DOF: 17/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ANEXO número 11 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Tampico, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 11 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TENENCIA O ESTANCIA ILEGAL EN TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMPS.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tamaulipas tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor a partir del mes de enero de 1990.

Como resultado de la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se hizo necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales; entre otras, en diciembre de 1993 el H. Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, con las cuales el Gobierno Federal absorbe el impacto económico negativo que en materia de contribuciones al comercio exterior correspondería a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, ya que con la entrada en vigor del citado Tratado se verán disminuidos los ingresos antes mencionados.

El Gobierno Federal, ante la preocupación expresada por diversos municipios colindantes con la frontera y litorales del país de ver mermados sus ingresos, decidió desligar las participaciones citadas de los impuestos al comercio exterior, para tomar como base la recaudación federal participable por todos los conceptos que señala la propia Ley de Coordinación Fiscal.

Las disposiciones reformadas, establecen que los citados municipios participarán del 0.136% de la recaudación federal participable, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre Convenio para colaborar con la Federación en la vigilancia y control de la tenencia ilegal en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en donde se dispone también, la posibilidad de aplicar descuentos en las citadas participaciones en los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público detecte mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento del Municipio, en lo sucesivo la Secretaría, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la Legislación Federal: 25, 26 y 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XIV, XV, XVII, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; y en la Legislación Estatal y Municipal, en los siguientes artículos: 4o., 91 fracción XXI, 95 y 132 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 fracciones III, IX, X y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 49 fracciones XXXI y XLIII, 55 fracción VI, 60 fracción XII, 68 fracción V, 72 fracciones XI y XIII, 94 y 189 del Código Municipal del Estado; y 5, 7, 10 y 46 fracción II, último párrafo del Código Fiscal del propio Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa, adicionando a éste la siguiente

CLAUSULA:

UNICA.-

1o.-

a) Detectar e informar a la Secretaría de acuerdo a la normatividad correspondiente que ésta emita, sobre los centros de almacenamiento, distribución o comercialización de las mercancías de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el país.

b) Vigilar e informar a la Secretaría sobre los lugares, tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, inclusive tratándose de vehículos, en los cuales sean expedidas mercancías de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el país.

2o. Cuando las autoridades municipales, en ejercicio de las facultades contenidas en sus ordenamientos legales estatales y municipales, detecten mercancías de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el país, procederán al aseguramiento de dichas mercancías y las pondrá a disposición de la Administración Local de Auditoría Fiscal competente en la jurisdicción del Municipio, en un plazo que no excederá de 48 horas a partir del aseguramiento de dichos bienes, a efecto de que la citada Administración levante el acta correspondiente en caso de embargo precautorio y notifique al interesado el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.

El Municipio se obliga a comunicar en todos los casos a la Secretaría, la comisión o presunta comisión de delitos fiscales que conozca con motivo de sus actuaciones en materia de este Anexo.

3o. Las autoridades fiscales del Municipio colaborarán con las autoridades aduaneras competentes, en los términos del artículo 3o. de la Ley Aduanera.

4o. El Municipio, en uso de sus facultades, expedirá los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas necesarias que conlleven al cumplimiento de este Anexo.

5o. El Municipio percibirá por su colaboración en materia de este Anexo, una participación sobre la recaudación federal participable, en los términos de la disposición de vigencia anual de la Ley de Coordinación Fiscal, contenida en el artículo décimo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales relacionadas con el comercio y las transacciones internacionales, vigente desde el 1 de enero de 1994; y a partir de 1995, conforme a la fracción I del artículo 2.-A de la citada Ley.

6o. La Secretaría proporcionará mensualmente al Municipio información sobre los resultados de la actuación en los casos en que éste le haya notificado sobre la existencia de mercancías de procedencia extranjera que se presuma de ilegal estancia o tenencia en el país, siempre que el Municipio haya efectuado el aseguramiento de mercancías conforme al punto 2o. de este mismo Anexo.

7o. En los casos en que la Secretaría, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte y embargue precautoriamente mercancías de procedencia extranjera que no acrediten su legal importación, tenencia o estancia en territorio nacional, en la jurisdicción del Municipio, sin que la autoridad de éste haya notificado previamente a la Secretaría o no hubiere efectuado el aseguramiento de mercancías en los términos del punto 2o. de este Anexo, se aplicará un descuento conforme a las bases siguientes:

a) Se descontará, por el mes de que se trate, el 5% de la participación mensual correspondiente al Municipio, en los términos de este Anexo, por cada centro de almacenamiento, distribución o comercialización de las mercancías de procedencia extranjera que se presuman de ilegal estancia o tenencia en el país, que la Secretaría detecte y embargue precautoriamente sin información previa del Municipio. Dicho descuento comenzará a aplicarse a partir del tercer centro detectado y embargado precautoriamente en el citado mes.

b) Se descontará, por el mes de que se trate, el 1.25% de la participación mensual correspondiente al Municipio en los términos de este Anexo, por cada acto de autoridad de la Secretaría, sin previa información del Municipio o el aseguramiento por éste de las mercancías, en materia de comprobación de la legal estancia o tenencia en el país de mercancías extranjeras, en lugares tales como tianguis, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública, inclusive tratándose de vehículos, en los cuales sean expendidas mercancías de procedencia extranjera. Dicho descuento se aplicará por el mes de que se trate a partir del primer acto de autoridad ejercido en ese mes por la Secretaría.

Los descuentos mensuales efectuados quedarán sujetos a los ajustes correspondientes una vez que las resoluciones de los procedimientos administrativos que en materia aduanera se hayan fincado, queden firmes. En caso de resultar procedente, la Secretaría reintegrará las cantidades descontadas, actualizadas por inflación y con los intereses que hubieren generado a la tasa de recargos que establezca anualmente el H. Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

8o. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en este último.

Para los efectos del pago de participaciones a que se refiere el punto 5o. de este Anexo, éstas serán cubiertas al Municipio a partir del 1 de enero de 1994.

México, D.F., a 1 de marzo de 1994.- Por el Estado: El Gobernador Constitucional, Manuel Cavazos Lerma.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Rodríguez I. Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Francisco Adame Ochoa.- Rúbrica.- Por el Municipio: El Presidente Municipal, Fernando Azcárraga L.-, Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Sergio Llerena Hermosillo.- Rúbrica.- Primer Síndico, José A. García Hernández.- Rúbrica.- Segundo Síndico, Benjamín Tacea Durán.- Rúbrica.- Por la Secretaría: El Secretario, Pedro Aspe.- Rúbrica.


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