DECLARATORIAS de libertad de terrenos número 097/94.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO.097/94
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Ley Minera y 8o., fracción IV, de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 18, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se dispone la publicación de las Declaratorias de Libertad de Terreno que legalmente hayan amparado los lotes mineros que a continuación se listan, con motivo de la desaprobación de las solicitudes de concesión de exploración correspondientes, en los términos de dicha Ley y su Reglamento.
NOMBRE DEL LOTEAGENCIAEXPEDIENTE SUPERFICIE MUNICIPIOESTADO
(Has.)
DELICIAS2 6102 9.0000 ENSENADA,B.C.
ANITA7 13196 40.0000 MAZAPIL,ZAC.
PATY9 19122 20.0000 CUENCAME,DGO.
LA LAJITA60 13995 100.0000 GALEANA,N.L.
LA BENDICION78 8870 98.0000 TUBUTAMA,SON.
YANIRA80 3610 200.0000 FRONTERAS,SON.
ANA PAULA82 16622 79.0000 HERMOSILLO,SON.
AGUA CALIENTE82 16626 450.0000 CAJEME,SON.
SANTO NIÑO92 9455 20.0000 GRL. FCO.ZAC.
MURGUIA,
EDMA96 7560 16.0000 MUZQUIZ,COAH.
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 8o., párrafo final, y 9o., párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos se considerarán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Expedidas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Minas, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.
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