DOF: 18/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1438\93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Amolo y su Anexo El Zapote, Municipio de Xochiatipán, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1438/93 que corresponde al expediente número 1864, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Amolo y su Anexo El Zapote", ubicado en el Municipio de Xochiatipán, Estado de Hidalgo; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de trece de junio de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos que radican en el poblado de referencia presentaron solicitud de dotación de tierras, ante el Gobernador del Estado de Hidalgo, señalando como de probable afectación los predios denominados "Crisolco", "Tecopia" y "Chuatipa", de presunta propiedad nacional.

SEGUNDO.- En su mismo escrito de solicitud, el poblado que nos ocupa, designó como miembros del Comité Particular Ejecutivo a Hilario Hernández Martínez, Heraclio Hernández y Paulino Cáseres Martínez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. Sin que obren en autos los nombramientos respectivos.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta competente, instauró el expediente respectivo el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y seis, habiéndolo registrado bajo el número 1864, se giraron los correspondientes avisos de inicio.

La publicación de la solicitud, se verificó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el ejemplar de ocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en el número 38, tomo CXIX.

CUARTO.- Mediante oficio 10/3358 del veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta del Estado, instruyó a Luis Villarreal García, para practicar los trabajos de levantamiento del censo agrario y recuento pecuario correspondientes, rindiendo su informe el veintisiete de noviembre de ese mismo año, en el que manifestó haber censado a noventa y ocho habitantes; de los cuales veintiséis son jefes de familia y resultando veintiocho campesinos capacitados. Anexando las formas y actas correspondientes.

QUINTO.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, por oficio número 22/HUEJ/115 del tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis, destacó al ingeniero Baltazar Maldonado Yebra, para realizar los trabajos técnicos e informativos correspondientes, rindiendo su informe el siete de mayo del mismo año, que en su parte substancial dice: "...Una vez que se procedió a realizar el levantamiento topográfico del radio legal de afectación de este poblado, se comprobó que éste se compone de ejidos constituidos, provisionales y predios que analizados en lo que respecta a superficies y calidad de suelos son pequeñas propiedades en explotación, que no rebasan los límites que señala para la misma, la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que se deduce que no existen predios susceptibles de afectarse para beneficiar a los promoventes de esta acción agraria; no obstante lo anterior el Gobierno Federal con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del poblado en estudio, adquirió medidas operacionales de compra-venta una superficie de 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de temporal, para satisfacer las necesidades agrarias de los mismos...".

SEXTO.- Obra en autos oficio 22/HUJ/125 Bis de seis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, por el que el Subdelegado de Procedimientos y Controversias de la Huasteca Hidalguense, instruye a Eugenio Hernández Reyes, a efecto de realizar otros trabajos censales en el poblado de referencia, quien rindió su informe el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis, del que se conoce que existen veintitrés personas capacitadas.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Hidalgo, emitió su dictamen el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis, considerando procedente conceder al grupo solicitante, una superficie de 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de terrenos de temporal propiedad de la Nación, para beneficiar a veintitrés campesinos capacitados.

OCTAVO.- El Gobernador de la entidad federativa, dictó su mandamiento el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en sentido positivo, ratificando el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta. La publicación del mandamiento, se verificó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y siete, bajo el número 16, tomo CXX.

NOVENO.- El siete de julio de mil novecientos ochenta y siete, el ingeniero Juan Espinoza Velázquez, comisionado por la Delegación Agraria en el Estado, hizo la entrega provisional de la superficie analítica de 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas), concedidas por mandamiento gubernamental, al poblado "Amolo y su Anexo El Zapote". Levantando el acta de posesión y deslinde provisional, correspondiente.

DECIMO.- Mediante oficio 22/HUEJ/019 de siete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, el Delegado Agrario en la entidad federativa, ordenó la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, destacando el ingeniero Baltazar Maldonado Yebram, quien rindió su informe el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, del que se conoce que dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor se localizaron veintiséis predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre 1-25-00 (una hectárea, veinticinco áreas), y 133-50-00 (ciento treinta y tres hectáreas, cincuenta áreas), dedicadas a la agricultura y a la ganadería, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, anexando a su informe las constancias y actas circunstanciadas, respectivas.

En relación a los predios solicitados por el grupo peticionario, el Comisionado informa que el predio denominado "Crisolco", se encuentra dividido en veintiún fracciones cuyas operaciones traslativas de dominio, se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, explotadas por sus propietarios, dedicadas a la agricultura y a la ganadería, sus principales cultivos son la caña, el maíz, el frijol, el café y la naranja y sus superficies que van de 2-12-50 (dos hectáreas, doce áreas y cincuenta centiáreas) a 40-00-00 (cuarenta hectáreas), por lo que señala el comisionado que resultan inafectables en la presente acción agraria. En cuanto a los otros dos predios solicitados que son "Tecopia" y "Chuatipa", informa que éstos se localizaron fuera del radio de siete kilómetros del poblado en estudio.

DECIMO PRIMERO.- El Delegado Agrario en el Estado de Hidalgo, el veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, emitió su resumen y opinión, en el mismo sentido del mandamiento gubernamental.

DECIMO SEGUNDO.- El dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria aprobó dictamen positivo, en el que propone conceder al grupo solicitante 24-84-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y cuatro áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de terrenos de temporal, propiedad de la Federación, para beneficiar a veintiocho individuos capacitados.

DECIMO TERCERO.- El Consejero Agrario Titular que conoce los asuntos del Estado de Hidalgo, mediante oficio número 78258 de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, solicitó la elaboración de un nuevo dictamen, toda vez que manifiesta que el veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, se emitió una Resolución Presidencial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, en la que se reconoció y tituló a favor del poblado "Amolo y su Anexo El Zapote", una superficie de 110-25-40 (ciento diez hectáreas, veinticinco áreas, cuarenta centiáreas) de terrenos en general, beneficiando a ocho comuneros que se incluyen como capacitados en el censo levantado para la presente dotación de tierras, el veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete. Sin que obre en autos constancia de este escrito.

DECIMO CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de diecisiete de enero de mil novecientos noventa, aprobó nuevo dictamen en sentido positivo, subsanando lo acordado en el punto que antecede.

DECIMO QUINTO.- Obra en autos, dictamen positivo, emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario de diez de febrero de mil novecientos noventa y tres, así como el turno del expediente en estudio a este Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.

Por auto de catorce de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, bajo el número 1438/93 para su resolución, el cual fue notificado a las partes y la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad jurídica del grupo solicitante de acuerdo con el artículo 196, fracción II, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria ha quedado probada, habiéndose llegado al conocimiento de que el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, se practicó el censo de población al núcleo que nos ocupa, al cual se le practicó una revisión por parte de la consultoria Regional, llegándose al conocimiento de que ocho de las veintiocho personas que se  consignan con capacidad agraria, conforme al artículo 200 del citado ordenamiento legal, deben ser excluidas, toda vez, que resultaron beneficiados como comuneros en la Resolución Presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, y no obstante que obra en autos documentación relativa a la práctica de un segundo censo de veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis, éste no deberá ser tomado en consideración, en virtud de que no existe alguna ley, reglamento, acuerdo o disposición que autorizara actualizaciones censales a los núcleos de población; consecuentemente, los capacitados conforme al artículo 196, fracción II, y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, son los que se enumeran a continuación: 1.- Antonio Hernández; 2.- Heraclio Hernández; 3.- Alfonso Martín; 4.- Juan Cruz; 5.- Eusebio Hernández; 6.- Paulino Cázares M.; 7.- José Flores; 8.- Erasmo Villegas; 9.- Narciso Meza; 10.- Ponciano Hernández; 11.- Alfonso Martín; 12.- Tomás Hernández; 13.- Domingo Hernández; 14.- Antonio San Juan; 15.- Fausto Hernández; 16.- Porfirio Villegas; 17.- Alfonso Martínez; 18.- Hilario Martínez; 19.- Abel Martínez; y 20.- Leobardo Hernández.

TERCERO.- Se ha tramitado en debida forma la solicitud de dotación de tierras, promovida por el núcleo de población denominado "Amolo y su Anexo El Zapote" del Municipio de Xochiatipán del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 278, 287,289, 291, 292, y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- De autos se desprende que dentro del radio legal de afectación del núcleo solicitante, se localizaron diversos ejidos definitivos y sus ampliaciones, y algunas comunidades, así como 26 propiedades de régimen particular, entre las que se encuentra el predio denominado "Crisolco", solicitado por el grupo gestor con superficies que fluctúan entre 1-25-00 (una hectárea, veinticinco áreas) y 133-50-00 (ciento treinta y tres hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, las cuales se encontraron debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, explotadas por sus dueños dedicados a la agricultura y a la ganadería, por lo que resultan pequeñas propiedades que no rebasan los límites considerados para la propiedad inafectable, conforme lo señala la fracción XV, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En lo que respecta a las fincas "Tecopia" y "Ahuatipa", solicitadas también por el grupo promovente, éstas conforme al informe rendido el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho y al plano proyecto que obra en autos, no se localizaron dentro del radio legal de afectación del poblado que nos ocupa.

Asimismo, de los trabajos técnicos e informativos reglamentarios de siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, realizados por el ingeniero Baltazar Maldonado Yebra, se desprende que existe un predio con superficie de 25-68-53.95 (veinticinco hectáreas, sesenta y ocho áreas, cincuenta y tres centiáreas, noventa y cinco miliáreas) de temporal, mismas que fueron adquiridas por compra-venta de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, ante el Notario número 1 de Huejutla, Hidalgo, realizada por el Gobierno Federal a través de los representantes la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, hoy Secretaría de Desarrollo Social; para satisfacer las necesidades agrarias del poblado solicitante. Cabe señalar que de los informes señalados, se desprende que de esa superficie únicamente fueron localizadas, 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de temporal, debiéndose considerar terrenos propiedad de la Federación, las que resultan afectables en la presente acción agraria, en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del ordenamiento legal invocado.

QUINTO.- En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Agrario, considera procedente afectar una superficie de 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de terrenos de temporal, propiedad de la Federación, por ende, afectables conforme a lo señalado en relación con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para satisfacer las necesidades agrarias de los veinte campesinos capacitados que quedaron descritos en el considerando segundo de esta sentencia.

SEXTO.- La superficie que se concede, deberá ser localizada con base en el plano proyecto que obra en autos, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria  y podrá constituirse el área de asentamiento humano, la parcela escolar y la unidad agrícola e industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

En tal virtud, se propone modificar el mandamiento gubernamental emitido el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y siete, en cuanto al número de beneficiados.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria , 1o. y 7o., así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "Amolo y su Anexo El Zapote", Municipio de Xochiatipán, Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido, con una superficie de 24-82-41.24 (veinticuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) de temporal, de terrenos propiedad de la Federación, de conformidad a lo establecido con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos, en favor de veinte capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Hidalgo el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y siete, en cuanto al número de beneficiados.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, así mismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, conforme con las normas aplicables y de acuerdo a lo resuelto en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo, y a la Procuraduría Agraria; así mismo a la  Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su Oficialía Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a primero de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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