RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Delegación Iztapalapa, versión 1987, promovida por el ciudadano Antonio Vázquez Ogando.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- IZT-373-93.
Visto para resolver en definitiva el expediente IZT-373-93; relativo a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año, respectivamente, inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas ciento veintidós reverso ciento veinticinco del libro segundo, volumen uno de planes parciales, promovida por el ciudadano Antonio Vázquez Ogando, y
RESULTANDO
I.- Por escrito de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, el ciudadano Antonio Vázquez Ogando solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, versión 1987, para el predio ubicado en la avenida Tláhuac número 825, colonia San Antonio Culhuacán, con superficie de 1,250.00 m2 y número de cuenta predial 067-223-15-000, para la instalación de un restaurante bar, en una superficie total construida y a ocupar de 561.15 m2. Debido que el programa parcial en cuestión prohíbe el mencionado uso por localizarse dicho inmueble en zona secundaria "C" (corredor urbano, habitación, oficinas, industria), y
CONSIDERANDO
I.- Que la solicitud que se menciona en el punto que antecede fue presentada en los términos de los artículos 30, fracción V y 31 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 26 del Reglamento de Planes Parciales y admitida que fue se turnó a esta Dirección General para los efectos previstos en el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales.
II.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 8 del Reglamento de Planes Parciales, solicitó a las dependencias y organismos involucrados su opinión debidamente fundamentada y motivada.
III.- La Dirección del Programa de Desarrollo Urbano de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal y habiendo oído las opiniones técnicas que con carácter consultivo fueron vertidas durante el procedimiento administrativo de sustanciación, las cuales obran en el expediente respectivo, y evaluadas que fueron conforme a la ley, emitió dictamen debidamente fundamentado y motivado de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, considerando procedente la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Iztapalapa, versión 1987, exclusivamente para el predio que se menciona en el punto I de la parte de resultando, sujeto al trámite de licencia de uso del suelo, de conformidad con el artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor.
IV.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica hace suyo, en la presente Resolución, el dictamen a que se refiere el punto que antecede y por lo expuesto y con fundamento en el Acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de agosto del mismo año, por el que se delega en esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica la emisión de resoluciones de modificaciones a los programas parciales delegacionales de desarrollo urbano del distrito Federal; y los artículos 2, 15, 16 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 20, fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1, 4, 13 y 25 fracciones I, II, VIII, XII y 3o. transitorio del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal 1, 2, 5, 6, fracciones; I, II, III, XI, XIV; 7, 8, 9, 13 y 31 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de Planes Parciales; 3, fracciones; I y II, 5, 10, 20 y 21 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal; 1 y 3 fracciones I, II, III y X del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 25 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- Se modifica el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, versión 1987, exclusivamente para el predio ubicado en la avenida Tláhuac número 825, colonia San Antonio Culhuacán, el cual dejará de surtir sus efectos como zona secundaria "C" (corredor urbano, habitación, oficinas, industria), para permitir la instalación de un restaurante bar, en una superficie total construida y a ocupar de 561.15 m2.
SEGUNDO.- La presente Resolución queda sujeta: a).- Tramitar y obtener la licencia de uso del suelo, como lo dispone el artículo 53 fracción I inciso "S" del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; b).- Contribuir con la construcción de las obras para el reforzamiento de las redes de agua potable y alcantarillado; presentarse en la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, en el Area de la Subdirección de Ingenieria Hidráulica, para que se le den los lineamientos a seguir en la elaboración de los proyectos;c).- El interesado deberá tramitar la acometida de los servicios en la Oficina de Conexiones de la Dirección de Servicios Hidráulicos a usuarios de la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, así como la contribución por mejoras que establece la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor, de acuerdo a la tarifa estipulada por cada metro cúbico por día que solicite o que esté implícitamente definido en el proyecto, tanto para el agua potable como para el alcantarillado; d) Contribuir ante la Tesorería del Departamento del Distrito Federal conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; e).- No incrementar la intensidad de construcción, ni ampliar o modificar el uso que esta Resolución le autoriza; f).- Proporcionar los espacios de estacionamiento que el uso requiere, de acuerdo al artículo 80 del Reglamento de Construcciones; g).- La presente Resolución dejará de surtir sus efectos en una superficie de 234.00 M2, en cuanto entre en vigor la afectación que se señala en el alineamiento y número oficial, de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, con folio 3145; h).- Cumplir con las demás disposiciones que sean aplicables, en base al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en vigor y a las previsiones y normas del Programa Parcial de Desarrollo Urbano, versión 1987, de la Delegación Iztapalapa.
TERCERO.- Publíquese la presente Resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal e inscríbase en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, previo cumplimiento del pago de derechos en la Tesorería del Distrito Federal, como lo dispone el artículo 119 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en relación con los artículos 19 del Reglamento de Planes Parciales y 11 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
CUARTO.- Expídase al interesado la constancia de zonificación de uso del suelo, previo pago de derechos, con las anotaciones respectivas, una vez cumplidos los supuestos que se señalan en el punto tercero resolutivo de la presente Resolución.
QUINTO.- Notifíquese personalmente a la parte promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución, quedando a disposición las copias que solicite, previo pago de derechos, conforme a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución definitiva, surtirá sus efectos una vez aprobada, publicada e inscrita como lo disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y efectuado el pago de derechos como lo señalan los artículos 19 del Reglamento de Planes Parciales y 11 del Reglamento del Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en relación con el artículo 119 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Queda apercibido el interesado, o quien sus derechos represente, que la vigencia de la presente Resolución es de 365 días, para que ejerza los derechos que la misma establece. Dicho término contará a partir del día siguiente en que se notifique personalmente a la parte promovente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, Jorge Gamboa de Buen.- Rúbrica.
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