RESOLUCION que declara el inicio de la revisión a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre la importación de lámina rolada en caliente, mercancía comprendida en las fracciones arancelarias 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RESOLUCION QUE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LA IMPORTACION DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 Y 7208.24.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Visto para resolver el expediente administrativo de revisión 1a./6/94 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes
RESULTANDOS
1. El 28 de abril de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva por la cual se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
A.Para las importaciones provenientes de la empresa Bethlehem Steel Corp.: 28.73 por ciento.
B.Para las importaciones de lámina rolada en caliente conocida comercialmente como "segundas", provenientes de la empresa Geneva Steel Corp.: 38.13 por ciento.
C.Para las importaciones provenientes de la empresa USX Corp.: 17.66 por ciento.
D.Para las importaciones provenientes de la empresa National Steel Corp.: 28.25 por ciento.
E.Para las importaciones provenientes de la empresa Weirton Steel Corp.: 22.56 por ciento.
F.Para las importaciones de lámina rolada en caliente conocida comercialmente como "segundas", provenientes de la empresa Samsung America Inc., que sean fabricadas por la empresa Geneva Steel Corp.: 23.05 por ciento.
G.Para las importaciones de lámina rolada en caliente provenientes de la empresa Hubbell International Trading Co., que sean fabricadas por la empresa USX Corp.: 23.46 por ciento.
H.Para las importaciones de lámina rolada en caliente provenientes de las empresas Samsung America Inc., fabricada por cualquier empresa a excepción de Geneva Steel Corp. o que no corresponda a la lámina rolada en caliente conocida comercialmente como "segundas" de esta empresa, para las importaciones del referido producto provenientes de la empresa Hubbell International Trading Co., fabricado por cualquier empresa a excepción de USX Corp., y de las demás empresas de los Estados Unidos de América: 28.73 por ciento.
2. El 29 de abril de 1994 las empresas National Steel Corporation y LTV Steel Company, por conducto de su representante, presentaron una solicitud de revisión a la resolución definitiva mencionada en el punto anterior.
3. El 13 de junio de 1994 la Secretaría previno a las empresas National Steel Corporation y LTV Steel Company, a efecto de que aportaran documentación y complementaran la información presentada en la solicitud de revisión. El 8 de julio próximo pasado, las empresas interesadas complementaron su solicitud con los documentos e información requeridos, y
CONSIDERANDO
4. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 64 de la Ley de Comercio Exterior; 106 de su Reglamento, y 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 33 fracción I del Reglamento Interior de la misma Dependencia.
5. Las empresas National Steel Corporation y LTV Steel Company están debidamente acreditadas para solicitar la revisión de las cuotas compensatorias definitivas indicadas en los incisos D y H del punto 1 de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley de Comercio Exterior; 99, 100 y 101 fracción I, incisos A y B, y último párrafo de su Reglamento.
6. Es procedente examinar los márgenes de discriminación de precios de las empresas National Steel Corporation y LTV Steel Company, en el periodo comprendido del 29 de abril de 1993 al 28 de abril de 1994.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente
RESOLUCION
7. Se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias y procedentes de las empresas National Steel Corporation y LTV Steel Company, domiciliadas en los Estados Unidos de América, vigentes a partir del 29 de abril de 1993.
8. La revisión de las cuotas definitivas comprenderá el periodo del 29 de abril de 1993 al 28 de abril de 1994.
9. Notifíquese a las empresas exportadoras solicitantes, importadoras y a las empresas productoras domiciliadas en los Estados Unidos Mexicanos, de cuyo interés se tenga conocimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga.
10. La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de julio de 1994.- Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, firma por ausencia del C. Secretario del Ramo y del C. Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales, el C. Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Pedro Noyola.- Rúbrica.
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