DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 66-67-21 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Francisco Uruapan y sus Barrios, Municipio de Uruapan, Mich. (Reg.- 3672)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100/069/92 de fecha 31 de marzo de 1992, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 86-60-96.32 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 66-67-21 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 23 de agosto de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1939 y ejecutada el 26 de junio de 1962, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS ANEXOS, LA MAGDALENA, SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN EVANGELISTA, SAN PEDRO, SAN MIGUEL, SANTIAGO Y COLONIA RAMON FARIAS", Municipio de San Francisco Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 7,403-50-00 Has., para beneficiar a 462 capacitados en materia agraria, más 8 parcelas escolares; por Decreto Presidencial de fecha 10 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1976, se expropió al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 17-14-00 Has., a favor del Gobierno del Estado de Michoacán, para destinarse a la construcción y establecimiento del centro de rehabilitación social de la Ciudad de Uruapan; por Decreto Presidencial de fecha 5 de abril de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1976, se expropió al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 56-66-16 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse al mejoramiento del centro de población existente en los terrenos que se expropian, regularizando la tenencia de la tierra; por Decreto Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1990, se expropió al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 0-48-00.20 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Uruapan IV; por Decreto Presidencial de fecha 9 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1991, se expropió al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 63-88-46.71 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes y por Decreto Presidencial de fecha 16 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1994, se expropió al poblado denominado "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, una superficie de 74-42-34 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará por la regularización un valor unitario de N$ 6,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 66-67-21 Has., de agostadero, a expropiar es de N$ 420.034.23.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en el que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:
a) La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.
b) Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.
c) El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales se fijará atendiendo el interés social.
d) Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor de la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.
e) En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de Michoacán en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso c).
f) Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.
g) La Comisión deberá donar a favor del Municipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.
h) Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
i) La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.
La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación denomina al poblado como "SAN FRANCISCO URUAPAN", lo cierto es que de acuerdo con la última acción agraria el nombre correcto de dicho poblado es "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", por lo que con esta denominación deberá decretarse el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 66-67-21 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión, la cantidad de N$ 420.034.23, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 66-67-21 Has., (SESENTA Y SEIS HECTAREAS, SESENTA Y SIETE AREAS, VEINTIUN CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de N$ 420,034.23 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL, TREINTA Y CUATRO NUEVOS PESOS 23/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio del interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN FRANCISCO URUAPAN Y SUS BARRIOS", Municipio de Uruapan del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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