PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-121-SSA1-1994, Bienes y servicios. Quesos: frescos, madurados y procesados. Especificaciones sanitarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXII, 13, 194 fracción I , 197, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-121-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Quesos: Frescos, Madurados y Procesados. Especificaciones Sanitarias.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
México, D.F., a 26 de mayo de 1994.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
Secretaría de Salud
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
Laboratorio Nacional de Salud Pública
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Dirección General de Desarrollo Pecuario
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Dirección General de Políticas Comerciales
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto Politécnico Nacional
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Facultad de Química
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Confederación Nacional Ganadera
Cremería Covadonga, S.A.
Distribuidora Productos de Leche "Noche Buena", S.A. de C.V.
Evaporadora Mexicana, S.A. de C.V.
Industrial Productos de Leche "Noche Buena", S.A. de C.V.
Laboratorio Iccabi, S.A. de C.V.
Leche Industrializada Conasupo, S.A.
INDICE
0 INTRODUCCION
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2 REFERENCIAS
3 DEFINICIONES
4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5 CLASIFICACION
6 DISPOSICIONES SANITARIAS
7 ESPECIFICACIONES SANITARIAS
8 MUESTREO
9 METODOS DE PRUEBA
10 ETIQUETADO
11 ENVASE Y EMBALAJE
12 TRANSPORTE
13 VENTA AL PUBLICO
14 OBSERVANCIA DE LA NORMA
15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
16 BIBLIOGRAFIA
0 INTRODUCCION
La presente Norma tiene como propósito, establecer las especificaciones sanitarias para los quesos: frescos, madurados y procesados; con el fin de reducir los riesgos de trasmisión de enfermedades causadas por alimentos, así como propiciar que se procesen e importen productos de la calidad sanitaria que garanticen la salud del consumidor y la nutrición.
El logro de estos propósitos será posible mediante el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, así como de su vigilancia por parte de la Secretaría de Salud.
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de los alimentos denominados: Quesos: Frescos, Madurados y Procesados.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación.
2 REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-051-SCF1-1994Etiquetado general para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
NOM-092-SSA1-1994Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.*
NOM-109-SSA1-1994Procedimientos para la toma, manejo y transporte de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.*
NOM-110-SSA1-1994Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.*
MOM-111-SSA1-1994Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.*
NOM-112-SSA1-1994Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.
NOM-113-SSA1-1994Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.*
NOM-114-SSA1-1994Método para la determinación de Salmonella en alimentos.*
NOM-115-SSA1-1994Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.*
NOM-116-SSA1-1994Determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.*
NOM-117-SSA1-1994Método de prueba para la determinación en cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio por absorción atómica.*
NORMA-000-SSA1-1994Determinación de coliformes fecales (presuntiva Escherichia coli) por técnica del número más probable (NMP)*
3 DEFINICIONES
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Aditivo para alimentario, son aquellas sustancias que se añade a los alimentos y bebidas con el objeto de proporcionar o intensificar: aroma, color, sabor; prevenir cambios indeseables o modificar en general su aspecto físico.
3.2 Buenas prácticas de fabricación, son el conjunto de actividades, procedimientos y normas relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos cumplan con las especificaciones de orden sanitario requeridas para su proceso y uso.
3.3 Equipo sanitario, es el equipo diseñado para facilitar las labores de limpieza y saneamiento.
3.4 Estandarización, es el procedimiento con el cual se ajusta el contenido de grasa y sólidos no grasos de la leche a una proporción determinada de los componentes propios de la misma, para satisfacer las necesidades de diseño del producto final.
3.5 Etiqueta, es todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté escrita, impresa, marcada, gravada en relieve hueco gravado y estarcida, adherida o anexa a un envase o empaque.
3.6 Higiene, son todas las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso de fabricación hasta su consumo final.
3.7 Inocuo, es aquello que no hace o causa daño a la salud.
3.8 Leche para consumo humano, es el producto proveniente de la secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas sanas y bien alimentadas. Se excluye el producto obtenido 15 días antes de parto y 5 días después de éste o cuando tenga calostro.
3.9 Limpieza, es el conjunto de procedimientos que tiene por objeto eliminar tierra, residuos, suciedad, polvo, grasa u otras sustancias objetables.
*"Proyecto de Norma Oficial Mexicana en proceso de publicación".
3.10 Pasteurización, es el tratamiento térmico que correspondiendo a una relación de tiempo y temperatura, tiene por objeto eliminar los microorganismos patógenos y disminuir la cuenta microbiana en general.
3.11 Quesos, son los productos elaborados con la cuajada de leche estandarizada y pasteurizada de vaca o de otras especies animales, con o sin adición de crema, obtenida por la coagulación de la caseína con cuajo, gérmenes lácticos, enzimas apropiadas, ácidos orgánicos comestibles y con o sin tratamiento ulterior por calentamiento, drenada, prensada o no, con o sin adición de fermentos de maduración, mohos especiales, sales fundentes e ingredientes comestibles opcionales, dando lugar a las diferentes variedades de quesos pudiendo por su proceso ser: fresco, madurado o procesado.
3.12 Quesos frescos, son los productos que cumplen en lo general con lo señalado en el punto 3.11 y se caracterizan por ser productos de alto contenido de humedad, sabor suave y no tener corteza, pudiendo o no adicionarle ingredientes opcionales y tener un periodo de vida de anaquel corto, requiriendo condiciones de refrigeración.
3.13 Quesos madurados, son los alimentos que en lo general cumplen con lo señalado en el punto 3.11 y se caracterizan por ser de pasta dura, semidura o blanda, con o sin corteza; sometidos a un proceso de maduración mediante la adición de microorganismos, bajo condiciones controladas de tiempo, temperatura y humedad, para provocar en ellos cambios bioquímicos y físicos característicos del producto de que se trate, lo que le permite prolongar su vida de anaquel, los cuales pueden o no requerir condiciones de refrigeración.
3.14 Quesos procesados, son los productos que cumplen en lo general con lo establecido en el punto 3.11 y se caracterizan por ser elaborados con mezclas de quesos, fusión y emulsión con sales fundentes, aditivos alimentarios permitidos e ingredientes opcionales, sometidos a proceso termico de 70°C. durante 30 segundos o someterse a cualquier otra combinación equivalente o mayor de tiempo y temperatura, lo que le permite prolongar su vida de anaquel.
3.15 Refrigeración, es el método físico de conservación, con el cual se preservan los productos objeto de esta Norma a una temperatura no mayor de 4°C, con objeto de mantenerlos en condiciones sanitarias adecuadas que permitan su comercialización y consumo.
4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
µg microgramos
mg miligramos
g gramos
kg kilogramos
BPF Buenas Prácticas de Fabricación
UF/g Unidades de Fenol por gramo
UFC Unidades Formadoras de Colonias
NMP/g Número Más Probable por gramo
mín mínimo
máx máximo
ent entera
desc descremada
ppb partes por billón (µg/kg)
ppm partes por millón (mg/kg)
°C grados Celsius
C.I Color Index
Cuando en la presente Norma se mencione al Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
5 CLASIFICACION
Los productos objeto de esta Norma por su proceso se clasifican en:
5.2.3 De maduración con mohos: Azul, Cabrales, Camembert, Roquefort, Danablu, Limburgo, Brie.
5.3 Procesados
5.3.1 Fundidos y
5.3.2 Fundidos para untar.
5.4 Otros quesos: frescos, madurados y procesados no considerados, deberán observar lo dispuesto en este ordenamiento.
6 DISPOSICIONES SANITARIAS
Los productos objeto de esta Norma, además cumplir con lo establecido en el Reglamento deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
6.1 La leche de vaca, cabra o sus mezclas deben estar libres de toda sustancia ajena a su composición.
6.2 La leche de vaca, cabra o sus mezclas deberán pasteurizarse de la siguiente manera:
6.2.1 La leche se someterá a una temperatura de 62,5°C, sosteniéndola por un periodo mínimo de 30 minutos (Pasteurización lenta) o,
6.2.2 Someterla a una temperatura de 72.2°C, por un periodo mínimo de 15 segundos (Pasteurización rápida) o
6.2.3 Someterla a otra relación de tiempo y temperatura cuyo efecto sea equivalente.
6.2.4 Una vez alcanzadas respectivamente las temperaturas y tiempos anteriormente señalados, se enfriará brúscamente a 4°C, para su almacenamiento o a temperatura de proceso en su caso.
6.3 Se permite el empleo de leche deshidratada, crema o grasa butírica para la estandarización de la leche que se utilice en la fabricación de los productos objeto de esta Norma.
6.4 Las presentaciones del producto en porciones pequeñas para venta a granel, podrán ser envasadas previamente en la planta donde se elabora dicho producto.
7 ESPECIFICACIONES SANITARIAS
Los productos objeto de este ordenamiento, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
7.1.1 Ingredientes básicos, opcionales y aditivos para alimentos.
7.1.1.1 Leche de vaca (entera, semidescremada y descremada), u otras especies animales o mezcla de ellas.
7.1.1.2 Sal comestible (cloruro de sodio) BPF.
7.1.1.3 Mezcla de los quesos señalados en los puntos 3.12 y 3.13 para la elaboración de quesos procesados.
7.1.1.4 Crema pasteurizada.
7.1.1.5 Enzimas coagulantes de la leche: Cuajo o renina, (quimosina) pepsina, papaína y bromelina.
7.1.1.6 Cultivos lácticos mesofílicos y/o termofílicos, empleados en la elaboración de los quesos, tales como Mucor miehei var: Lind endotia parasitica, Bacillus cereus, entre otros.
7.1.1.7 Esporas de hongos y bacterias empleados en la elaboración de quesos, tales como Bacteria lineis, Penicillium roquefortii, Penicillium caseicolum, miehei var: Lind endotia parasitica, Bacillus cereus, entre otros.
7.1.2 Ingredientes Opcionales
7.1.2.1 Frutas procesadas térmicamente 10% máx
7.1.2.2 Vegetales procesados térmicamente10% máx
7.1.2.3 Carne y mariscos procesados térmicamente 10% máx
7.1.2.4 La mezcla de los anteriores 10% máx
7.1.2.5 Especias, condimentos (incluyendo chiles Capsicum annum L. sp.) y adobo procesado térmicamente.
BPF
7.1.3 Aditivos para alimentos
Cloruro de calcio 0,2 % máx
Cultivo de bacterias lácticas, mesofílicas BPF
y/o termofílicas.
7.1.4 Colorantes
7.1.4.1 En la elaboración de los quesos madurados y procesados objeto de esta Norma, se permite el empleo de los siguientes colorantes naturales:
Bixina BPF
Beta-caroteno BPF
Clorofila (incluida la de cobre) BPF
Oleo-resina de paprika BPF
Curcuma BPF
Achiote o Anatto BPF
Riboflavina BPF
Carmín BPF
7.1.4.2 Se prohíbe la adición de colorantes artificiales en la elaboración de los productos que señala esta Norma.
7.1.4.3 Sólo se permite la presencia de los siguientes colorantes artificiales en los quesos Petit Suisse.
Amarillo No. 5 (Tartrazina) color Index (C.I.) No. 191400,1% máx
7.1.5.1 Se permite el empleo de las siguientes sustancias conservadoras en los quesos madurados prensados, en los siguientes límites:
Acido sórbico o propiónico o sus sales de sodio o potasio, mezclados o individualmente (sólo en la superficie de los quesos). 0,1% máx
Natamicina o Pimaricina (sólo en la su perficie de los quesos). 0,03% máx
Nitrato de sodio o potasio (sólo para los quesos señalados en el punto 5.2.1 dentro de la pasta). 0,005% máx
7.1.5.2 Para los quesos procesados:
Acido propiónico y sus sales de sodio, calcio o potasio, mezclados o individualmente. 0,3% máx
Acido sórbico o sus sales de sodio o potasio, mezclados o individualmente 0,35 máx
Nisina 0,00125% máx
7.1.5.3 Para los quesos no considerados en los puntos 7.1.5.1 y 7.1.5.2, sólo podrá aceptarse la presencia de ácido sórbico, ácido benzóico o sales de sodio o potasio de los ácidos anteriores, como efecto de la transferencia de los ingredientes opcionales.
7.1.6 Acidificantes
7.1.6.1 En la elaboración de los quesos frescos acidificados y quesos procesados se permite el empleo de los siguientes ácidos:
Acético 40g/kg (solos omezclados con otros
Cítrico emulsificantes, calculados como
Lácticosustancias anhidras)
Fosfórico 9 g/kg (en total de fosfuros adicionados, calculados como fosfuros).
7.1.7 Emulsificantes, Estabilizantes y Espesantes.
7.1.7.1 Durante la fabricación de los quesos procesados se permite el empleo de las siguientes:
7.1.7.1.1 Sales emulsificantes:
Fosfato hidrogenado de calcio 9 g/kg (total de fosfatos, calculados
Polifosfato de calcio como fosfuros).
Fosfato tribásico de calcio
Pirofosfato de calcio
Difosfato dipotásico
Fosfato dihidrogenado dipotásico
Fosfato hidrogenado disódico
Pirofosfato disódico
Fosfato monobásico monocálcico
Monofosfato monopotásico
Monofosfato monosódico
Trifosfato pentapotásico
Trifosfato pentasódico
Fosfato potásico
Polifosfato potásico
Fosfato sódico
Polifosfato sódico
Difosfato tetrapotásico
Difosfato tetrasódico
7.1.7.1.2 Estabilizantes:
Citrato cálcico 40 g/kg (solos o mezclados
Carbonato cálcico con otros emulsificantes y
Citrato dihidrogenado de potasio acidificantes, calculados como
Citrato dihidrogenado de sodio sustancias anhidras)
Citrato tripotásico
Citrato trisódico
7.1.7.1.3 Espesantes:
Agar 8 g/kg (solos o mezclados con
Alginato de amonio otros espesantes)
Grenetina
Goma guar
Goma arábiga
Goma de karaya
Pectina
Alginato de propilenglicol
Alginato de potasio
Carboximetil celulosa de sodio
Carragenina
Goma de carob
7.1.7.2 En la elaboración de los quesos denominados Cottage se permite el empleo de los siguientes estabilizantes: sulfato cálcico, propilen glicol, solos o mezclados en una cantidad máxima de 5 g/kg.
7.1.7.3 Se permite el empleo de la lecitina como emulsificante para la elaboración de los quesos llamados Cottage, sola o mezclada con otros estabilizantes, en una cantidad máxima de 5 g/kg.
7.1.7.4 Se permite el empleo de las siguientes sustancias espesantes en la elaboración de los quesos denominados Cottage (en la mezcla de la crema solos o mezclados con otros espesantes): Acido algínico; alginato de calcio, potasio, propilen glicol o amonio; goma de carob, carragenina, grenetina, goma guar, goma de karaya, carboximetil celulosa, en una cantidad máxima de 5 g/kg y además de caseinato de sodio, o potasio o calcio, solos o mezclados en una cantidad máxima de 30 g/kg.
7.1.7.5 Para los quesos procesados se permite la adición de caseinato de sodio o potasio o calcio solos o mezclados en una cantidad máxima de 30 g/kg.
7.1.8 Saborizantes
En la elaboración de los quesos denominados Petit Suisse se permite el empleo de los saborizantes que contempla el Reglamento, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación, además de los siguientes:
Cafeína 0,04%
Etilmantol 50 ppm
Etilvainillina 0,1 g/kg
Thaumantina 5 ppm
7.2 Sensoriales
7.2.1 Los quesos frescos o frescales son de consistencia desde untable hasta rebanable, de aroma y sabor característico sin olores y sabores ajenos.
7.2.2 Los quesos madurados son de consistencia desde blanda hasta extradura sin aromas y sabores ajenos, pueden presentar o no ojos típicos de fermentación o vetas coloreadas de los mohos empleados para su maduración.
7.2.3 Los quesos procesados en general cumplen con lo señalado en el punto 7.2.1.
7.3 Físicas y químicas
Los productos objeto de esta Norma deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
Tabla No. 1
QUESOSLECHEGRASA* PROTEINA HUMEDAD
% mín.% mín.% máx.
FEnt.201858
RFrescalesSemidesc.152458
EDesc.0,5 (máx)1580
SDe pastaEnt.222449
CcocidaSemidesc.182848
OEnt. y crema33755
SAcidificadosDesc. y crema41880
Desc.2 (máx)1580
M Prensados de Ent.272634
A
D pasta duraSemidesc.222831
U
R PrensadosEnt.252245
A
D Semidesc.222831
O
SCon mohos Ent.242050
P Fundidos------------------------221649
R
O Fundidos para 201260
C+untar------------------------
* Grasa de la leche en base húmeda.
+ Procesados
Los productos objeto de este ordenamiento no deberán exceder de 12 UF/g de productos en la prueba de fosfatasa residual
7.4 Microbiológicas
Tabla No.2
MICROORGANISMOSFRESCOSMADURADOSPROCESADOS*
M A X I M O S
Coliformes fecales 10050NEGATIVO
(NMP/g)
Staphylococcus aureus (UFC/g)1000100MENOS DE 100
Hongos y levaduras 500500+100
(UFC/g)
SalmonellaNEGATIVONEGATIVONEGATIVO
en 25 g
Listeria monocytogenesNEGATIVONEGATIVONEGATIVO
en 25 g
*Los quesos procesados no deberán contener más de 10000 UFC/g, de mesofílicos aerobios y un máximo de 10 UFC/g de coliformes totales.
+ Se excluyen los quesos señalados en el 5.2.3, los cuales no deberán contener microorganismos patógenos.
7.5 Otros contaminantes
7.5.1 Biotoxinas
Los quesos objeto de esta Norma deberán cumplir con las especificaciones que se señalan en la tabla No. 3.
Tabla No. 3
Enterotoxinas de S Aureus "A" en ppb.1,01,01,0
Enterotoxinas de S Aureus "B" en ppb.10,010,010,0
Aflatoxina M1 ppb0,50,50,5
7.5.2 Contaminación por metales y metaloides
Los productos objeto de esta Norma no deben rebasar los límites señalados en la tabla No. 4.
Tabla No.4
Elementomáx ppm
Arsénico (As)0,2
Plomo (Pb)0,5
7.5.3 Materia extraña
Los productos objeto de esta Norma, no deberán contener materia extraña.
7.5.4 Los productos objeto de esta Norma no deberán rebasar los límites de plaguicidas que se señalan en el Catálogo Oficial de Plaguicidas.
7.6 Fecha de caducidad
Para los quesos frescales, la fecha de caducidad será de 21 días como máximo y para los quesos frescos de pasta cocida de 30 días.
8 MUESTREO
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud, debiendo mantenerse la muestra en condiciones adecuadas de higiene y conservación, en tal forma que se evite la contaminación o descomposición del producto.
8.1 Cantidad de la muestra
Para la verificación de las especificaciones señaladas en los puntos 7.3 , 7.4 , 7.5.1, 7.5.2, 7.5.3 y 7.5.4 el tamaño de la muestra será el siguiente:
Para el análisis de físico-químico*será 500 g
Para el análisis de microbiológico será 250 g
Para el análisis de biotoxinas será 250 g
Para el análisis de metales será 250 g
Para el análisis de materia extraña será 250 g
Para el análisis de plaguicidas será 250 g
* Se incluye el análisis organoléptico.
NOTA: Las determinaciones de los puntos 7.5.1,7.5.2 y 7.5.4 deberán realizarse con una periodicidad de:
Análisis de biotoxinas será una vez por año.
Análisis de metales y metaloides será dos veces por año.
Análisis de plaguicidas será una vez por año.
8.1.1 Dichos análisis podrán efectuarse en el laboratorio de la misma empresa, debiendo llevar un registro de los mismos, el que estará a disposición de la autoridad sanitaria.
9 METODOS DE PRUEBA
Para la verificación de las especificaciones que se establecen en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba que se señalan en el apartado de "Referencias", y
9.1 Para la verificación de las especificaciones de Grasa, Proteínas, Fosfatasa residual, Listeria y Biotoxinas, se deberán aplicar los métodos que establecen en el apéndice Normativo D de la NOM-091-SSA1-1994, Leche pasteurizada de vaca. Especificaciones Sanitarias.
9.2 Para la verificación de las especificaciones de plaguicidas se deben emplear los métodos de prueba que establece la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST)
10 ETIQUETADO
La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debe sujetarse lo siguiente:
10.1 "Manténgase en refrigeración" o "Consérvese en refrigeración".
10.1.1 El porcentaje mínimo de grasa y el máximo de humedad.
10.1.2 Cuando en la elaboración de los productos objeto de esta Norma se emplee leche que no proceda de vaca, se indicará su origen.
10.1.3 "Fecha de caducidad ______________________" (en el espacio en blanco citar la fecha,señalando día y mes).
10.1.4 Para los quesos madurados y procesados deberá figurar en la etiqueta o en el producto la fecha de elaboración la cual podrá ser mediante alguna codificación que utilice la empresa.
11 ENVASE Y EMBALAJE
11.1 Envase
Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto y/o alteren las características físicas, químicas y sensoriales.
11.2 Embalaje
Se deben usar sobre-envolturas de material resistente y que ofrezca la protección adecuada a los empaques para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
12 TRANSPORTE
El transporte foráneo o local de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana debe ser en vehículos que cuenten con el sistema de refrigeración o material térmico adecuado que conserven los productos a una temperatura máxima de 7°C.
13 VENTA AL PUBLICO
La exhibición y venta de los quesos objeto de esta Norma se permite en locales que tengan las condiciones de higiene, limpieza y que cuenten con equipo de refrigeración para conservar el producto a la temperatura máxima 7 °C.
14 OBSERVANCIA DE LA NORMA
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
15 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales.
16 BIBLIOGRAFIA
16.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 1992.
16.2 Secretaría de Salud. Ley General de Salud. 1984.
16.3 Secretaría de Salud. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. 1988.
16.4 Secretaría de Salubridad y Asistencia. Anteproyecto de Normas Sanitarias. Dirección General de Control Sanitario de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. 1974.
16.5 NORMA-Z-013/02 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1981.
16.6 NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medidas. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1981.
16.8 Cheese Varieties and Descriptions. U.S. Departament of Agriculture. Agr. Handbook No.54. U.S.A. 1963.
16.9 Ordennance Sur les exigences hygiéniques et microbiolo giques relatives aux denrées alimentaires, objets usuels et biens de consommation. Suiza. 1985.
16.10 Ordennance Sur les substances etrangéres et les composants dans les denrées alimentaires. Suiza. 1986.
16.11 Alais Ch. Ciencia de la Leche. 1988. Principios de Técnica Lechera. Ed. C.E.C.S.A. México. P 482-487.
16.12 Compairé F C. 1976. Quesos, Tecnología y Control de Calidad. Ed. Publicaciones de Extensión Agrícola. España.
16.13 Guss, L. M. 1988. Los empaques son ventas. Editora Técnica S.A. P 22-31.
16.14 Judkins F. 1979. La Leche su Producción y Procesos Industriales. Ed. C.E.C.S.A., México. P 399-411.
16.15 Obrien L. 1986. Alternative Sweeteners, Ed. Marcel Dekker, Inc. New York U.S.A. P 103-133.
16.16 Potter N. 1984. Ciencia de los alimentos. Edutex, S.A. México. P 142-167
16.17 Santos, M. A. 1987. Leche y sus derivados. Ed. Trillas. México. P 177-181
16.18 Veisseyre R. 1972. Lactología Técnica. Ed. Acribia. España. P 344-347.
16.19 Wan Dober. 1987. Conservas de productos de origen animal. Editorial Sintes Barcelona España. P 254-267.
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