CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 048/94 de fecha 27 de enero de 1994, la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10,034.80 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "TOMOCHIC", Municipio de Ciudad Guerrero del Estado de Chihuahua, para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 1-01-31 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 21 de abril de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TOMOCHIC", Municipio y ex-Distrito de Guerrero, Estado de Chihuahua, una superficie de 3,813-39-00 Has., para beneficiar a 116 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por Resolución Presidencial de fecha 18 de febrero de 1953, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1953 y ejecutada el 20 de noviembre de 1968, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TOMOCHIC", Municipio de Guerrero, Estado de Chihuahua, una superficie de 50,000-00-00 Has., para los usos colectivos de 95 capacitados en materia agraria.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 580.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-01-31 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 587.59.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación denomina al Municipio con el nombre de Ciudad Guerrero, lo cierto es que de acuerdo al Decreto número 518-82-6-P.E. de fecha 24 de agosto de 1982, por el cual se expide el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en su artículo 8o., fracción XXXI, señala que el nombre correcto del mismo es Guerrero, por lo que con esta denominación debe decretarse el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-01-31 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TOMOCHIC", Municipio de Guerrero, Estado de Chihuahua, será a favor de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica. Debiéndose cubrir por el citado Organismo, la cantidad de N$ 587.59, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-01-31 Ha., (UNA HECTAREA, UN AREA, TREINTA Y UN CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TOMOCHIC", Municipio de Guerrero del Estado de Chihuahua, a favor de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., quien las destinará a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 587.59 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 59/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TOMOCHIC", Municipio de Guerrero del Estado de Chihuahua, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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