DOF: 11/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Delegación Miguel Hidalgo, versión 1987, promovida por el ciudadano Raúl Criollo Herrada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- MH-286-93.

Asunto: Resolución definitiva.

Visto para resolver en definitiva el Expediente MH-286-93; relativo a la Solicitud de Modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la  Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta cuarenta y seis de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas ciento veintisiete reverso a ciento treinta reverso del libro segundo, volumen uno de planes parciales, promovida por el ciudadano licenciado Raúl Criollo Herrada, en representación de "Asesores Industriales Cuatro", S.C.,

RESULTANDO

I.- Por escrito de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el ciudadano licenciado Raúl Criollo Herrada, en representación de "Asesores Industriales Cuatro", S.C., solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, versión 1987, para el predio ubicado en calle Bahía de Santa Bárbara número 49, colonia Verónica Anzures, con superficie de 2,248.56 m2, y número de cuenta predial 29-044-02-000; para la construcción de un salón de eventos sociales, en una superficie total por construir y a ocupar de 6,900.00 m2 (incluyendo estacionamiento). Debido que el Programa Parcial en cuestión prohíbe el mencionado uso por localizarse dicho inmueble en zona secundaria "H1" (habitacional 100 Hab./Ha.), y

CONSIDERANDO

I.- Que la solicitud que se menciona en el punto que antecede fue presentada en los términos de los artículos 30 fracción V y 31 fracción tercera de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 26 del Reglamento de Planes Parciales y admitida que fue, se turnó a esta Dirección General para los efectos previstos en el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales.

II.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 8 del Reglamento de Planes Parciales, solicitó a las dependencias y organismos involucrados, su opinión debidamente fundamentada y motivada.

III.- La Dirección del Programa de Desarrollo Urbano de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal y habiendo oído las opiniones técnicas que con carácter consultivo fueron vertidas durante el procedimiento administrativo de sustanciación, las cuales obran en el expediente respectivo y evaluadas que fueron conforme a la ley, emitió dictamen debidamente fundamentado y motivado de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, considerando procedente la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Miguel Hidalgo, versión 1987, exclusivamente para el predio que se menciona en el punto I de la parte de resultando, sujeto al trámite de la licencia de uso del suelo de conformidad con el artículo 53, fracción I, inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor.

IV.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, hace suyo en la presente Resolución, el dictamen a que se refiere el punto que antecede y por lo expuesto y con fundamento en el Acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de agosto del mismo año, por el que se delega en esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica la emisión de resoluciones de modificaciones a los programas parciales delegacionales de desarrollo urbano del Distrito Federal; y los artículos 2, 15, 16 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 20 fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1, 4, 13 y 25 fracciones I, II, VIII, XII y tercero transitorio del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6 fracciones I, II, III, XI, XIV; 7, 8, 9, 13 y 31 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Planes Parciales; tres fracciones I y II, 5, 10, 20 y 21 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal; 1 y 3 fracciones I, II, III y X del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y veinticinco del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO.- Se modifica el Programa Parcial de  Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, versión 1987, exclusivamente para el predio ubicado en la calle Bahía de Santa Bárbara número 49, colonia Verónica Anzures, el cual dejará de surtir sus efectos como zona secundaria "H1" (habitacional 100 Hab/Ha.), para permitir la construcción de un salón de eventos sociales en una superficie total por construir y a ocupar de 6,900.00 m2 (incluyendo estacionamiento).

SEGUNDO.- La presente Resolución queda sujeta: a).- Tramitar y obtener la licencia de uso del suelo, como lo dispone el artículo cincuenta y tres, fracción I, inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; b).- Contribuir con la construcción de las obras para el reforzamiento de las redes de agua potable y alcantarillado; presentarse en la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica en el área de la Subdirección de Ingeniería Hidráulica, para que se le den los lineamientos a seguir en la elaboración de los proyectos; c).- El interesado deberá tramitar la acometida de los servicios en la oficina de conexiones de la Dirección de Servicios Hidráulicos a usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica así como la contribución por mejoras que establece la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor, de acuerdo a la tarifa estipulada por cada metro cúbico por día que solicite o que esté implícitamente definido en el proyecto, tanto para el agua potable como para el alcantarillado; d).- Contribuir ante la Tesorería del Departamento del Distrito Federal con la cantidad de N$ 258,081.75 (doscientos cincuenta y ocho mil ochenta y un nuevos pesos 75/100 M.N.), conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; e).- No incrementar la intensidad de construcción, ni ampliar o modificar el uso que esta Resolución le autoriza; f).- Proporcionar 202 espacios de estacionamiento con servicio de 8 acomodadores; g).- Cumplir con las demás disposiciones que sean aplicables en base al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor y a las previsiones y normas del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Miguel Hidalgo.

TERCERO.- Publíquese la presente Resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal e inscríbase en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, previo cumplimiento del pago de derechos en la Tesorería del Distrito Federal, como lo dispone el artículo 119 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con los artículos 19 del Reglamento de Planes Parciales y 11 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

CUARTO.- Expídase al interesado la constancia de zonificación de uso del suelo, previo pago de derechos, con las anotaciones respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el punto tercero resolutivo de la presente Resolución.

QUINTO.- Notifíquese personalmente a la parte promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución, quedando a disposición las copias que solicite, previo pago de derechos conforme a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución definitiva, surtirá sus efectos una vez aprobada, publicada e inscrita como lo disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y efectuado el pago de derechos como lo señalan los artículos 19 del Reglamento de Planes Parciales y 11 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en relación con el artículo 119 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Queda apercibido el interesado o quien sus derechos represente, que la vigencia de la presente Resolución es de 365 días, para que ejerza los derechos que la misma establece. Dicho término contará a partir del día siguiente en que se notifique personalmente a la parte promovente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, Jorge Gamboa de Buen.- Rúbrica.


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