DOF: 12/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

NORMA Oficial Mexicana, NOM-004-SSA1-1993. Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-004-SSA1-1993. "SALUD AMBIENTAL. LIMITACIONES Y REQUISITOS SANITARIOS PARA EL USO DE MONOXIDO DE PLOMO (LITARGIRIO), OXIDO ROJO DE PLOMO (MINIO) Y DEL CARBONATO BASICO DE PLOMO (ALBAYALDE)".

FILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de septiembre 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Salud Ambiental presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 11 de noviembre de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que habiendo vencido el término de noventa días naturales previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin que el expresado Comité haya recibido comentario alguno al proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana-NOM-004-SSA1-1993. "Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde)".

1 Objetivo y Campo de Aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana establece las limitaciones y los requisitos sanitarios a que deberá sujetarse el uso de monóxido de plomo, óxido rojo de plomo y del carbonato básico de plomo, ya sea como compuestos sin transformación química y/o en el proceso de los productos que los contengan a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.

El cumplimiento de esta Norma corresponde a las personas físicas y morales que utilicen el monóxido de plomo, óxido rojo de plomo y carbonato básico de plomo en todo el territorio nacional.

2 Referencias

NOM-007-SSA1-1993. "Seguridad de juguetes y artículos escolares-Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas o tintas-Especificaciones químicas y métodos de prueba".

NOM-003-SSA1-1993. "Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes."

3 Definiciones

I. Compuesto.- El monóxido de plomo, el óxido rojo de plomo y el carbonato básico de plomo, mencionados conjunta o separadamente.

II. Monóxido de plomo.- Sustancia compuesta de plomo y oxígeno cuya fórmula química es PbO y su peso molecular es 223.19.  Se puede presentar en 2 formas: a) como cristales tetragonales de color rojo y b) como cristales ortorrómbicos del mismo color.  Se le conoce también como litargirio, amarillo de óxido u óxido plumboso.

III. Carbonato de plomo.-  Sustancia compuesta de plomo, hidrógeno, carbono y oxígeno, cuya fórmula química es: 2PbCO3 Pb(OH)2, y su peso molecular es 775.60.   Es un polvo blanco amorfo o cristales hexagonales.  Se le conoce también como albayalde, plomo blanco e hidrocerusita.

IV. Oxido rojo de plomo.- Sustancia compuesta de plomo y oxígeno cuya fórmula química es  Pb3O4 y su peso molecular es 685.57.  Es un polvo amorfo rojo. Se le conoce también como minio, asarcón o greta.

V. Uso.-  Utilización del monóxido de plomo, óxido rojo de plomo o carbonato básico de plomo en cualquier etapa del proceso de los compuestos o productos que los contengan.

VI. Elaboración.- Proceso mediante el cual los compuestos y otros componentes son incorporados en un vehículo, para obtener un producto con una dispersión homogénea de todos sus constituyentes.

VII. Envasado.- Acción de colocar los compuestos o los productos que los contienen en un recipiente para aislarlos.

VIII. Manipulación.- Ejecución de las operaciones de estiba. Aplicación como recubrimiento en superficies de los compuestos y los productos que los contengan.

IX. Expendio o suministro al público.- Mecanismo para abastecer al usuario de los compuestos o productos que los contengan.

X. Proceso.- Utilización de los compuestos en cualquiera de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos que los contengan.

XI. Ambiente agresivo de corrosión.- Condiciones que favorecen el proceso de oxidación de materiales metálicos constituidos principalmente de fierro.  Los factores que participan en este proceso son la exposición a ácidos, al óxigeno atmosférico, al agua, a soluciones salinas, etcétera, dando como resultado el desgaste o la destrucción de la estructura de los materiales referidos.

4 Especificaciones

El óxido rojo de plomo podrá utilizarse como pigmento anticorrosivo en pinturas y recubrimientos para mantenimiento de barcos, plataformas, y en general de objetos que estén en contacto constante con agua de mar, así como para el recubrimiento de estructuras, puestos e instalaciones en general, que estén expuestos a un ambiente agresivo de corrosión.

El carbonato básico de plomo únicamente se debe utilizar en la producción de pinturas para espejo.

Se prohíbe el uso de monóxido de plomo y el carbonato básico de plomo en la composición de pinturas o tintas que puedan estar en contacto con el público en general, y específicamente con los niños.

Se prohíbe utilizar los compuestos sin transformación química señalados en el párrafo anterior, en los siguientes productos:  juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y otros artículos escolares, tintas de impresión, productos cosméticos, muebles y pinturas para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, emulsiones y esmaltes domésticos; así como otros en cuya composición intervengan estos compuestos y que puedan estar en contacto con el público.

Se prohíbe utilizar el carbonato básico de plomo como pigmento blanco para pinturas y recubrimientos, tintas y cualquier otro artículo que contenga estos compuestos, con excepción de las pinturas para espejo.

5 Marcado, Etiquetado, Envase y Embalaje

El etiquetado de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes que contengan los compuestos deberán cumplir con los requisitos sanitarios que establece la NOM-003-SSA1-1993. "Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes".

La superficie enmarcada que contenga leyendas de carácter sanitario, deberá ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta.

6 Método de Prueba

Deberá cumplir con lo establecido en la NOM-007-SSA1-1993. "Seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba".

7 Bibliografía

Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood  Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3,  Vol. 48: 132-138. 

Romieu I., Palazuelos R. E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-Lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47:246-249.

Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et. al. Lead Glazed Ceramicsas Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.

Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M, et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives 1994; Vol. 102.

López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.

8 Observancia de la Norma

Los fabricantes de pinturas, tintas, lacas y esmaltes, así como otras personas físicas y morales que utilicen para la elaboración de sus productos estos compuestos, deberán cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

La vigilancia de la observancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud, mediante muestreos aleatorios y siguiendo los procedimientos que marca la Ley General de Salud.

Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NMX-Z-12. Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: información general y aplicaciones.

9 Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligartorio, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a  6 de  junio de 1994.- El Director General de Salud Ambiental.- Filiberto Pérez Duarte.-Rúbrica.


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