CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, se expropió al ejido del poblado "SAN JOSE TATEPOSCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 77-48-06 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante la venta y constitución de una superficie de reserva territorial que en el futuro sirva para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de San José Tateposco, Estado de Jalisco; sin embargo, los integrantes del Comisariado Ejidal de este poblado solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal por haberse violado, por parte de las autoridades señaladas como responsables, las garantías de Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, habiendo dictado sentencia definitiva el C. Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco el 31 de marzo de 1987; misma que fue declarada Ejecutoria por auto de fecha 8 de septiembre de 1988, pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el Toca del Amparo en Revisión número 115/88, relativo al Juicio de Garantías número 267/82, en el sentido de dejar insubsistente el Decreto en comento, ordenándose en consecuencia la reposición del trámite administrativo a partir de la notificación en forma personal a los representantes legales del núcleo agrario quejoso. En cumplimiento a la Ejecutoria, mediante oficio sin número de fecha 26 de junio de 1991, se notificó a los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado de "SAN JOSE TATEPOSCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, la instauración del procedimiento expropiatorio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 0100/129/76 de fecha 25 de junio de 1975, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 77-48-06 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN JOSE TATEPOSCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante la venta y constitución de una superficie de reserva territorial que en el futuro sirva para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de San José Tateposco, Estado de Jalisco; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente con oficio número 0201-261-89 de fecha 21 de septiembre de 1989, la promovente confirmó su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente expropiación. Por lo que una vez dado debido cumplimiento a la Ejecutoria señalada en el Resultando Primero de este Decreto, se prosiguió con el procedimiento relativo, de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 74-74-99 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 2 de febrero de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1928 y ejecutada el 24 de marzo de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, ex-Primer Cantón, Estado de Jalisco, una superficie de 306-00-00 Has., para beneficiar a 125 capacitados en materia agraria; habiéndose aprobado el parcelamiento legal por el H. Cuerpo Consultivo Agrario con fecha 3 de noviembre de 1936; por Resolución Presidencial de fecha 9 de febrero de 1938, sin constar en antecedentes la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y ejecutada el 24 de marzo de 1938, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 632-00-00 Has. y por Decreto Presidencial de fecha 28 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1976, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN JUAN TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 6-20-34 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la construcción del tramo Zapotlanejo-Guadalajara, de la carretera México-Guadalajara.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará por la regularización un valor unitario de N$ 12,100.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 74-74-99 Has., de agostadero, a expropiar es de N$ 904,473.79.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en el que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:
a) La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.
b) Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.
c) El precio de los lotes ocupados para usos habitaciones se fijará atendiendo el interés social.
d) Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.
e) En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de Jalisco en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso c).
f) Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.
g) La Comisión deberá donar a favor del Municipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.
h) Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
i) La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.
La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en acatamiento a la sentencia de fecha 31 de marzo de 1987, declarada ejecutoriada por auto de fecha 8 de septiembre de 1988, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el Toca del Amparo en Revisión número 115/88, relativo al Juicio de Garantías número 267/82, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, contra los actos del C. Presidente de la República y diversas autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, se deja insubsistente el Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, por el que se expropió el ejido del poblado de "SAN JOSE TATEPOSCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 77-48-06 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante la venta y constitución de una superficie de reserva territorial que en el futuro sirva para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de San José Tateposco, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Que no obstante que la solicitud de expropiación, el Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976 y el trámite administrativo señalan el nombre del poblado como "SAN JOSE TATEPOSCO" y aun cuando la última acción agraria lo denomina como "SAN JUAN TATEPOZCO"; es de aclarar que de conformidad con el sello oficial que usa el Comisariado Ejidal del poblado en estudio, para todos sus actos, mismo que aparece plasmado en el acta de notificación de fecha 26 de junio de 1991, el nombre correcto del poblado es "SAN JOSE TATEPOZCO", por lo que con esta denominación se decretará la presente expropiación.
TERCERO.- Que aun cuando la promovente en su solicitud indica entre otros destinos el de la constitución de una superficie de reserva territorial que en el futuro sirva para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de San José Tateposco, Estado de Jalisco; es de aclarar que en términos del Decreto por el que se reestructuró a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1979, dicho organismo no tiene facultades para llevar a cabo esa función, por lo que el presente decreto únicamente resolverá sobre la regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, de los terrenos con asentamientos humanos irregulares.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 74-74-99 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, pertenecientes al poblado de "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión, la cantidad de N$ 904,473.79, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- En cumplimiento a la Sentencia de fecha 31 de marzo de 1987, misma que fue ejecutoriada con fecha 8 de septiembre de 1988, pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el Toca del Amparo en Revisión número 115/88 del Juicio de Garantías número 267/82, se deja insubsistente el Decreto Presidencial expropiatorio de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, por el que se expropió al ejido del poblado "SAN JOSE TATEPOSCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 77-48-06 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que en el futuro sirva para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de San José Tateposco, Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 74-74-99 Has., (SETENTA Y CUATRO HECTAREAS, SETENTA Y CUATRO AREAS, NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
TERCERO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 904,473.79 (NOVECIENTOS CUATRO MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES NUEVOS PESOS 79/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
CUARTO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio del interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN JOSE TATEPOZCO", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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