EXTRACTO de las solicitudes de registro constitutivo presentadas por siete entidades de organización autónoma dentro de la Diócesis de Celaya, A.R., como Asociaciones Religiosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Asuntos Religiosos.
EXTRACTO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CONSTITUTIVO PRESENTADAS POR SIETE ENTIDADES DE ORGANIZACION AUTONOMA DENTRO DE LA DIOCESIS DE CELAYA, A.R.
Extracto de las solicitudes de Registro Constitutivo como Asociaciones Religiosas de las Entidades cuya denominación se señala a continuación, presentadas a la Dirección General de Asuntos Religiosos en los términos de los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Fecha de recepción
de las solicitudes:19 de julio de 1994.
AgrupacionesRepresentantes
Parroquia de el Espíritu Pbro. Alejandro Hernández Maya
Santo Celaya, Gto.
Parroquia de la AsunciónPbro. Luis Márquez González
Celaya, Gto.
Parroquia de Nuestra Señora Benjamín Jiménez Cruz
del Carmen de Celaya, Gto.Pbro.
Parroquia de San José de Cortázar, Gto.Pbro. José Fermín Arturo Ríos Lara y
Obispo Jesús Humberto Velázquez Garay
Parroquia de San Pedro ApóstolPbro. Felipe Obrajero Campuzano y
de Pozos, Gto. Obispo Jesús Humberto Velázquez Garay
Parroquia de Nuestra Señora Pbro. José Rojos Durán
de Fátima de Celaya, Gto.
Parroquia de la Virgen de los Pbro. Pedro Gómez Pérez
Pobres de Celaya, Gto.
Domicilio Legal:Es el señalado en la solicitud de registro de cada una
de las entidades enlistadas.
Estatutos y otros requisitos: Con la solicitud se exhiben diversos documentos en los que se contienen las bases fundamentales de su doctrina, determinan a sus asociados, ministros de culto, a sus representantes, acreditan ser entidades de la Diócesis de Celaya, A.R. y se detallan los demás datos necesarios para cumplir con los requisitos previstos en la Ley de la materia.
Bienes que aportan para cumplir con su objeto: En los respectivos anexos exhiben el listado de los bienes propiedad de la Nación destinados al culto público que están bajo su custodia.
Exhiben por separado el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, D.F., a 18 de junio de 1994.- El Director General de Asuntos Religiosos, Javier Urbina Soria.- Rúbrica.
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