DOF: 11/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-71-63 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Samalayuca, Municipio de Juárez, Chih. (Reg.- 3660)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 058/94 de fecha 27 de enero de 1994, la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10,000.00 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Ciudad Juárez del Estado de Chihuahua, para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-71-63 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 31 de julio de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1931 y ejecutada el 21 de febrero de 1932, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Ciudad Juárez, Distrito Bravos, Estado de Chihuahua, una superficie de 2,448-00-00 Has., para beneficiar a 51 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 30 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1985, se expropió al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 18-07-86.81 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la perforación de 8 pozos profundos para extraer agua que se utilizará en la planta termoeléctrica de Ciudad Juárez; por Decreto Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1986, se expropió al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 65-25-03 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la planta termoeléctrica Ciudad Juárez, unidades 1 y 2; por Decreto Presidencial de fecha 16 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1992, se expropió al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 2-40-48.78 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de un acueducto para la planta termoeléctrica Ciudad Juárez; por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1993, se expropió al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 33-36-65.02 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 30-81-85 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Chihuahua-Ciudad Juárez, Tramo Villa Ahumada-Samalayuca.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-71-63 Ha., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 573.04.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación, señala que el nombre del Municipio en el que se ubica el poblado en estudio, se denomina Ciudad Juárez, es de aclarar que de conformidad con el artículo 8o. del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, el nombre actual del Municipio es Juárez por lo que la presente expropiación deberá decretarse con esta última denominación.

SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-71-63 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, será a favor de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., para destinarlos a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica. Debiéndose cubrir por el citado Organismo, la cantidad de N$ 573.04, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-71-63 Ha., (SETENTA Y UN AREAS, SESENTA Y TRES CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, a favor de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., quien las destinará a un almacén de distribución y comercialización de bienes de consumo necesario para la alimentación, la salud y el bienestar físico de los pobladores de la zona en que se ubica.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Distribuidora Conasupo Norte-Centro, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 573.04 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES NUEVOS PESOS 04/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAMALAYUCA", Municipio de Juárez del Estado de Chihuahua, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.


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