Municipio de El Fuerte, ambos del Estado de Sinaloa; y después de realizar un análisis exhaustivo de la situación que prevalece en los predios "Basoteve y Gobernador" y "Capomitos" y que están en posesión de los grupos solicitantes de tierras, suscribieron un convenio en el cual llegaron, en el caso que nos ocupa, al acuerdo siguiente:

"...Por lo que respecta al N.C.P.E. "GRANITO DE ORO", Municipio de El Fuerte, esta acción cuenta con un dictamen positivo, del Cuerpo Consultivo Agrario, de fecha 10 de diciembre de 1986, teniendo proyectada una superficie de 1,200-00-00 Has., de terrenos baldíos propiedad de la Nación, tomadas del predio "Basoteve y Gobernador", Municipio de El Fuete; pero existiendo sobreposición en aproximadamente 400-00-00 Has., en terrenos considerados como parte de la dotación del ejido "Jiquilpan II", se acordó sea proyectada para este nuevo centro de población ejidal una superficie de 950-00-00 Has., ...".

El cinco de noviembre de mil novecientos noventa, el ingeniero Fernando Sánchez Muñoz informó que realizó el levantamiento topográfico en los términos del convenio del treinta de agosto de mil novecientos noventa.

El veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa, con la intervención del Delegado Agrario, el Subdelegado de Asuntos Agrarios, un representante de la Confederación Nacional Campesina, un comisionado de la Central Campesina independiente, las autoridades internas del poblado "Jiquilpan II" y los miembros de los comités particulares ejecutivos de los nuevos centros de población "Lorenzo F. Robles", "Jacinto López Moreno" y "Granito de Oro", levantaron acta, en la que manifestaron su entera conformidad con la localización topográfica proyectada para cada una de las acciones agrarias puestas en ejercicio.

DECIMO SEGUNDO.- Por escritos de seis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, tres de enero de mil novecientos noventa, diez de febrero y siete de abril de mil novecientos noventa y dos, por conducto de la Asociación de la Pequeña Propiedad del Norte de Sinaloa, comparecen 30 (treinta) personas manifestando su inconformidad en contra del levantamiento topográfico efectuado por el ingeniero Fernando Sánchez Muñoz, así como de que se afecte la superficie de 300-00-00 (trescientas) hectáreas, las que adquirieron por compra-venta a Rafael Gastélum Armenta, mediante escritura pública número 5181, volumen XIX del ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, con inscripción número 140, libro 66, sección primera de la misma fecha; en atención a dicha inconformidad el Consejero Agrario Titular ordenó se realizaran trabajos técnicos e informativos complementarios, a efecto de determinar si las 300-00-00 (trescientas) hectáreas que reclaman, se encuentran dentro o fuera del polígono que se proyecta para los diversos núcleos agrarios de la zona, corroborándose si los supuestos propietarios se encuentran en posesión física de los mismos; la comisionada para tal efecto, Rosa Alicia Gastélum Valenzuela, informó el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres, acompañado acta circunstanciada del veinticinco de enero del mismo año, en la que hace constar que recorrió las 300-00-00 (trescientas) hectáreas, en compañía del síndico municipal de "San Blas", Municipio de El Fuerte, llegando al conocimiento que dicha superficie se encuentra en posesión del grupo solicitante del nuevo centro de población "Granito de Oro", quienes han abierto varias hectáreas al cultivo, y que ninguno de los treinta propietarios inconformes, han trabajado los terrenos investigados.

DECIMO TERCERO.- Con fundamento en el artículo 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen positivo, proponiendo se dote al grupo solicitante con 950-00-00 (novecientas cincuenta) hectáreas de terrenos de agostadero susceptible de cultivo al temporal, que se tomarán del predio "Basoteve y Gobernador", considerados como terrenos baldíos, propiedad de la Nación, afectándose conforme lo disponen el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y los artículos 3o., 4o., 79 y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; turnando el expediente al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.

DECIMO CUARTO.- Por auto del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente de creación del nuevo centro de población ejidal de referencia, el cual se registró con el número 1558/93, se notificó a los interesados en los términos de ley y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales a que haya lugar; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que la capacidad agraria individual de los solicitantes y colectiva del grupo promovente, conforme a lo dispuesto por los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó debidamente probada con los trabajos realizados por Guillermo Guerrero González, de cuyo informe del veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos, se desprende que localizó 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados, cuyos nombres son: 1.- Manuel Perea Flores, 2.- Guadalupe Félix Rendón, 3.- Julia Chávez Martínez, 4.- Germán Castro Aguilar, 5.- José Rosales Díaz, 6.- Carmen Fuentes viuda de los Angeles, 7.- Julián Ontiveros Arroyo, 8.- Rosario Lizárraga Berrelleza, 9.- Severiano Rábago Moreno, 10.- Miguel Martínez Serrano, 11.- Rudesindo Araujo Acosta, 12.- José Carlos Mariscal Soto, 13.- Fausto Galaviz Buitimea, 14.- María Norberta Santos Félix, 15.- María Maldonado Ruiz, 16.- Cándido Heredia Ruiz, 17.- Maximina Maldonado Ruiz, 18.- José Andrés Castro Maldonado, 19.- Javier Lizárraga Aréchiga, 20.- Everardo Carrasco Heredia, 21.- Eloisa Moreno Chávez, 22.- María del Carmen Mariscal Lizárraga, 23.- Petronilo Armenta Soto, 24.- José Rábago Gutiérrez, 25.- Benjamín Luis Bustillo, 26.- Manuel López León, 27.- Jorge Sianuqui Jiménez, 28.- Genaro Rosales Sauceda, 29.- José María Montes Leal, 30.- Miguel Martínez Alcalá, 31.- Martín Martínez Serrano, 32.- Santa Ana Perea Flores, 33.- María Elena López Flores, 34.- María S. viuda de Rodríguez, 35.- Amanda Sarmiento Sarmiento, 36.- Guadalupe Acosta Rojo, 37.- Fernando López Figueroa, 38.- Eduardo Gándara Tiznado, 39.- Emilio Alvarado Hurtado, 40.- José Francisco Gaxiola Acosta, 41.- Arnulfo Velázquez Olguín, 42.- Marcia Luna Vázquez, 43.- Jesús Francisco Orozco Gómez, 44.- Enedino Gómez Guerrero, 45.- Juan Martínez Lachica, 46.- Maximiliano Alcalá Martínez, 47.- Magdalena Arredondo Vega, 48.- José Luis Ibañez Rodríguez, 49.- Ernestina Castellanos Flores, 50.- Ernestina Flores viuda de Baro y 51.- José Enrique Borbolla Ceceña.

Que en el presente caso respetaron las garantías de audiencia y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que mediante el oficio número 471845 del tres de agosto de mil novecientos ochenta y tres, la Dirección General de Procedimientos Agrarios notificó la instauración a Rafael Gastélum Armenta, quien aparecía registrado como propietario; igualmente por escrito de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, Rafael Gastélum Armenta concurrió al procedimiento ofreciendo pruebas y alegatos, y por escritos de diversas fechas concurrieron al mismo procedimiento Miguel Angel Ruiz Martínez y otros, como se señala en el resultando décimo tercero.

Que el procedimiento seguido en el trámite del expediente se ajustó a lo establecido por los artículos 204, 327, 328, 332, 333 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada conforme a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO.- Que del análisis y valoración de los trabajos técnicos e informativos y complementarios realizados, y de las constancias que obran en autos, en relación con los preceptos legales aplicables al presente caso, se concluye lo siguiente:

"...son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido...".

Disposición que tiene su origen en lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 27 Constitucional, al establecer que:

"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada...".

Ya que al estar sin inscripción alguna en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa, es obvio que no ha salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido, por lo que sí es de considerarse propiedad de la misma; además es necesario precisar que las diligencias de información ad-perpetuam citadas en los resultandos anteriores, no producen efecto legal alguno, al contravenir las disposiciones de orden público establecidas en los artículos 79 y 86 de la entonces vigente Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, los que establecen que dichos terrenos son imprescriptibles, que su adquisición sólo podrá realizarse en los términos y con los requisitos que establece dicha ley y que los títulos sobre terrenos baldíos, nacionales o demasías, expedidos por particulares o autoridades no facultadas para ello, son nulos y no constituyen responsable en caso alguno, a la hacienda pública; disposición que se reitera en el artículo 159 y demás relativos de la Ley Agraria vigente; circunstancias que lo hacen afectable para satisfacer las necesidades agrarias, acorde con lo señalado en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

2. Por lo considerado anteriormente, y al no tener efecto legal alguno la adjudicación, por información de dominio, del predio "Basoteve y Gobernador", a Rafael Gastélum Armenta; igualmente, las compraventas que éste hizo en favor de Ernestina Flores viuda de Baro, Rubén Ascencio Salazar, Víctor Ascencio Larriñaga y a Miguel Angel Ruiz Martínez y otros, de 300-00-00 (trescientas) hectáreas, 100-00-00 (cien) hectáreas, 100-00-00 (cien) hectáreas y 300-00-00 (trescientas) hectáreas, de doce de agosto de mil novecientos ochenta, treinta de enero de mil novecientos, sesenta y nueve y ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete, no producen efecto legal alguno conforme a los artículos de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, invocados anteriormente.

3. Cabe haber notar que el predio en cuestión fue reportado por los comisionados Netzahualcóyotl Gutiérrez Gil e ingeniero Abel Morales García, Fidencio Bernal Valdez, el quince de abril de mil novecientos ochenta y tres, veintiuno de agosto y dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en completo abandono por sus presuntos propietarios, asimismo, no se encontró en posesión de dichas tierras a ninguno de los compradores señalados en el punto anterior, haciendo constar los mismos comisionados que el predio se encontraba en posesión de los solicitantes del nuevo centro de población "Granito de Oro" y de campesinos de otros poblados, lo que confirma que los supuestos propietarios no sólo carecían de la nuda propiedad, por ser ésta de la Nación, sino que tampoco tenían posesión del predio citado; por lo cual se considera que carecían de interés jurídico para reclamar la posesión o propiedad de las tierras en cuestión.

CUARTO.- Que la creación del nuevo centro de población, que de constituirse se denominará "Granito de Oro", es procedente y fundada, en atención a que los 51 (cincuenta y un) campesinos solicitantes demostraron su capacidad agraria individual y colectiva, conforme a los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, asimismo, se acreditó el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 244 de la ley citada, mediante el oficio número VI/27125 del dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el que el Delegado Agrario rinde su informe sobre el estudio pormenorizado del caso, y toda vez que el predio propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta procedente dotar con una superficie de 950-00-00 (novecientas cincuenta) hectáreas de terrenos de agostadero susceptible de cultivo al temporal de dicho predio, al grupo de campesinos capacitados, en los términos de los considerandos anteriores, para la creación del nuevo centro de población ejidal "Granito de Oro", las que se tomarán del predio denominado "Basoteve y Gobernador", ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, baldío propiedad de la Nación. Dicha superficie deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos, entregándoles en propiedad dicho predio, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados, relacionados en el considerando segundo; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y las demás áreas reservadas para el asentamiento humano.

QUINTO.- Que es necesario crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo de nuevos centros de población ejidal, como son: las vías de acceso necesarias, zona habitacional, servicios de correos, telégrafo y teléfono, establecimiento de hospitales o centros de salud, escuelas, luz eléctrica, áreas de recreación, abastecimiento y red de agua potable, asesoría para el desarrollo agropecuario y forestal, estudios geohídrológicos, créditos que debe otorgar la banca de desarrollo, y demás necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que deberán intervenir conforme a su competencia las siguientes dependencias oficiales: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Educación Pública, Banco Nacional de Crédito Rural, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Comisión Federal de Electricidad y el Gobierno del Estado de Sinaloa.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal denominado "Granito de Oro", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "San Blas", Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al grupo de campesinos solicitantes, con la superficie de 950-00-00 (novecientas cincuenta) hectáreas de terrenos de agostadero susceptible de cultivo de temporal, para la creación del nuevo centro de población ejidal "Granito de Oro", las que se tomarán del predio denominado "Basoteve y Gobernador", ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, baldío propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria y de conformidad con el plano proyecto que obra en autos. Esta superficie pasará a ser propiedad del nuevo centro, que se crea por esta sentencia, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos correspondientes de los 51 (cincuenta y un) campesinos beneficiados, enumerados en el considerando segundo; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, el que deberá hacer las cancelaciones respectivas; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las dependencias oficiales que se señalan en el considerando quinto de la presente sentencia, para su intervención según sus atribuciones.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales; comuníquese al Gobernador del Estado de Sinaloa y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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