ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los procedimientos que deberán seguir los Consejos y Juntas Distritales Ejecutivas para la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, en lugar de aquellos que por causas supervinientes no puedan desempeñar el cargo asignado.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIR LOS CONSEJOS Y JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS PARA LA DESIGNACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, EN LUGAR DE AQUELLOS QUE POR CAUSAS SUPERVINIENTES NO PUEDAN DESEMPEÑAR EL CARGO ASIGNADO.
CONSIDERANDO
1.- QUE DENTRO DE LOS FINES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 69, PARRAFO 1, INCISO d) Y e), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE ENCUENTRAN LOS DE ASEGURAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASI COMO GARANTIZAR LA CELEBRACION PERIODICA Y PACIFICA DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR A LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNION.
2.- QUE CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS b) E y), DEL CITADO ORDENAMIENTO ELECTORAL, ES ATRIBUCION DEL CONSEJO GENERAL VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION, INSTALACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, ASI COMO DICTAR LOS ACUERDOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVAS LAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALA EL PROPIO ORDENAMIENTO.
3.- QUE PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1994, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 193, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LOS ACUERDOS RELATIVOS DEL CONSEJO GENERAL, LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS Y LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO LLEVARON A CABO LA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE FUNCIONARAN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL 21 DE AGOSTO DE 1994.
4.- QUE EL ARTICULO 193 DEL CODIGO DE LA MATERIA, NO PREVE LOS SUPUESTOS EN QUE LOS CIUDADANOS DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE CASILLA, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 5, PARRAFO 2 Y 125 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, NO PUEDAN DESEMPEÑAR, POR CAUSAS SUPERVINIENTES A SU NOMBRAMIENTO Y ANTERIORES AL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, LA FUNCION QUE SE LES HA ENCOMENDADO.
EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 5, PARRAFO 2; 69, PARRAFO 1, INCISOS d) Y e); 73; 118; 119; 120; 121 Y 193 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS b) E y) DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- EN LOS CASOS EN QUE LOS CIUDADANOS DESIGNADOS COMO FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA, NO PUEDAN DESEMPAÑAR POR CAUSAS SUPERVINIENTES LA FUNCION QUE SE LES HA ENCOMENDADO, TALES COMO: IMPEDIMENTO FISICO O LEGAL, CAMBIO DE DOMICILIO, FALLECIMIENTO, AUSENCIA O SIMILARES A ESTAS, LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS PROPONDRAN A LOS CONSEJOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES QUE SU LUGAR SEA OCUPADO POR SUS RESPECTIVOS SUPLENTES Y, PARA SUSTITUIR A ESTOS, ASI COMO EN CASO DE VACANTE TOTAL DEL CARGO LA JUNTA DISTRITAL PROPONDRA AL CONSEJO, QUE SE DESIGNE EN SU LUGAR A AQUELLOS CIUDADANOS INSACULADOS, EVALUADOS Y CAPACITADOS QUE SIGAN EN EL ORDEN ALFABETICO DE LA LISTA QUE AL EFECTO HAYA ELABORADO PARA LA SEGUNDA INSACULACION EN LA SECCION RESPECTIVA, Y EN SU CASO, SI EL NUMERO DE CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTA SITUACION NO RESULTA SUFICIENTE PARA LA INTEGRACION DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EL CONSEJO DISTRITAL DESIGNARA, A PROPUESTA DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, DE ENTRE AQUELLOS CIUDADANOS QUE RESULTARON SELECCIONADOS EN LA PRIMERA ETAPA DE INSACULACION, HAYAN ONO SIDO CAPACITADOS, Y SOLO QUE AUN ASI NO SE ALCANCEN A CUBRIR LAS VACANTES SE SELECCIONARAN DE ENTRE EL TOTAL DE LOS INSCRITOS EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCION CORRESPONDIENTE. EN ESTE ULTIMO CASO, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR LA ALEATORIEDAD DEL PROCEDIMIENTO, LOS FUNCIONARIOS SE TOMARAN ALFABETICAMENTE DE DICHA LISTA A PARTIR DE LA LETRA "A", SIN EXCLUSION DEL CRITERIO DE ESCOLARIDAD. EN CUALQUIER CASO LA DESIGNACION RECAERA EN AQUELLOS CIUDADANOS QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA FUNGIR COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.
SEGUNDO.- LOS CIUDADANOS DESIGNADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES CONFORME AL PUNTO ANTERIOR, DEBERAN SER CAPACITADOS POR LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS A EFECTO DE QUE SE PUEDAN INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
TERCERO.- LAS PROPUESTAS Y DESIGNACIONES QUE REALICEN LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS Y LOS CONSEJOS DISTRITALES, DE CONFORMIDAD CON LOS PUNTOS ANTERIORES, DEBERAN NECESARIAMENTE CONSIDERAR EL GRADO DE ESCOLARIDAD DE LOS CIUDADANOS SELECCIONADOS, PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD Y LAS FUNCIONES QUE HABRAN DE DESEMPEÑAR EN LA CASILLA.
CUARTO.- UNA VEZ QUE SE HAYA AGOTADO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO, LA DIRECCION GENERAL, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, RENDIRA UN INFORME A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LAS SECCIONES EN QUE HAYA RESULTADO NECESARIO DESIGNAR FUNCIONARIOS DE CASILLA EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO.
QUINTO.- NOTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO A LOS ORGANOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA DEL 6 DE AGOSTO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.
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