ACUERDO número XVII/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, relativo a la determinación de la fecha de iniciación de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán y a las reglas de distribución de asuntos entre los juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la citada ciudad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO No. XVII/94
ACUERDO DEL TRIBUNAL EN PLENO DEL DIA NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en el Acuerdo número 4/1992, de tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó el Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán;
SEGUNDO.- Que en el punto Segundo del Acuerdo Plenario número 1/1994, de primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se estableció que el Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán pasara a ser el Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán;
TERCERO.- Que en el punto Tercero Transitorio del Acuerdo Plenario citado en el Considerando que antecede, se determinó que la nueva numeración ordinal de los Juzgados de Distrito en el estado de Sinaloa, así como la jurisdicción territorial que les corresponde a cada uno de ellos, entrará en vigor cuando lo determine el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte;
CUARTO.- Que en el punto Primero del Acuerdo Plenario X/94, de doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se estableció que a partir del dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro entraría en vigor la nueva numeración ordinal de los Juzgados de Distrito en el estado de Sinaloa, señalada en el punto Segundo del Acuerdo Plenario 1/1994 de primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro;
QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto en los artículos 12, fracciones VII y XXXVI, y 56, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultado para dictar las medidas convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales de la Federación y para determinar la forma de distribución de los asuntos.
En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales, este Tribunal en Pleno expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Se fija el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro como fecha en la que iniciará su funcionamiento el Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán, y, en los términos del punto Primero, inciso E), del Acuerdo Plenario número 4/1992, de tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, con igual jurisdicción a la de los dos que ya funcionan actualmente en dicha ciudad.
SEGUNDO.- Las demandas de amparo y demás asuntos no penales que se presenten del cinco al dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, corresponderán al Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
TERCERO.- Durante el periodo determinado en el punto que antecede, estarán fuera de turno, para recibir las demandas de amparo y demás asuntos no penales de nuevo ingreso, los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
CUARTO.- Del diecisiete de septiembre al nueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro funcionará una Oficina de Correspondencia Común integrada con personal de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
QUINTO.- Las demandas de amparo y demás asuntos no penales que la citada Oficina de Correspondencia Común reciba del diecisiete de septiembre al nueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro serán del conocimiento de los Juzgados Octavo y Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán; y turnará, los terminados en números pares al Juzgado Octavo, y los terminados en números nones al Juzgado Noveno.
SEXTO.- Durante el periodo determinado en el punto que antecede, seguirá fuera de turno, para recibir las demandas de amparo y demás asuntos no penales de nuevo ingreso, el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
SEPTIMO.- A partir del diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales para recibir las demandas de amparo y demás asuntos no penales de nuevo ingreso. Con el Juzgado Séptimo se iniciarán los turnos.
Cuando se presente un amparo en contra de actos de uno de los tres Juzgados de Distrito que se halle en turno, conocerá del mismo uno de los otros dos, mediante turno especial que guarde la equidad de ingresos.
OCTAVO.- Las causas penales que se presenten del cinco de septiembre al cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, corresponderán al Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
NOVENO.- Durante el periodo determinado en el punto que antecede, estarán fuera de turno, para recibir los nuevos asuntos penales que se presenten, los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.
DECIMO.- A partir del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante catorce días naturales para recibir los nuevos asuntos penales que se presenten. Con el Juzgado Octavo se iniciarán los turnos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- La Comisión de Gobierno y Administración y el ministro inspector de los Juzgados de Distrito comprendidos en este Acuerdo, resolverán cualquier cuestión que pudiera suscitarse.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación, y hágase del conocimiento de los correspondientes Juzgados de Distrito para su debido cumplimiento y de los tribunales colegiados y unitarios del Décimo Segundo Circuito.
Licenciado José Javier Aguilar Domínguez, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que este Acuerdo XVII/94, relativo a la determinación de la fecha de iniciación de funcionamiento del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa,con residencia en la ciudad de Mazatlán y a las reglas de distribución de asuntos entre los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la citada ciudad, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada de nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Diego Valadés Ríos, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero.- México, Distrito Federal, a nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Conste.- Rúbrica.
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