SENTENCIA pronunciada por el juicio agrario número 351/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Nueva Linda, Municipio de Frontera Comalapa, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 351/94, que corresponde al expediente número 3603-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Nueva Linda", Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito del once de julio de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Nueva Linda", Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, solicitó al Gobernador dotación de tierras, señalando como predio probablemente afectable, el innominado, propiedad del Gobierno del Estado.
Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo bajo el número 3603-D, el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Habiendo quedado integrado el Comité Particular Ejecutivo, con Juan Solano Martínez, José Manuel Mendoza Vásquez y José Gómez Mendoza, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Secretario General de Gobierno, les expidió su nombramiento el doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis; la precitada solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veinte de agosto del mismo año. Mediante oficio del diez de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, se comunicó a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio de afectación, la instauración del expediente en estudio.
SEGUNDO.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 3378 del veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, designó a Elías Alvarez Gómez, para que realizara los trabajos censales, quien rindió su informe el seis de octubre, del mismo año, en el que indicó que resultaron 40 (cuarenta) campesinos capacitados en materia agraria.
El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 3882 del veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis, designó al Topógrafo Serafín Gregorio Sánchez Hernández, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, señalados en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el cinco de diciembre del mismo año, del que se desprende que dentro del radio de afectación se localizaron los ejidos definitivos Joaquín Miguel Gutiérrez, Rincón Alegre, El Sabinalito, San Caralampio, Santo Domingo, Aldama y los nuevos centros de población ejidal, Juan Sabines, Nuevo Villaflores, Flor de Mayo, San Francisco, 20 de Abril, San Gregorio, Revolución, El Horizonte y La Unión, así como 23 predios que cuentan con una superficie de 20-00-00 (veinte) a 300-00-00 (trescientas) hectáreas de temporal y agostadero de buena calidad, debidamente delimitados y explotación por sus propietarios, no está por demás señalar que el coeficiente de agostadero en dicha zona es de 2-80-00 (dos hectáreas, ochenta áreas) por unidad animal, indicando los datos del Registro Público de la Propiedad de cada uno de éstos, contando algunos de ellos, con certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera.
Asimismo, obran en antecedentes, oficios marcados con los número 708.15-.8/85-001182 del veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, y el 708-15-.8.017/85 del veintiocho de agosto del año citado, de la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Jefatura del Programa Hidráulico, Promoción y Tenencia de la Tierra, Proyecto San Gregorio, donde pone a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, terrenos expropiados del distrito de riego San Gregorio, para satisfacer necesidades agrarias, anexando tres copias heliográficas de los planos donde se ubica la superficie puesta a disposición, el primero de éstos, marcado con el número P.T.T.-173-Z.R.S.G con una superficie de 61-40-00 (sesenta y una hectáreas, cuarenta áreas) y el segundo, con el número P.T.T.-174-Z.R.S.G, con una superficie de 140-88-05 (ciento cuarenta hectáreas, ochenta y ocho áreas, cinco centiáreas), sin embargo, al llevar a cabo el levantamiento topográfico de estos dos polígonos, arrojó una superficie real de 182-07-24 (ciento ochenta y dos hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas), y el tercero, bajo el número P.T.T.-125-Z.R.S.G., con una superficie de 40-00-00 (cuarenta) hectáreas de riego, todos éstos ubicados en el Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, haciendo un total de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego.
TERCERO.- Con tales elementos, la Comisión Agraria Mixta, aprobó su dictamen el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, concediendo al poblado promovente, 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas), que se tomarían íntegramente de tierras de la zona de riego río San Gregorio, puestas a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
El Gobernador en el Estado de Chiapas, emitió en mandamiento el diez de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, habiendo sido publicado dicho mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecisiete de agosto del mismo año, siendo ejecutado por personal de la Comisión Agraria Mixta, el veintiocho de abril del año citado, en la superficie concedida.
El Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, formuló resumen y emitió su opinión, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, confirmando en todos sus términos, el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, así como el mandamiento del Gobernador.
CUARTO.- Por lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen el nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, concediendo al poblado gestor, una superficie total de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego, propiedad de la Federación, que se tomarían íntegramente del distrito de riego denominado San Gregorio, del Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
QUINTO.- Por auto del siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 351/94, el auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuatro transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Del estudio y revisión efectuada a la documentación que integra el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el primer considerando de esta sentencia.
TERCERO.- La capacidad del núcleo de población solicitante, quedó satisfecha conforme a lo establecido por los artículo 195, 196, fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu y 200 del ordenamiento legal antes invocado, toda vez que existen 40 (cuarenta) campesinos capacitados en materia agraria, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Arturo Gómez Vásquez, 2.- Angel Vásquez Chaal, 3.- Antonio López Espinosa, 4.- Bartolomé Gómez Mendoza, 5.- Bartolomé Espinosa Mendoza, 6.- Bartolomé Gómez Morales, 7.- Bartolomé Vásquez V., 8.- Bartolomé Vásquez Velázquez, 9.- Bartolomé Vásquez Chaal, 10.- Bartolomé Hernández E., 11.- José del Carmen Méndez C., 12.- Fernando Vives Robles, 13.- Francisco Gómez Solano, 14.- José Gómez Mendoza, 15.- José Gómez Solano, 16.- José Manuel Méndez V., 17.- José Calvo Vásquez, 18.- José Espinosa Vásquez, 19.- José Vásquez Velasco, 20.- José Gómez Vásquez, 21.- José López Espinosa, 22.- Juan Solano Martínez, 23.- Juan Vásquez Velasco, 24.- Manuel Gómez Mendoza, 25.- Miguel Mendoza Espinosa, 26.- Manuel López Hernández, 27.- Miguel Hernández E., 28.- Marco Vásquez Martínez, 29.- Manuel López Espinosa, 30.- Pascual Mendoza Solano, 31.- Pascual Gómez Vásquez, 32.- Pedro Espinosa Martínez, 33.- Rufino Méndez Balcazar, 34.- Sebastián Mendoza Espinosa, 35.- Sebastián Espinosa Martínez, 36.- Bartolomé Vásquez Velasco, 37.- Bartolomé Espinosa Gómez, 38.- José Manuel Solano Valvo, 39.- Julio Mendoza Vásquez y 40.- José del Carmen Gómez V.
CUARTO.- Que al llevar a cabo el estudio y revisión al expediente, se pudo percatar que dentro del radio de afectación del núcleo solicitante, se localizaron los ejidos definitivos Joaquín Miguel Gutiérrez, Rincón Alegre, El Sabinalito, San Caralampio, Santo Domingo, Aldama y los nuevos centros de población ejidal, Juan Sabines, Nuevo Villaflores, Flor de Mayo, San Francisco, 20 de Abril, San Gregorio, Revolución, El Horizonte y la Unión, así como 23 predios que cuentan con una superficie de 20-00-00 (veinte) a 300-00-00 (trescientas) hectáreas de temporal y agostadero de buena calidad, señalando el comisionado el nombre de los inmuebles, el de sus propietarios, superficie y tipo de explotación que es llevada a cabo en cada uno de éstos, existiendo un coeficiente de agostadero en la zona, de 2-80-00 (dos hectáreas, ochenta áreas) por unidad animal, contando algunos de ellos con certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera, en consecuencia, inafectables conforme a lo señalado en los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Que mediante oficios números 708.15-.8/85-001182 del veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cinco y 708-15-.8.017/85 del veintiocho de agosto del año citado, la Delegación Estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Jefatura del Programa Hidráulico, Promoción y Tenencia de la Tierra, Proyecto San Gregorio, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, 3 polígonos expropiados del distrito de riego San Gregorio, para satisfacer necesidades agrarias, anexando 3 copias heliográficas de los planos donde se ubica la superficie puesta a disposición, en el primero de éstos, se indica una superficie de 61-40-00 (sesenta y una hectáreas, cuarenta áreas), en el segundo, una superficie de 140-88-05 (ciento cuarenta hectáreas, ochenta y ocho áreas, cinco centiáreas), sin embargo, al llevar a cabo el levantamiento topográfico de estos dos polígonos, se pudo determinar que la superficie real es de 182-07-24 (ciento ochenta y dos hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego, y el tercer plano, señala una superficie de 40-00-00 (cuarenta) hectáreas de la calidad antes señalada, haciendo un total de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego, consideradas propiedad de la Federación, en consecuencia, afectable conforme a lo señalado en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
En virtud de lo expuesto, es procedente conceder, por concepto de dotación de tierras, al poblado "Nueva Linda", Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, una superficie total de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego, propiedad de la Federación que se tomarán de la forma y polígonos que se señalan en el párrafo que antecede, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituirse el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
QUINTO.- Toda vez que la superficie que se concede es de riego, de acuerdo a lo establecido por los artículos 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria, 52 53 y 54 de la Ley Agraria; 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales; el uso y aprovechamiento de las aguas, deberá regirse por dichos preceptos, corriendo a cargo de la Comisión Nacional del Agua, el otorgamiento del volumen necesario para el riego de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) con que se beneficia al poblado promovente.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "Nueva Linda", Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 222-07-24 (doscientas veintidós hectáreas, siete áreas, veinticuatro centiáreas) de riego, propiedad de la Federación que se tomarán de los 3 polígonos expropiados del distrito de riego San Gregorio, que puso a disposición la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la Secretaría de la Reforma Agraria, ubicados en el Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, afectables conforme a lo señalado en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos en favor de 40 (cuarenta) campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá constituirse el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Oficialía Mayor, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Agraria, ejecútese y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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