DOF: 16/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se convoca a la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la revisión de los Informes de Campaña del Proceso Electoral Federal de 1994 de los partidos políticos.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE CONVOCA A LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LA REVISION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1994 DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

CONSIDERANDO

1.- QUE POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1993, SE INTEGRO LA COMISION DE CONSEJEROS PARA LA REVISION DE LOS INFORMES QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PRESENTEN SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE SUS RECURSOS ANUALES Y DE CAMPAÑA.

2.- QUE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEBEN SER PRESENTADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49-A, PARRAFO 1, INCISO b), FRACCION II, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL.

3.- QUE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO DE 1994, TENDRA VERIFICATIVO EL 21 DE AGOSTO DE ESTE AÑO.

4.- QUE EL ARTICULO 49-A, PARRAFO 2, INCISO a), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE, PARA LA PRESENTACION Y REVISION DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDARA CONVOCAR A LA COMISION DE CONSEJEROS, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL PERIODO DE PRESENTACION DE LOS INFORMES PARA QUE PROCEDA A SU RECEPCION, REVISION Y DICTAMEN.

5.- QUE EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 18 DE MAYO DE 1994, LAS REFERENCIAS QUE SE REALICEN A LOS CONSEJEROS MAGISTRADOS Y, POR CONSECUENCIA, LAS QUE ESTABLEZCAN LOS ACUERDOS  Y LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DERIVADAS DEL PROPIO CODIGO, DEBERAN ENTENDERSE COMO HECHAS A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DEL CONSEJO GENERAL, PARA TODOS LOS EFECTOS CONSIGUIENTES.

6.- QUE EL ARTICULO 49-B, PARRAFO 1, DEL CITADO CODIGO SEÑALA QUE LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 49 DEL MISMO ORDENAMIENTO, PARA SU DESEMPEÑO, EFICAZ E IMPARCIAL, PODRA CONTAR CON EL PERSONAL TECNICO QUE AUTORICE EL CONSEJO GENERAL.

POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 49-A, PARRAFO 2, INCISO a), Y 49-B PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 18 DE MAYO DE 1994, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 81, PARRAFO 1 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS b) E y) DEL CITADO CODIGO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE

ACUERDO

PRIMERO.- SE CONVOCA A LA COMISION DE CONSEJEROS CIUDADANOS PARA QUE INSTRUMENTE EN LO CONDUCENTE LA RECEPCION, REVISION Y DICTAMEN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1994, QUE DEBERAN PRESENTAR LOS PARTIDOS POLITICOS.

SEGUNDO.- SE AUTORIZA A LA COMISION DE CONSEJEROS PARA QUE, CONFORME AL PRESUPUESTO QUE SE DISPONGA PARA TAL EFECTO, PUEDA CONTAR CON EL PERSONAL TECNICO QUE REQUIERA PARA LA MEJOR REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES CONTENIDAS EN EL PUNTO ANTERIOR.

TERCERO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA DEL 6 DE AGOSTO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.


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