CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 954 de fecha 17 de agosto de 1993, el Gobierno del Estado de Jalisco, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 22-84-68.10 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de una planta elaboradora de harina de maíz nixtamalizado, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VI y 94 de la Ley Agraria, asimismo, solicitó autorización para transmitir la propiedad de los terrenos a expropiar a la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V. Habiéndose comprometido la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V., a través de su oficio sin número de fecha 14 de junio de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de los terrenos a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 22-51-59 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 12 de febrero de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 668-00-00 Has., para beneficiar a 167 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial con fechas 21 de abril de 1925 y 16 de mayo de 1925, entregándose las superficies de 143-27-03 Has. y 397-72-97 Has., respectivamente, haciendo un total de 541-00-00 Has.; por Resolución Presidencial de fecha 5 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 1942 y ejecutada el 26 de septiembre de 1938, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 256-00-00 Has., para beneficiar a 63 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto Presidencial de fecha 5 de octubre de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1973, se expropió al ejido del poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 9-97-15 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para destinarse a la construcción de una planta y sus respectivos anexos, para la transformación de minerales no metálicos; por Decreto Presidencial de fecha 19 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1975, se expropió al ejido del poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 14-83-76 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la ampliación del aeropuerto de Guadalajara; por Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1976, se expropió al ejido del poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 18-41-63 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva territorial que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado de Toluquilla, Estado de Jalisco y por Decreto Presidencial de fecha 27 de octubre de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1992, se expropió al ejido del poblado denominado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, una superficie de 22-75-08.78 Has., a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarse a la construcción del acueducto Chapala-Guadalajara, conjuntamente con un camino que servirá para la construcción y mantenimiento del mismo.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 100,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 22-51-59 Has., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 2'251,590.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la creación de unidades de producción de bienes de indudable beneficio para la comunidad, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VI y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 22-51-59 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque, Estado de Jalisco, será a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarse a la construccción de una planta elaboradora de harina de maíz nixtamalizado. Debiéndose cubrir por la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido a través de su oficio sin número de fecha 14 de junio de 1994, la cantidad de N$ 2'251,590.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
SEGUNDO.- Es procedente autorizar al Gobierno del Estado de Jalisco, para que una vez decretada, ejecutada y cubierta la indemnización respectiva de la presente expropiación, transmita la propiedad de los terrenos expropiados a la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V., para que los dedique al fin a que se refiere el primer punto Resolutivo de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VI, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-51-59 Has., (VEINTIDOS HECTAREAS, CINCUENTA Y UN AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque del Estado de Jalisco, a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, para destinarse a la construcción de una planta elaboradora de harina de maíz nixtamalizado.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 2'251,590.00 (DOS MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, QUINIENTOS NOVENTA NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Jalisco, para que en los términos del Considerando Segundo de la presente Resolución, transmita la propiedad de los terrenos expropiados a favor de la empresa Harinera de Maíz de Jalisco, S.A. de C.V., para que los dedique al fin a que se refiere el Primer Punto Resolutivo de este Decreto.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "TOLUQUILLA", Municipio de Tlaquepaque del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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