ACUERDO número XVI/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, relativo a la determinación de la fecha de iniciación de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO No. XVI/94
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIA NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YCUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en el Acuerdo número 4/1992, de tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creó el Tercer Tribunal Colegiado en el Décimo Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa;
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracciones VII y XXXVI, y 45, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultado para dictar las medidas convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para determinar la forma de distribución de los asuntos entre dichos tribunales, cuando en el mismo lugar haya varios de ellos.
En consecuencia y con fundamento en los citados preceptos legales, este Tribunal en Pleno expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Se fija el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y en los términos del punto Primero, inciso E), del Acuerdo Plenario número 4/1992, de tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con igual jurisdicción a la de los dos que funcionan actualmente en dicha ciudad.
SEGUNDO.- Los nuevos asuntos que se presenten del cinco de septiembre al treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, corresponderán al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
TERCERO.- A partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lo será también del Tercer Tribunal Colegiado del propio Circuito.
CUARTO.- A partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, los asuntos de nuevo ingreso que reciba la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, serán turnados, los terminados en uno, cuatro y siete al Primero; los terminados en dos, cinco y ocho al Segundo; y los terminados en tres, seis y nueveal Tercero; en la inteligencia de que los terminados en cero se atenderá al número anterior.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- La Comisión de Gobierno y Administración y los ministros inspectores de los Tribunales de Circuito comprendidos en este Acuerdo resolverán cualquier cuestión que pudiera suscitarse.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación, y hágase del conocimiento de los correspondientes tribunales colegiados y unitarios del Décimo Segundo Circuito, con residencia en el estado de Sinaloa, para su debido cumplimiento, y de los Juzgados de Distrito de dicho Circuito.
Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de La Nación, CERTIFICA: Que este Acuerdo XVI/94, relativo a la determinación de la fecha de iniciación de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada de nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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