DOF: 11/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO mediante el cual se crea el Comité Técnico para el análisis, evaluación y control de los programas conjuntos de promoción, publicidad y fomento que lleva a cabo la Secretaría con organismos de sectores social, privado, nacionales y extranjeros y con los gobiernos estatales y municipales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Turismo.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

JESUS SILVA HERZOG, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 9, 11, 20, 21, 22, 24 y 30 de la Ley Federal de Turismo; 6, 14, 15, 16, 20 y 24 fracciones III, IV y V del Reglamento de la Ley Federal de Turismo; 1, 4, y 5 fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece como uno de sus objetivos la modernización del turismo, para lo cual se debe propiciar que contribuya al desarrollo de la economía nacional y el equilibrio regional mediante el incremento de la afluencia del turismo nacional y extranjero, con el objeto de fortalecer la imagen del país tanto en el exterior como entre nosotros mismos;

Que el sector turismo está íntimamente ligado con otros sectores, por lo que resulta de especial importancia impulsar bajo los esquemas de concertación más eficaces, la participación de los sectores social, público y privado;

Que a fin de optimizar los programas conjuntos de promoción, publicidad y fomento que tiene a su cargo esta Secretaría y en los que participa con organismos de los sectores social y privado nacionales y extranjeros y con los gobiernos estatales y municipales, se requiere integrar un Comité Técnico que permita estudiar, analizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a dichos programas, así como establecer las políticas y criterios que se aplicarán para determinar los apoyos económicos y técnicos que se pretenda otorgar a los mismos.

Que en virtud de que el Reglamento Interior de esta Dependencia faculta a su Titular para establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que se requieran para el funcionamiento administrativo de la Secretaría de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Comité Técnico para el análisis, evaluación y control de los programas conjuntos de promoción, publicidad y fomento que lleva a cabo la Secretaría de Turismo con organismos de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros, y con los gobiernos estatales y municipales.

Para tal efecto, el Comité determinará bajo las políticas y criterios que se determinen en virtud del presente Acuerdo, los apoyos económicos y/o técnicos que se pretendan otorgar para dichos programas, a fin de someterlos posteriormente a la autorización del ciudadano Titular del Ramo.

ARTICULO SEGUNDO.- Para cumplir con los objetivos del presente Acuerdo, el Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuesto anuales de la Secretaría de Turismo en materia de promoción, fomento y publicidad de la actividad turística, para, de ser necesario, proponer cambios y adiciones a los primeros y controlar y vigilar el monto y la aplicación transparente de las partidas presupuestales asignadas a los propósitos que se persiguen;

II. Emitir los lineamientos, políticas y procedimientos conforme a los cuales la Secretaría de Turismo participa con los sectores social y privado, nacionales o extranjeros, y con los gobiernos estatales y municipales en programas conjuntos de promoción, publicidad y fomento en materia turística;

III. Analizar y evaluar los antecedentes y propuestas de los sectores a quienes se les pretenda otorgar el apoyo técnico y/o económico de la Secretaría de Turismo, a fin de someter a la aprobación del ciudadano Titular del Ramo, únicamente aquellos que conforme a criterios de calidad, eficacia, eficiencia y honradez su contribución sea la mejor opción para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Secretaría;

IV. Verificar la disponibilidad presupuestal en el caso de que los compromisos que se adquieran impliquen la erogación de recursos económicos;

V. Someter a la autorización del Secretario de Turismo los apoyos que se pretendan otorgar a los organismos de los sectores público, social y privado que hubiere determinado el Comité;

VI. Controlar y dar seguimiento a los programas conjuntos que hayan sido autorizados, verificando el cumplimiento de los objetivos previstos hasta su total conclusión;

VII. Elaborar un informe anual de sus actividades destacando los avances y seguimiento de los compromisos adquiridos;

VIII. Coadyuvar al cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulen las relaciones entre la Secretaría de Turismo y los diversos sectores con motivo del presente Acuerdo, y

IX. Todas aquellas que expresamente le encomiende el Secretario de Turismo.

ARTICULO TERCERO.- El Comité estará integrado por los Subsecretarios de Promoción y Fomento y de Turismo Interno, el Oficial Mayor y el Coordinador de Asesores del Secretario, contando con la asesoría del Director General de Asuntos Jurídicos y del Auditor General de la Secretaría de Turismo.

Los miembros del Comité nombrarán a sus respectivos suplentes.

Los asesores e invitados que asistan para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO CUARTO.- El Comité será presidido en dos foros conforme a lo siguiente:

a) Para asuntos relacionados con programas de promoción, publicidad y fomento con organismos de los sectores social y privado extranjeros, la presidencia estará a cargo del Subsecretario de Promoción y Fomento.

b) Respecto de programas de promoción, publicidad y fomento con organismos de los sectores social  y privado nacionales y con los gobiernos estatales y municipales, el Subsecretario de Turismo Interno fungirá como presidente.

Lo anterior, sin perjuicio de que en forma excepcional cada uno de ellos someta a la consideración del Comité asuntos de naturaleza diversa a los señalados y que sean materia de su competencia.

Cada uno de ellos, designará a un secretario técnico.

ARTICULO QUINTO.- Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Las ordinarias se celebrarán conforme al calendario anual que al efecto elabore el Comité durante su primera sesión, distinguiendo cada uno de sus foros, el cual se enviará al Secretario de Turismo para su conocimiento. La primera sesión será convocada por el Subsecretario de Promoción y Fomento, a fin de proceder a la instalación del Comité, funcionando en lo sucesivo conforme a lo dispuesto en el artículo anterior de este Acuerdo.

Cuando sea necesario, a solicitud del Secretario de Turismo, o de cualquiera de los integrantes del Comité, se realizarán sesiones extraordinarias.

II. Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría.

III. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias.

IV. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en listados, en los que se contenga la información resumida de los casos que se analicen en cada sesión, los que se firmarán por los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos los que hubieren asistido a ella.

ARTICULO SEXTO.- Los integrantes del Comité atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto del presente Acuerdo, tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

I. presidente.- Autorizar las órdenes del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; coordinar y dirigir las reuniones del Comité; convocar cuando sea necesario a reuniones extraordinarias e integrar una carpeta con los asuntos y documentos que serán sujetos de análisis.

Asimismo, será el encargado de recabar por escrito la autorización del Secretario de Turismo para el otorgamiento de apoyo técnico y/o económico a quienes participen en programas conjuntos de promoción, publicidad y fomento con la Secretaría. Una vez obtenida la autorización deberá comunicarlo a los demás integrantes del Comité.

II. Secretario Técnico.- Vigilar la expedición correcta de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se incluirán en la carpeta correspondiente junto con los documentos soportes, supervisando su envío a cada miembro del Comité, para la reunión a celebrarse.

A su vez, el secretario técnico será el responsable de cuidar que se registren los acuerdos del Comité y se les dé seguimiento y cumplimiento; vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado, en orden, protegido y conservado; así como de atender las demás funciones que le encomiende su Presidente o el Comité en pleno.

III. Integrantes.- Enviar al secretario técnico, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité y que formen parte de la carpeta respectiva; analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar y realizar las demás funciones que le encomiende el Comité en pleno.

Los integrantes deberán informar al Comité respecto del control y seguimiento de los programas conjuntos autorizados, hasta su terminación.

IV. Asesores.- Prestar asesoría al Comité. El área jurídica asesorará sobre los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité y el representante de la contraloría interna, sobre la ejecución correcta de la normatividad que, en su caso resulte aplicable. Los asesores del Comité no deberán firmar ningún documento que implique decisiones relativas a la formalización o ejecución de los programas conjuntos que se determinen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A efecto de cumplir con la fracción primera de artículo quinto, el Subsecretario de Promoción y Fomento contará con un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para convocar a la primera sesión del Comité.

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Comité de Selección y Evaluación de fecha 25 de enero de 1993 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1993.

Dado en las oficinas de la Secretaría de Turismo, en la Ciudad de México, al primer día del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Turismo, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.


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