DOF: 18/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 168/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Mojarritas, Municipio de Santa María del Oro, Nay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 168/93, que corresponde al expediente 688, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Mojarritas", ubicado en el Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 1,880-00-00 hectáreas, para beneficiar a sesenta y un capacitados, dándoseles la posesión definitiva el veintisiete de diciembre del mencionado año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial del diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de noviembre del mismo año, se les negó el primer intento de primera ampliación de ejido.

TERCERO.- Por escrito del catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado de "Mojarritas", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, solicitó al Gobernador del Estado, en segundo intento ampliación de ejido, señalando como de posible afectación los terrenos comunales denominados "Las Cofradías" y "La Guasimagacha" (obra en autos a fojas 2 y 3 del legajo I).

CUARTO.- Turnada la referida solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el procedimiento correspondiente el veinticinco de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, registrándolo bajo el número 688 (obra en autos a foja 9 del legajo I).

El trece de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, se publicó la mencionada solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, apareciendo con el número 22, tomo LXXXII (obra en autos a fojas 21 y 22 del legajo I).

Por oficio 004425-1925 del siete de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, se les expidieron sus nombramientos a Celerino Vásquez, Miguel Guzmán y Silverio Arellano, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo (obra en autos a foja 19 del legajo I).

QUINTO.- El diez de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, la Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción, realizar el censo agrario y recuento pecuario, que rindió su informe el quince de mayo del mismo año del que se desprende lo siguiente: que existen cuatrocientos nueve habitantes, de los que noventa y tres son jefes de familia, treinta y un solteros mayores de dieciséis años, resultando un total de ciento veinticuatro capacitados, que también localizó ochocientas ochenta y nueve cabezas de ganado mayor, cuatrocientas cincuenta y siete cabezas de ganado menor y mil cuatro aves de corral (obra en autos a foja 54 del legajo I).

SEXTO.- Respecto a los trabajos técnicos e informativos, éstos no se realizaron en virtud de que en la Comisión Agraria Mixta y Delegación Agraria, se encontraron planos informativos y datos suficientes para poder resolver la acción agraria mencionada, resultando de la investigación lo siguiente:

"...Dentro del radio legal de afectación se encuentra el predio rústico denominado "El Peñasco", ubicado en el Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, propiedad de los menores Vicente y Reynaldo Martínez Sánchez, bajo potestad de su padre el señor Eusebio Martínez Sánchez, amparado el predio anterior con Acuerdo Presidencial del treinta de enero de mil novecientos cincuenta y dos, que en su primer punto declara inafectable para los efectos de dotación y ampliación de ejido o de creación de nuevos centros de población ejidal, el predio de referencia con una superficie total de 782-95-26 hectáreas, de agostadero y terrenos áridos que forman el predio citado. El predio de "Los Guajes", propiedad del señor Rodolfo Martínez Sánchez, con Acuerdo Presidencial del ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, que en su primer punto declara inafectable, para los efectos de dotación y ampliación o de creación de nuevos centros de población la superficie de 782-226-10 hectáreas, que forman el predio de referencia, equivalente a 92-78-26 hectáreas de riego teórico. En las copias certificadas de las escrituras extendidas por el licenciado Eduardo Romano, Notario Público de esta Ciudad, el treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta y del primero de septiembre del mismo año, indica que los predios de Rodolfo Martínez Sánchez y de Eusebio Martínez Sánchez, fueron propiedades que pertenecieron a la antigua hacienda de "Mojarras", propiedad de los señores Ochoa Montes de Oca y Hermanos, los mismos títulos hacen mención a las propiedades que fueron vendidas a los señores Pablo Rasura Martínez con una extensión superficial de 877-26-57 hectáreas y a la señora Rafaela Rasura M. "Las Clavellinas", con superficie de 719-00-23 hectáreas, que pertene-cieron originalmente a la hacienda de "Mojarras", propiedad de los señores Ochoa Montes de Oca. Las ventas anteriores suman una superficie total de 3,121-48-86 hectáreas, dentro del mismo radio de afectación se encuentran las propiedades de Abundio Talavera, Juan del Alto, Florentino Cabanilla, Ma. del Rosario Rodríguez y Cipriana Romero, pequeñas propiedades compuestas en su generalidad por agostadero y monte cerril, continuando el análisis de las propiedades se encuentra el ejido definitivo de "El Roble", fracción de la hacienda de "Mojarras", ampliación definitiva de Santa María del Oro, ejido definitivo de "Buckingham", ejido definitivo de San Luis de Lozada y ampliación definitiva de "El Salado" el resto de los terrenos comprendidos dentro del radio legal, enclavados al Nor-oeste y Sur-este del ejido solicitante de Mojarritas, pertenecen a la hacienda de "Mojarras"... Según resolución presidencial la Hacienda de "Mojarras" del Municipio de Santa María del Oro, propiedad mancomunada de los señores Ochoa Montes de Oca ha sufrido las siguientes afectaciones ejidales por concepto de dotación; según resolución presidencial del veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cinco, se dotó al poblado de "El Salado", con 554-80-00 hectáreas, de terreno de varias calidades; el fallo presidencial del cinco de noviembre de mil novecientos treinta y cinco, dotó al poblado "El Capulín", con 2,402-00-00 hectáreas, de diferentes clases de tierras, la resolución presidencial del veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cinco, concedió por dotación al poblado de "Buckingham", Municipio de Santa María del Oro una superficie total de 1,554-00-00 hectáreas de agostadero y temporal; según resolución presidencial del veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, se dotó al poblado de "El Roble", Municipio de el Nayar con una superficie de 4,000-00-00 hectáreas, y se tomaron 3,000-00-00 hectáreas de la hacienda de "Mojarras" de agostadero y monte; el fallo Presidencial del doce de agosto de mil novecientos veintiuno, dotó al poblado de "San Luis Lozada", con una superficie total de 7,296-50-93 hectáreas, de las que fueron tomadas 453-00-00 hectáreas, de la hacienda de "Mojarras"; la resolución presidencial de veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y cinco, dotó al poblado "Mojarritas", con 1,880-00-00 hectáreas de terrenos de riego, temporal y pastos; y la resolución del dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cuatro, dotó al poblado de "Cofrados", Municipio de Tepic, con una superficie de 1,464-00-00 hectáreas de terrenos de agostadero montañoso y laborable. Las dotaciones anteriores suman una superficie total de afectación por dotaciones y ampliaciones ejidales a la hacienda de "Mojarras", es de 29,328-70-00 hectáreas y las ventas legales verificadas por la hacienda de "Mojarras" como ya se especificó en párrafo anterior suman 3,121-48-86 hectáreas, la superficie original de la hacienda de "Mojarras", según resolución Presidencial del dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, que dotó de ejidos al poblado de "Cofrados", fue de 44,651-00-00 hectáreas, misma superficie que es confirmada por fallo presidencial del veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cinco, que dotó de ejidos al poblado de "Buckingham", Municipio de Santa María del Oro, de las 32,450-18-86 hectáreas, que ha sufrido la hacienda de "Mojarras", por concepto de afectaciones ejidales y ventas legales que ha verificado la hacienda restan 12,200-81-14 hectáreas... Que del análisis de las propiedades enclavadas dentro del radio de siete kilómetros, según lo indica el resultando sexto, la única finca afectable es la hacienda de "Mojarras", propiedad mancomunada de los señores Ochoa Montes de Oca, a la que le queda una superficie de 12,200-81-14 hectáreas de terrenos de agostadero y monte con veinte por ciento laborable, por el plano informativo elaborado para la resolución de presente caso se confirma que los terrenos considerados para la presente resolución deberán ser tomados al Norte y Nor-Oeste del poblado agrario solicitante de "Mojarritas...".

SEPTIMO.- Con base a los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta en el Estado, el siete de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, emitió su dictamen en sentido positivo, concediendo una superficie de 2,000-00-00 hectáreas de agostadero y monte con veinte por ciento laborable, las cuales se tomarán íntegramente de la hacienda "Mojarras", propiedad mancomunada de los señores Ochoa Montes de Oca (obra en autos a fojas de la 61 a la 65 del legajo I).

El Gobernador del Estado, el doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, emitió su mandamiento aprobando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, emitido el siete de septiembre del mismo año; publicándose dicho mandamiento el treinta de octubre y dos de noviembre del año mencionado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, apareciendo con los números 35 y 36, tomo LXXXII, y se ejecutó el dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (obra en autos a fojas de la 66 a la 70 del legado I).

OCTAVO.- El Delegado Agrario en el Estado, rindió su informe reglamentario y opinión el doce de junio de mil novecientos sesenta y siete, en el sentido de que se debe modificar el mandamiento del Gobernador del Estado y negar la ampliación de ejido que solicitan los campesinos del poblado de "Mojarritas", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, en virtud de que los terrenos que señalan como afectables, están dentro de los que fueron concedidos al poblado de "Pochotitlán", Municipio de Tepic, de la misma entidad federativa, por concepto de reconocimiento y titulación de bienes comunales, según Resolución Presidencial del veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, por lo tanto no se localizan terrenos disponibles para satisfacer necesidades agrarias dentro del radio de siete kilómetros; asimismo, turnó el expediente a la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario para su revisión y posterior resolución.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio 851414, del treinta de marzo de mil novecientos setenta y siete, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, comisionara personal, para el efecto de que realizara investigaciones sobre la posesión del poblado "Mojarritas", como consecuencia de lo anterior, se anexó al expediente copia certificada del acta levantada por el Agente del Ministerio Público Federal el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho, en los terrenos de ampliación dada en provisional al poblado de referencia, relativa al reconocimiento de las posesiones que tienen los campesinos del núcleo solicitante y que se dicen invadidos a la comunidad de Santiago Pochotitlán, habiendo intervenido en la diligencia comisionados de la Delegación Agraria en el Estado, así como las autoridades ejidales de los poblados "Mojarritas" y "Santiago Pochotitlán", resultando que los terrenos solicitados según inspección se encontraron en poder de los ejidatarios del grupo gestor, encontrando dos tractores barbechando, una máquina despuntando, así como vacas, bueyes, además de casas de maderas y palapas.

Según el comisionado se hizo una investigación del expediente de confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de Santiago Pochotitlán, habiéndose encontrado que dicho poblado tiene una Resolución Presidencial del veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre del mismo año, apareciendo con el número 18, tomo CCXXXVII en el cual se le concedió al poblado de Santiago Pochotitlán, una superficie de 9,816-80-00 hectáreas de terrenos cerriles, del cual se comisionó para su ejecución a personal especializado, que rindió su informe el dieciocho de julio del mismo año, del que se desprende que los ejidatarios de "Mojarritas" se opusieron a la realización del deslinde comunal en virtud de que la Comisión Agraria Mixta, les había concedido una superficie de 2,000-00-00 hectáreas, obra en autos a fojas de la 183 a la 185 del legajo VI, convenio celebrado el catorce de julio de mil novecientos setenta y dos, en el que intervienen el ingeniero Pedro Romero Lavias, licenciado Noé Rubén Orozco Sánchez y contador público Lucila Vásquez Estrada, técnicos conciliadores de la Dirección General de Conciliación Agraria y Jefe de la Promotoría 7, respectivamente; asimismo, asistieron los integrantes de las autoridades comunales de Pochotitlán, y las autoridades ejidales de "Mojarritas", en el que convienen que para evitar que exista una sobreposición de planos entre los dos poblados, en relación a las superficies que le fue reconocida y titulada al poblado primeramente señalado y a la que le fue entregada en posesión al segundo, convienen en que la superficie de 2,000-00-00 hectáreas, que se encuentran en disputa entre los dos poblados, que se localiza dentro del plano definitivo de la comunidad de Pochotitlán, se divida entre ambos grupos correspondiendo una superficie de 1,000-00-00 hectáreas, para cada uno de los pueblos. También convienen en que las 1,000-00-00 hectáreas que deberán quedar en posesión del poblado "Mojarritas", se tendrán que localizar justamente junto a las tierras de su ejido, o sea colindando con las tierras de la dotación debiendo localizarse la superficie señalada hacia el norte del ejido "Mojarritas", y que al hacerse la localización y deslinde de las 1,000-00-00 hectáreas, deberá tomarse en consideración el plano definitivo de la comunidad Pochotitlán, asimismo, solicitaron a la Secretaría de la Reforma Agraria, comisionara personal técnico para que hiciera la localización y deslinde definitivo de las 1,000-00-00 hectáreas, que quedarán en posesión del poblado "Mojarritas".

DECIMO.- En cumplimiento del convenio celebrado el catorce de julio de mil novecientos setenta y ocho, entre las autoridades comunales y ejidales de "Pochotitlán" y "Mojarritas", el Delegado Agrario en el Estado de Nayarit, comisionó personal, según oficio 807 del catorce de febrero de mil novecientos ochenta y tres, que rindió su informe el cuatro de marzo del mismo año, del que se deduce lo siguiente: Que los comuneros encabezados por el Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales y Presidente del Consejo de Vigilancia, manifestaron que en Asamblea General llevada a cabo el veinte de febrero, acordaron que no respetaría el convenio conciliatorio levantándose acta circunstancial de lo actuado (documento que obra en autos a foja 182 del legajo IV) y que el ejido de "Mojarritas" se encuentra en posesión de los terrenos comprendidos del arroyo denominado "Mal Paso" hacia el sur, hasta colindar con la dotación definitiva del mismo ejido. El cálculo planimétrico de la superficie en posesión de "Mojarritas", resultó ser de 568-75-00 hectáreas, que se encuentran dentro del perímetro de la comunidad Santiago Pochotitlán.

DECIMO PRIMERO.- Por oficio 2442 del siete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Consejero Agrario en el Estado de Nayarit, solicitó al Delegado Agrario en el Estado, se aclarara la superficie que realmente tienen en posesión por ejecución los campesinos solicitantes del poblado "Mojarritas", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit; esto en virtud de que el anterior comisionado señaló en su informe que éstos poseían una superficie planimétrica de 568-75-00 hectáreas, para el efecto comisionó a personal especializado, que rindió su informe el veintinueve de junio del mismo año.

Del informe rendido, se conoce que los terrenos que resultaron, están en posesión quieta, pública y pacífica de campesinos del núcleo "Mojarritas", con antigüedad entre dos y treinta y dos años, en los parajes comúnmente conocidos en la región como "Novillero" y "Bulera", en la fracción de terreno denominado "Novillero", la explotación por parte de campesinos de "Mojarritas", es agrícola con siembras generalmente, dadas las calidades del terreno, de cacahuate y maíz en ciclos de temporal, en tal superficie de dimensiones y extensión superficial promedio de 4-00-00 hectáreas, aproximadamente; y en lo que corresponde a la fracción "La Bulera", dadas las características de los suelos y topografía de sus terrenos, la explotación de ellos es generalmente ganadera de agostadero con fracciones intercaladas de siembra de maíz para el aprovechamiento inclusive del ganado, las delimitaciones de estos terrenos, en su lindero extremo "Nor/oriente" corresponde a detalle geográfico natural (río Grande de Santiago y arroyo denominado "Mal Paso") y la "Sur/poniente" al lindero con el núcleo "Mojarritas", que las posesiones de cada uno de los campesinos de "Mojarritas" se encuentran delimitadas materialmente con cercos rústicos de piedra, lienzo de alambre de púas con postería de madera de la región, el resultado analítico de los cálculos realizados arrojó una superficie de 1,017-66-53.67 hectáreas, éstas en unidad topográfica, en un solo polígono.

En el informe rendido por el comisionado, el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, señaló que las 1,017-66-53 hectáreas, que tienen en posesión los campesinos de "Mojarritas", se encuentran dentro de la perimetría comunal de "Santiago Pochotitlán", según acta de posesión y deslinde que obra en autos a fojas de la 109 a la 112, relativa a la ejecución de la Resolución Presidencial sobre confirmación y titulación de bienes comunales del poblado Santiago "Pochotitlán", Municipio de Tepic, Nayarit del veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre del mismo año, se establece que se dejaron fuera del perímetro del área confirmada y se respetaron al poblado "Mojarritas", únicamente 568-75-00 hectáreas, de las 2,000-00-00 hectáreas, concedidas por mandamiento gubernamental ya que el resto quedó comprendido dentro de la superficie ejecutada.

Obra en autos a fojas de la 102 a la 109 del legajo I, escritura del veintinueve de mayo de mil novecientos veintinueve, así como oficios de notificación del siete de marzo de mil novecientos noventa y quince de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que obra en autos a fojas 194 y 200 del legajo VII; con el que se corrobora que los señores Montes de Oca, fueron debidamente notificados.

DECIMO SEGUNDO.- El Delegado Agrario en el Estado emitió su opinión el ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, en el que señaló que al ejecutarse la Resolución Presidencial de la comunidad el treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en forma parcial con superficie de 9,480-55-32 hectáreas, al no existir conformidad de linderos entre ambos núcleos, se respetaron las posesiones que las partes han venido usufructuando y que se encuentran delimitadas perfectamente por el arroyo denominado "Mal Paso", por lo que en opinión de la Delegación, no existe impedimento para que se emita Resolución Presidencial en la acción.

DECIMO TERCERO.- Obra en autos el dictamen aprobado en sentido positivo por el Cuerpo Consultivo Agrario del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos, así como el turno del expediente en que se actúa a este Tribunal Superior Agrario.

DECIMO CUARTO.- Por auto del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario el expediente de ampliación de ejido, registrándose bajo el número 168/93, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Del estudio practicado a las documentales que integran el expediente en que se actúa, se puede concluir que el procedimiento se apegó a lo dispuesto en los artículos 272, 275, 286, 291, 292, 204 y 306 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento a lo ordenado en los artículos tercero transitorio del Decreto de reformas y adiciones al numeral 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO.- Se estiman satisfechos los requisitos de procedibilidad y acreditada la capacidad individual y colectiva del núcleo de población referido, acorde a lo previsto por la fracción II del artículo 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que los terrenos que les fueron concedidos en la vía de dotación se encuentran debidamente aprovechados y del censo levantado se advierte que arrojó un total de ciento veinticuatro capacitados que reúnen plenamente los requisitos del numeral 200 del propio ordenamiento legal y que son los siguientes: 1.- J. Refugio Campos, 2.- Dionisio Pineda, 3.- Celebrino Velázquez, 4.- Antonio Martínez S., 5.- Felipe Martínez, 6.- Eusebio Martínez, 7.- Salvador Rojas, 8.- Simitrio Rentería, 9.- Pánfilo González, 10.- Zenón González, 11.- Hermenegildo Rojas, 12.- Juan Hernández, 13.- Néstor Ayala, 14.- Miguel Guzmán, 15.- Fermín Márquez, 16.- J. Trinidad Carbajal, 17.- Darío Torres, 18.- Víctor Torres, 19.- José Castillo, 20.- Abraham Castillo, 21.- Rosalío Hernández, 22.- Benjamín Hernández, 23.- Antonio Hernández, 24.- Abundio Hernández, 25.- Leopoldo Hernández, 26.- Francisco Graciano, 27.- Albino Graciano, 28.- Toribio Guerrero, 29.- Alejandro Valdivia, 30.- Primitivo Ramírez, 31.- Miguel Guerrero, 32.- Isaac Guerrero, 33.- Andrés Ledezma, 34.- Simón Ledezma, 35.- Fabián Ledezma, 36.- Pedro Quintana, 37.- Julián Valdivia, 38.- J. Trinidad Valdivia, 39.- Manuel Tovar, 40.- Filomeno Talavera, 41.- Santiago Talavera, 42.- Lorenzo Ceja, 43.- Patricio Ríos, 44.- Reyes Castro, 45.- Perfecto Castillo, 46.- Exiquio Tovar, 47.- Emetrio Caloca, 48.- Isaías Guzmán, 49.- José Valdivia, 50.- Gerónimo Miramontes, 51.- Joaquín Castro, 52.- Florentino Cabanillas, 53.- Herminio Valdez, 54.- Crescencio Flores, 55.- Angel Márquez, 56.- Enrique Velázquez, 57.- Guadalupe Guzmán, 58.- Rubén Guzmán, 59.- Ma. Santos Guzmán, 60.- Antioco Campos, 61.- Víctor Torres, 62.- Andrés Torres, 63.- Albino Tovar, 64.- Anastacio Velázquez, 65.- Fidel Velázquez, 66.- Benjamín Velázquez, 67.- Nazario Torres, 68.- Antonio Martínez A., 69.- Salvador García, 70.- Petra Caballinas, 71.- Alejandro García, 72.- J. Jesús Ibarra, 73.- Antonio Solís, 74.- Juventino Ceja, 75.- Domingo Macías, 76.- Epigmenio Ayala, 77.- Bernardo Ceja, 78.- Juan Velázquez, 79.- Zeferino Carrillo, 80.- José Peña, 81.- Isauro Torres, 82.- Juan Torres, 83.- Florenciana Torres, 84.- Alfredo Torres, 85.- Candelaria Verdín, 86.- Gerónimo Romero, 87.- Luis Ibarra, 88.- Roque Vásquez, 89.- Rómulo Velázquez M., 90.- Maximino Verdín, 91.- Luz Magallanes, 92.- Gregorio Rentería, 93.- Manuel Rentería, 94.- María Ruvalcaba, 95.- Leonor López, 96.- Ma. de Jesús Verdín, 97.- Felipe Lujano, 98.- Pedro Cabanillas, 99.- Espectación Magallanes, 100.- Angel Cabanillas, 101.- Gregorio Solís, 102.- Eleuterio Solís, 103.- Víctor Solís, 104.- Andrés Ceja, 105.- Lucas Ceja, 106.- Crescencia Cruz, 107.- Susana Tovar, 108.- Refugio Delgado, 109.- Ramón Ortiz, 110.- Silverio Arellano, 111.- Ascención Cruz, 112.- Longino Cruz, 113.- Herculano Romero, 114.- Antonio Romero, 115.- Gabriel Arellano, 116.- Cipriano Campos, 117.- Ramón Ocampo, 118.- Rosa Cortés, 119.- Antonio Caloca, 120.- Salvador Duarte, 121.- Cleofas Ortiz, 122.- Natividad García, 123.- Antonio Quintana y 124.- Merced Quintana.

CUARTO.- Se notificó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a todos los propietarios o poseedores de las fincas que se ubican dentro del radio legal de afectación, respetándose las garantías de audiencia y legalidad prevista por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se presentaran a formular alegatos ni a ofrecer pruebas de ninguna especie.

QUINTO.- Del análisis de los trabajos técnicos e informativos complementarios, así como del estudio de todas y cada una de las constancias que integran el expediente que nos ocupa se llega al conocimiento, que dentro del radio legal de afectación se encuentra una sola finca afectable denominada la ex-hacienda de "Mojarras", propiedad mancomunada de los señores Ochoa Montes de Oca, la cual originalmente tenía una superficie de 44,651-00-00 hectáreas (cuarenta y cuatro mil sesiscientas cincuenta y una hectáreas), según Resolución Presidencial del dieciocho de junio de mil novecientos treinta y cuatro, dicha superficie ha sufrido afectaciones para dotaciones y ampliaciones de ejidos, en una superficie de 29,328-70-00 hectáreas (veintinueve mil trescientas veintiocho hectáreas, setenta áreas), así como ventas legales por una superficie de 3,121,48-86 hectáreas (tres mil ciento veintiuna hectáreas, cuarenta y ocho áreas y ochenta y seis centiáreas), restándole una superficie de 12,200-81-14 hectáreas (doce mil doscientas hectáreas, ochenta y una áreas, catorce centiáreas), de las cuales se confirma y titula a favor del poblado "Santiago Pochotitlán", una superficie de 9,816-80-00 hectáreas (nueve mil ochocientas dieciséis hectáreas, ochenta áreas) de terrenos cerriles con escaso monte, según acta de posesión y deslinde relativa a la ejecución de la Resolución Presidencial sobre confirmación y titulación de bienes comunales del citado poblado de "Santiago Pochotitlán", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre del mismo año. Se dejaron fuera del perímetro del área confirmada y respetaron al poblado "Mojarritas", únicamente 568-75-00 hectáreas (quinientas sesenta y ocho hectáreas y setenta y cinco áreas), de las 2,000-00-00 hectáreas (dos mil hectáreas), concedidas por mandamiento gubernamental, al poblado "Mojarritas", ya que el resto quedó comprendido dentro de la superficie ejecutada.

SEXTO.- En base a todo lo anteriormente expuesto, es de concluirse que es procedente conceder al poblado de "Mojarritas", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 568-75-00 hectáreas (quinientas sesenta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero y monte con veinte por ciento laborable, que se tomarán de la ex-hacienda de "Mojarritas", propiedad de los señores Eduardo M. Ochoa, Arturo Ochoa, Salvador O. y Ochoa, Ana Beatriz Ochoa y Rosa Castillo de Ochoa, como excedencia de límite de la pequeña propiedad establecida por el artículo 249, en relación con el 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de (124) ciento veinticuatro campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

SEPTIMO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado, emitido el doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, en lo que respecta al número de capacitados y a la superficie concedida.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Mojarritas", Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 568-75-00 hectáreas (quinientas sesenta y ocho hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero y monte con veinte por ciento laborable, que se tomarán de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, de la ex-hacienda de "Mojarras", propiedad de los señores Eduardo M. Ochoa, Arturo Ochoa, Salvador O. y Ochoa, Ana Beatriz Ochoa y Rosa Castillo de Ochoa, como excedencia del límite de la pequeña propiedad, en favor de (124) ciento veinticuatro capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Nayarit, emitido el doce de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete, en lo que respecta al número de capacitados y a la superficie concedida.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Nayarit, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, los resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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