DOF: 17/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se establecen las restricciones a las que deberán sujetarse los propietarios y encargados de establecimientos que expenden vinos, licores, cerveza, pulque y toda clase de bebidas que contengan alcohol, mismas que deberán observarse los días sábado 20 de agosto y domingo 21 de agosto de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Ncional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.-Secretaría General de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RESTRICCIONES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PROPIETARIOS Y ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN VINOS, LICORES, CERVEZA, PULQUE Y TODA CLASE DE BEBIDAS QUE CONTENGAN ALCOHOL, MISMAS QUE DEBERAN OBSERVARSE LOS DIAS SABADO 20 DE AGOSTO Y DOMINGO 21 DE AGOSTO DE 1994.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de acuerdo a las facultades que tiene el Departamento del Distrito Federal en el artículo 17, fracción XIV, de su Ley Orgánica, y tercero de su Reglamento Interior, se hace del conocimiento a los propietarios de los establecimientos mercantiles cuyos giros se relacionen con la venta de bebidas alcohólicas, así como del público en general, el siguiente:

ACUERDO

I.- Los establecimientos que operen los giros de cantinas, pulquerías, bares, cervecerías y vinaterías, deberán permanecer cerrados al público de las 00:00 horas del día 20 de agosto a las 24:00 horas del día 21 de agosto de 1994.

II.- Los establecimientos que operen los giros de tiendas de abarrotes con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio y supermercados, hoteles, restaurantes, cabarets y discotecas, no podrán expender ni servir bebidas alcohólicas los días y horas a que se refiere el punto anterior.

III.- La violación a lo dispuesto por el artículo 239, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, será sancionada en los términos previstos por el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos para el Distrito Federal.

Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y en los Diarios de mayor circulación.

Sufragio Efectivo. No Reeleccion.

Distrito Federal, a 4 de agosto de 1994.-El Director General De Gobierno, Lic. Ricardo Castillo Peralta.-Rúbrica.


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