SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 251/94, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado La Famosa División del Norte, Municipio de Saucillo, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 251/94, que corresponde al expediente número 2490, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito del quince de septiembre de mil novecientos noventa y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado "La Famosa División del Norte" ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, dotación de tierras, señalando como de probable afectación una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) que tienen en posesión; la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, registrándolo bajo el número 2490; habiendo expedido los nombramientos respectivos el Gobernador del Estado de Chihuahua, el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, en favor de Ramón Rodríguez López, Daniel Rodríguez López y Emiliano López Payán, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo; la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y uno.
SEGUNDO.- Por oficio número 2-0920-2057-91 del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Jesús Rentería Rentería, para el efecto de que practicara los trabajos técnicos e informativos, así como el levantamiento del censo agrario del poblado gestor, quien rindió su informe el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, manifestando que dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, se localizan los ejidos definitivos denominados: "Nuevo Saucillo", "Conchos" y "Campo Militar Francisco Villa", así como siete predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre 443-76-58 (cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y seis áreas, cincuenta y ocho centiáreas) y 3,618-89-00 (tres mil seiscientas dieciocho hectáreas, ochenta y nueve áreas) de agostadero en terrenos áridos, los cuales se encuentran totalmente explotados por sus propietarios con ganadería, el comisionado señala que a estos predios les corresponde un coeficiente de agostadero de 17-00-00 (diecisiete) hectáreas por unidad animal. El comisionado anexa a su informe acta de inspección ocular del seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
El comisionado señala que el único predio que puede satisfacer las necesidades agrarias del poblado de referencia, es el denominado "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", lugar donde están asentados los solicitantes, con una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) y que actualmente es propiedad del Gobierno del Estado, en virtud de que por convenio de colaboración administrativa la Asociación Civil de Usuarios del Sistema de Riego de Delicias, representada por el ingeniero Rogelio Bejarano García, lo puso a su disposición para satisfacer necesidades agrarias de campesinos del poblado en estudio, toda vez que éstos fueron desalojados del canal en desvío del distrito de riego número 05 de Delicias, este predio cuenta con aproximadamente 200-00-00 (doscientas) hectáreas de terreno para agricultura, el resto es de monte pastal agostando setenta cabezas de ganado mayor y otro tanto de menor, contando con un pozo profundo, y que actualmente se están haciendo los trámites necesarios para rehabilitarlo.
Por cuanto al levantamiento del censo agrario del poblado solicitante, el comisionado señala que de acuerdo al acta de clausura del uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, resultaron setenta y ocho capacitados. Posteriormente, hace una revisión al censo agrario, resultaron ciento diez capacitados en materia agraria.
El comisionado antes citado expidió, el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, cédula notificatoria común para todos los propietarios o poseedores de los predios que se encuentran dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor, en los términos del artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- En autos del expediente obra convenio del siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, de colaboración administrativa que celebran la Asociación Civil de Usuarios del Sistema de Riego de Delicias, representada por el ingeniero Rogelio Bejarano García, en su carácter de Presidente, el grupo de campesinos del poblado "La Famosa División del Norte", representado por Ramón Rodríguez López, Daniel Rodríguez López y Reyes Saavedra García, Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo; la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, representada por el Director General, licenciado Fernando Leal del Rosal, y el representante de la asociación y los propietarios del predio rústico ubicado en Tortuguillas, Municipio de Saucillo, Chihuahua, con una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) acordaron entregarlo al Gobierno del Estado, para satisfacer necesidades agrarias del poblado "La Famosa División del Norte", por lo que la citada asociación, hace entrega formal de las 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) al Gobierno del Estado, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste, 4,986.66 m (cuatro mil novecientos ochenta y seis metros, sesenta y seis centímetros) con propiedad de Fabián Franco; al suroeste 743.30 m (setecientos cuarenta y tres metros, treinta centímetros) con terrenos de la hacienda de Santa Gertrudis; al noreste 1,270.09 m (mil doscientos setenta metros, nueve centímetros) con propiedad de Jesús Alvarez y al sureste 4,950 m (cuatro mil novecientos cincuenta metros) con el resto del predio, para que a través del mandamiento del Gobernador del Estado se haga entrega a ciento diez campesinos del poblado "La Famosa División del Norte", para que la exploten y disfruten.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, superficie que fue puesta a disposición por la Asociación Civil de Usuarios del Sistema de Riego número 05 de Delicias, al Gobernador del Estado, para satisfacer las necesidades agrarias de ciento diez capacitados. El citado dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Chihuahua, quien dictó su mandamiento el once de mayo de mil novecientos noventa y dos, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa, el veinte del mismo mes y año.
QUINTO.- Por oficio número 2-0920-799-92 del cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Jesús Rentería Rentería, para el efecto de que procediera a la ejecución del mandamiento antes mencionado, quien rindió su informe el cinco de agosto del mismo año, manifestando que el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y dos, quedó ejecutado, entregándose al poblado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomaron del predio "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", propiedad del Gobierno del Estado, quien las adquirió por convenio celebrado el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, para satisfacer las necesidades agrarias de ciento diez capacitados del poblado en estudio, el comisionado anexó a su informe acta de posesión y deslinde del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y dos.
No obra en autos del expediente antecedente alguno de que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chihuahua, haya formulado su opinión.
SEXTO.- Con los elementos anteriores, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó su dictamen en sesión del catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, proponiendo conceder al poblado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", propiedad del Gobierno del Estado de Chihuahua.
SEPTIMO.- Por auto del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario, el expediente, habiéndose registrado bajo el número 251/94, notificándose a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que durante el procedimiento de que se trata, se observaron las disposiciones contenidas en los artículos 272, 275, 286 fracciones II y III, 291, 292, 298, 299, 300, 301, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual es aplicable en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
TERCERO.- Que el derecho del núcleo peticionario para solicitar la dotación de tierras, ha quedado demostrado al comprobarse que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esa vía, toda vez que reúne los requisitos establecidos en los artículos 195 y 196, fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, este último aplicado a contrario sensu, en virtud de los trabajos censales, resultaron setenta y ocho capacitados, sin embargo, posteriormente, hecha una revisión al censo agrario, resultaron ciento diez campesinos que reúnen los requisitos que establece el artículo 200 de la ley invocada, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Magdalena Aldava de González, 2.- José Alvarez González, 3.- Cecilio Amaya Hernández, 4.- Anselmo Aranda Ríos, 5.- Lorenzo Baray Hernández, 6.- José Guadalupe Barrios N., 7.- Luis Barrios Núñez, 8.- José Barrios Núñez, 9.- Celestina Cano de Rivas, 10.- Lauro Carmona Loya, 11.- Amador Castillo Camacho, 12.- Manuel Castillo Camacho, 13.- Alejandro Castillo H., 14.- Melquiades Castillo H., 15.- Mario Castillo Hernández, 16.- Horacio Contreras Flores, 17.- Jorge Luis Coronado, 18.- Graciela Coronado Trillo, 19.- Marcos Chávez Meléndez, 20.- Valentín Chávez Villalobos, 21.- Emma del Hierro Valenzuela, 22.- Martín Elías Díaz Leyva, 23.- José Luis Durán Ostos, 24.- Guillermo Durán Ortega, 25.- Francisca Escamilla Gaytán, 26.- Magdalena Flores Aguilar, 27.- Daniel Fierro Fierro, 28.- Manuela Gallegos Pando, 29.- Margarito Gómez Escamilla, 30.- María del Rosario Gómez E., 31.- José Gómez Sotelo, 32.- Angel González Gurrola, 33.- Dora González, 34.- Raúl Granillo Hernández, 35.- Rafaela Olguín viuda de H., 36.- Ramón Ibarra Michel, 37.- Eduardo Jiménez Baca, 38.- Daniel Juárez Villanueva, 39.- Máximo Leyva Martínez, 40.- Julia Leyva viuda de Díaz, 41.- Emiliano López Payán, 42.- Esperanza López Guerrero, 43.- Francisca Luna Cano, 44.- Lucinda Luna Cano, 45.- Víctor Ramón Madrid D., 46.- Paulo Martínez Palomares, 47.- Pedro Martínez Palomares, 48.- Jesús Martínez Portillo, 49.- Antonio Martínez Quintero, 50.- Andrés Martínez Quintero, 51.- Manuel Medrano López, 52.- Ramón Mendoza Escamilla, 53.- Antonio Molina López, 54.- Isidro Mota Amaro, 55.- Luz María Nevarez, 56.- Margarito Olivas Garay, 57.- Rita Oloño de Molina, 58.- Armando Ostos González, 59.- María Santos Pecina C., 60.- José L. Saavedra Romero, 61.- Ranulfo Pérez Cabral, 62.- Aurora Pérez Ortiz, 63.- Luis Pérez Orozco, 64.- Candelario Plascencia Vega, 65.- Carmen Ramírez Medina, 66.- Alicia Retana Rodríguez, 67.- Juan Ramón Rivas N., 68.- Ignacio Ríos Martínez 69.- Ana Laura Ríos López, 70.- Heberto Rodríguez Durón, 71.- Arturo Rodríguez Durón, 72.- Fidel Díaz Leyva, 73.- Ramón Rodríguez López, 74.- Daniel Rodríguez López, 75.- Ramón A. Rodríguez Pérez, 76.- Guadalupe Ofelia Rodríguez P., 77.- Manuel Rodríguez N., 78.- Ramón Rodríguez Martínez, 79.- Martha Rodríguez C., 80.- Daniel Rodríguez Siañez, 81.- Porfirio Romero Sáenz, 82.- Florentino Roque Carrasco, 83.- Ramón Matías Roque Carrasco, 84.- Elpidio Rositas Barraza, 85.- Antonia Rositas Barraza, 86.- Bertha Rositas Barraza, 87.- Reyes Saavedra García, 88.- María Elena Sánchez Atayde, 89.- Manuel Sánchez Castillo, 90.- Armando Soto Rocha, 91.- César Héctor Soto Tavares, 92.- Esperanza Torres, 93.- Ofelia Valenzuela Lozano, 94.- Genaro Zamora Duarte, 95.- Armando I. Zamora Zendejas, 96.- José Valles Cardoso, 97.- Blas Levaño Muñoz, 98.- Jocabed Gurrola, 99.- Javier C. Juárez González, 100.- Rosario de Fátima Hinostrosa, 101.- Ricardo N. González del H., 102.- María de la Paz Corrales N., 103.- Alberto Flores Aguilar, 104.- Guadalupe Aguilar Fuentes, 105.- María de Lourdes Medrano U., 106.- Casimiro Medrano de la Cruz, 107.- María del Socorro Alarcón G., 108.- Margarito Segovia Chávez, 109.- Abelardo Chavira Morales y 110.- Socorro Pereda Flores.
CUARTO.- Que del estudio efectuado a los trabajos técnicos e informativos, realizados por el ingeniero Jesús Rentería Rentería, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, así como del análisis practicado al plano informativo que obra en autos, se llegó al conocimiento que dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor, se localizaron los ejidos definitivos denominados "Nuevo Saucillo", "Conchos" y "Campo Militar Francisco Villa", así como siete predios rústicos de propiedad particular, cuyas superficies fluctúan entre 443-76-58 (cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas, setenta y seis áreas, cincuenta y ocho centiáreas) y 3,618-89-00 (tres mil seiscientas dieciocho hectáreas, ochenta y nueve áreas) los cuales se encuentran totalmente explotados por sus propietarios con ganadería, correspondiéndoles un coeficiente de agostadero de 17-00-00 (diecisiete) hectáreas por unidad animal, en estas circunstancias, teniendo en cuenta la superficie, calidad de las tierras y tipo de explotación, constituyen pequeñas propiedades inafectables de conformidad con lo dispuesto por los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Que en cuanto al predio que resulta afectable es el denominado "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", con una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, que la Asociación Civil de Usuarios del Sistema de Riego de Delicias, puso a disposición del Gobierno del Estado de Chihuahua, mediante convenio celebrado el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, para satisfacer las necesidades agrarias de ciento diez capacitados.
Que en virtud de lo anterior, se concluye que es procedente conceder al poblado denominado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", propiedad del Gobierno del Estado de Chihuahua, que resultan afectables en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y para constituir el asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
QUINTO.- Se debe confirmar el mandamiento del Gobernador del Estado de Chihuahua, dictado el once de mayo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa, el veinte del mismo mes y año.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o. y 7o., así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "La Famosa División del Norte", ubicado en el Municipio de Saucillo, Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 511-31-78 (quinientas once hectáreas, treinta y una áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, que se tomarán del predio "Fracción del Mancomún de Tortuguillas", propiedad del Gobierno del Estado de Chihuahua, que resulta afectable en los términos de lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, localizadas de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de ciento diez capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se confirma el mandamiento del Gobernador del Estado de Chihuahua, dictado el once de mayo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad, el veinte del mismo mes y año.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y procédase a hacer las cancelaciones respectivas; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chihuahua, así como a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Arely Madrid Tovilla, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis O. Porte Petit Moreno, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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