SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 060/94, relativa a la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Santa Teresa Papaloapan, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 060/94 que corresponde al expediente número 2139, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santa Teresa Papaloapan, ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de marzo de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del mismo año, se concedió al poblado Santa Teresa Papaloapan, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 380-00-00 (trescientas ochenta hectáreas), para beneficiar a setenta y nueve capacitados, ejecutándose el primero de mayo del año citado.
Al mismo poblado, se le otorgó, por concepto de ampliación, una superficie de 1,013-00-00 (mil trece hectáreas) para beneficiar a cuarenta capacitados, según Resolución Presidencial de veinticuatro de abril de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y uno. No obra en autos su fecha de ejecución.
SEGUNDO.- Mediante escrito de quince de marzo de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca, segunda ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables los terrenos de zonas federales que detentan la Comisión del Papaloapan.
TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el once de julio de mil novecientos ochenta, registrándolo con el número 2139.
La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el veintitrés de agosto del mismo año, bajo el número 34, tomo LXII.
CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Luis Valdéz Espinoza, Rolando López Grajeda y Raúl Saturnino Reyes, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de conformidad con el acta de elección de cinco de octubre de mil novecientos ochenta. No obran en autos los nombramientos correspondientes.
QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 1130 de primero de octubre de mil novecientos ochenta, designó a Próspero Sánchez Noriega, para realizar las diligencias censales, quien rindió su informe el catorce de octubre del mismo año, del cual se desprende que previa notificación común a los propietarios o encargados de las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación, localizó a doscientos nueve habitantes, de los que treinta y ocho son jefes de familia y cincuenta y cuatro los campesinos capacitados.
SEXTO.- El propio órgano colegiado mediante oficio número 619 de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, instruyó al ingeniero Isaúd Domínguez Morales para la práctica de trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres, del cual se desprende que notificó a las personas poseedoras de los predios señalados como probablemente afectables, así como al vocal ejecutivo de la Comisión del Papaloapan, mediante oficios de veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Estos predios están constituidos por dos polígonos de la siguiente manera:
1.- Polígono con superficie de 99-14-18.19 (noventa y nueve hectáreas, catorce áreas, dieciocho centiáreas, diecinueve miliáreas), dividido en siete fracciones cuyas superficies oscilan entre 70-00-00 (setenta hectáreas) la mayor y 1-16-85 (una hectárea, dieciséis áreas, ochenta y cinco centiáreas) la menor, encontrándose explotadas con siembras de plátano, así como ganado, por diversos particulares a quienes se les otorgó concesión por la Comisión del Papaloapan para su explotación.
2.- Polígono con superficie de 130-52-99.10 (ciento treinta hectáreas, cincuenta y dos áreas, noventa y nueve centiáreas, diez miliáreas), dividido en catorce fracciones cuyas superficies oscilan entre 9-31-50 (nueve hectáreas, treinta y una áreas, cincuenta centiáreas) la mayor y 1-43-72 (una hectárea, cuarenta y tres áreas, setenta y dos centiáreas) la menor, explotadas con ganado y siembras de plátano por diversos particulares, a quienes también se les otorgó concesión por la Comisión del Papaloapan para su explotación.
Ambos polígonos son propiedad de la Comisión del Papaloapan y la calidad de las tierras es de temporal; su superficie real conforme al levantamiento topográfico es de 97-16-85 (noventa y siete hectáreas, dieciséis áreas, ochenta y cinco centiáreas) y 84-40-14 (ochenta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas, catorce centiáreas) respectivamente.
Agrega el comisionado que dentro del radio legal de afectación se localizan los ejidos definitivos Santa Rosa, Papaloapan, San Isidro las Piñas, San Bartolo, Tuxtepec y Santa Teresa, así como ocho pequeñas propiedades cuyas superficies fluctúan entre 52-78-26 (cincuenta y dos hectáreas, sesenta y ocho áreas, veintiséis centiáreas) la mayor y 10-00-00 (diez hectáreas) la menor, todas de temporal, debidamente explotadas por sus dueños en la ganadería y agricultura. Cinco de éstas cuentan con certificado de inafectabilidad agrícola.
SEPTIMO.- En sesión de primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en sentido negativo al no existir propiedades susceptibles de afectación dentro del radio legal.
El anterior dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Oaxaca, mediante oficio número 79 de primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, quien no emitió mandamiento alguno.
OCTAVO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa ordenó la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios instruyendo al topógrafo Teódulo Luis Cuevas Martínez, mediante oficio número 664 de cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. El comisionado rindió su informe el veintisiete del mismo mes y año, del cual se desprende que los terrenos concedidos en dotación y ampliación al núcleo gestor se encuentran debidamente aprovechados con siembras de plátano.
Agrega, el comisionado, que por oficio sin número de diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, solicitó al vocal ejecutivo de la Comisión del Papaloapan, en Ciudad Alemán, Veracruz, información sobre los concesionarios que explotan los predios señalados como probablemente afectables. El titular de la Comisión mencionada dio respuesta en su similar número 9251 de la misma fecha, en el cual informa que las tierras de zona federal del río Papaloapan fueron concesionadas por conducto de la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos a veinte particulares para su usufructo legal, y que de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Aguas, las zonas federales que presenten dicha modalidad de tenencia no son afectables.
Según información proporcionada por la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, el profesionista obtuvo el complemento del plano informativo del radio legal de afectación de los predios ubicados en dicha entidad federativa, el cual está constituido por treinta y cinco pequeñas propiedades debidamente explotadas por sus dueños y con superficies que no exceden los límites fijados por la ley, así como por los ejidos Texas Oro Verde, Novara, Tres Valles, Agua Dulce, Gabino Barrera, La Pera y la primera ampliación de Santa Teresa Papaloapan.
Concluye manifestando que los terrenos señalados como probablemente afectables constituyen una superficie de 229-67-17 (doscientas veintinueve hectáreas, sesenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) de terrenos de temporal propiedad de la Nación, que estuvo ocupada por el cauce del río Papaloapan el cual sufrió un cambio definitivo en su curso por causas naturales.
NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, elaboró el resumen del expediente y emitió su opinión en sentido negativo, en virtud de que no existen predios susceptibles de afectación dentro del radio legal.
DECIMO.- En sesión plenaria de diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido positivo, proponiendo conceder al núcleo gestor una superficie de 229-67-17 (doscientas veintinueve hectáreas, sesenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) de terrenos de diversas calidades propiedad de la Nación.
DECIMO PRIMERO.- Mediante oficio número 100.-24608 de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, terrenos federales con superficie de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) pertenecientes al cauce abandonado y zona federal del Río Papaloapan, por considerar que no son en la actualidad ni en un futuro previsible, útiles para el servicio de esa Secretaría. Dichos terrenos se identifican en los planos Oax.-1 de 2 y Oax.-2 de 2, intitulados Poblado Santa Teresa Municipio de Tuxtepec, Oaxaca, y agrega en su comunicación que existe petición por parte de los campesinos del ejido Santa Teresa, para que les sean otorgados, por concepto de segunda ampliación de ejido.
Estos terrenos fueron recibidos por la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Oaxaca, mediante acta levantada al efecto el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres.
Por su parte, el Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, hizo entrega a su homólogo de la Secretaría de la Reforma Agraria, de las 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, mediante acta de cinco de abril de mil novecientos noventa y tres, a cuyo efecto se instruyó al ingeniero Daniel Sierra López para hacer entrega de dicha superficie a los solicitantes del poblado Santa Teresa Papaloapan, conforme al acta levantada en la misma fecha.
DECIMO SEGUNDO.- El siete de junio de mil novecientos noventa y tres, la Unidad de Revisión Técnica y Legal de la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, rindió su informe de revisión técnica del cual se conoce que el levantamiento topográfico es correcto, y que la superficie que debe tomarse en cuenta es de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas), distribuidas en el polígono 1 con 155-35-85 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas) y el polígono 2 con superficie de 65-71-84 (sesenta y cinco hectáreas, setenta y una áreas, ochenta y cuatro centiáreas).
Por su parte, la Dirección General de Tenencia de la Tierra de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió su opinión el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, proponiendo conceder al poblado gestor una superficie de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, de terrenos propiedad de la Nación.
DECIMO TERCERO.- En sesión plenaria de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido positivo, proponiendo conceder al grupo solicitante una superficie de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, de terrenos propiedad de la Nación, por concepto de segunda ampliación de ejido.
Por auto de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente, registrándose bajo el número 060/94; habiéndose notificado a los interesados y comunicándolo a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- La capacidad agraria, tanto individual como colectiva del grupo solicitante quedó acreditada de conformidad con lo establecido por los artículos 197, fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que de las diligencias censales practicadas fueron localizados cincuenta y cuatro campesinos capacitados cuyos nombres son los siguientes: 1.- Luis Valdez Espinoza, 2.- Rolando López Grajeda, 3.- Raúl Saturnino Reyes, 4.- Gregorio Cortés Hernández, 5.- Reynaldo Morales San Juan, 6.- Reyes Aldana Méndez, 7.- Abundio Torres Cortés, 8.- José Espinoza López, 9.- Oscar Espinoza Ríos, 10.- Mauro Espinoza López, 11.- Miguel Cuevas Contreras, 12.- Gonzalo Rodríguez Tadeo, 13.- Alfredo Cortés Hernández, 14.- Marcos Méndez Vigil, 15.- Alejandro Quintana Hernández, 16.- Macario Raymundo López, 17.- Pedro Cobos López, 18.- Víctor Aldana Méndez, 19.- Gilberto Rodríguez Tadeo, 20.- Tranquilino Hernández Marcos, 21.- Epifanio Román Hernández, 22.- Pedro Hernández Rodríguez, 23.- Samuel Valdez Solís, 24.- Cecilio Hernández Ramírez, 25.- Apolinar Valdez Bras, 26.- Inocencio López Grajeda, 27.- Epifanio Hernández Ramírez, 28.- Adolfo Castro García, 29.- Mauricio Hernández García, 30.- Anastacio Hernández Vázquez, 31.- Juan Torres Cortés, 32.- Juan Trejo Reyes, 33.- Herlinda Ramírez López, 34.- Pino Rodríguez Mora, 35.- Pedro Ramírez Santos, 36.- Alejo Hernández Vázquez, 37.- Eladia Quintana Vallejo, 38.- Pedro Torres Martínez, 39.- Antonio Lara Valdéz, 40.- Manuel Valdez Rodríguez, 41.- José Antonio Méndez Arano, 42.- Juan Ramírez Palacios, 43.- Mariano Saturnino Reyes, 44.- Javier Valdez Bras, 45.- Gustavo Hernández García, 46.- Pedro Valdez Espinoza, 47.- Héctor Valdez Bras, 48.- Julio Méndez Aparicio, 49.- Alfredo Valdez Espinoza, 50.- Osiel Raymundo Hernández, 51.- Fernando García Rodríguez, 52.- Angel Valdez Bras, 53.- Gaspar Saturnino Reyes y 54.- Leobardo Valdez Espinoza.
TERCERO.- Los terrenos concedidos en definitiva al poblado denominado Santa Teresa Papaloapan, se encuentran total y debidamente aprovechados, conforme al acta de inspección levantada al efecto por el ingeniero Teódulo Luis Cuevas Martínez el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, quedando satisfecho el requisito previsto por el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- En el presente juicio agrario, se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario conforme a lo establecido en los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 293 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria; así como las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.- De la instrumental de actuaciones que comprende los trabajos técnicos e informativos, así como los complementarios elaborados por los ingenieros Isaúl Domínguez Morales y Teódulo Luis Cuevas Martínez, quienes rindieron sus respectivos informes el catorce de abril de mil novecientos ochenta y tres, y veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, se llega al conocimiento que dentro del radio legal de afectación se localizan los ejidos definitivos Santa Rosa, Papaloapan, San Isidro Las Piñas, San Bartolo y Tuxtepec, así como ocho pequeñas propiedades debidamente explotadas por sus dueños, cuyas superficies no exceden los límites fijados por la Ley. Todos ellos se encuentran ubicados en el Estado de Oaxaca. Asimismo, dentro del radio legal de afectación se localizan diversos terrenos ubicados en el Estado de Veracruz, tratándose de los ejidos definitivos Texas Oro Verde, Novara, Tres Valles, Agua Dulce, Gabino Barrera, La Pera y Santa Teresa Papaloapan, así como treinta y cinco pequeñas propiedades debidamente explotadas por sus propietarios, y cuyas superficies tampoco exceden los límites fijados por la Ley, por lo que resultan inafectables.
Por lo que se refiere a los predios señalados como probablemente afectables, se trata de dos polígonos con superficies de 155-35-85 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas) y 65-71-84 (sesenta y cinco hectáreas, setenta y una áreas, ochenta y cuatro centiáreas), que en conjunto suman 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) y estuvieron ocupados por el cauce del río Papaloapan, el cual cambió su curso por causas naturales, quedando descubiertas esas tierras, por lo que deben considerarse como terrenos baldíos propiedad de la Nación, localizándose en el Municipio San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca.
Esta superficie, se puso a disposición de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 100.-24608 de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, por considerar que ni en la actualidad ni en un futuro previsible son de utilidad para su servicio, proponiéndola para satisfacer las necesidades agrarias del ejido Santa Teresa Papaloapan.
Estos terrenos fueron recibidos por la actual Secretaría de Desarrollo Social, antes de Desarrollo Urbano y Ecología, en su carácter de administradora del Patrimonio Inmobiliario Federal, mediante acta circunstanciada de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y tres, quien a su vez y de conformidad con sus facultades los entregó a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, según acta de entrega-recepción de cinco de abril del mismo año. Por su parte, la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca hizo entrega de los multicitados terrenos a los campesinos del poblado Santa Teresa Papaloapan el mismo día 5 de abril de mil novecientos noventa y tres, quienes manifestaron que con esa superficie se dan por satisfechas sus necesidades agrarias, tomando inmediatamente posesión legal de los mismos.
En consecuencia, es procedente afectar una superficie de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, constituida por dos polígonos con superficies de 155-35-85 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas) y 65-71-84 (sesenta y cinco hectáreas, setenta y una áreas, ochenta y cuatro centiáreas), de terrenos baldíos propiedad de la Nación, en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los cincuenta y cuatro individuos capacitados que quedaron precisados en el considerando segundo de la presente sentencia. Es conveniente precisar, que esta superficie no se encuentra en el supuesto que establece el artículo 249 inciso d) del ordenamiento citado, toda vez que la misma dejó de ser útil para el servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Santa Teresa Papaloapan, ubicado en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, una superficie de 221-07-69 (doscientas veintiuna hectáreas, siete áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, constituida por dos polígonos con superficies de 155-35-85 (ciento cincuenta y cinco hectáreas, treinta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas) y 65-71-84 (sesenta y cinco hectáreas, setenta y una áreas, ochenta y cuatro centiáreas) de terrenos baldíos propiedad de la Nación, ubicada en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca, la cual resulta afectable en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias y económicas de los cincuenta y cuatro campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia.
Esta superficie se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva. Asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Oaxaca, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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