DOF: 18/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 915/92, relativa a la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Ley de Reformas, Municipio de Puerto Peñasco, Son., promovida por campesinos de Canal Alto y otros poblados, Municipio de Cajeme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 915/92, que corresponde al expediente 1263, relativo a la solicitud de creación del nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en "Canal Alto" y otros poblados, ubicados en el Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, que de constituirse se denominará "Ley de Reformas", y quedará ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, en el citado Estado; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en "Canal Alto" y otros poblados ubicados en el Municipio de Cajeme, Estado de Sonora, solicitaron al Secretario de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Ley de Reformas", expresando su conformidad con para trasladarse a arraigar en el sitio donde se establezca, constancia que corre agregada al expediente a fojas 1 y 2 del legajo IV.

SEGUNDO.- Turnada la referida solicitud a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, ésta instauró el expediente el veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres y lo registró con el número 1263; se publicó la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de mil novecientos ochenta y tres y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve; el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por José Narciso Ordorica González, Eligio Valenzuela López y Encarnación Valenzuela Palomares, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos mediante oficios del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y tres, constancias que obran en autos a fojas 1, 11, 12, 13, 33, 34 y de la 127 a la 129 del legajo 1.

TERCERO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sonora, con motivo de los trabajos realizados para la entrega de tierras vía Programa Agrario Integral de Sonora, mediante oficio 2612 del seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, comisionó a personal de su adscripción a fin de que otorgara al grupo solicitante la posesión de los lotes 7 y 8 del predio colonia "21 de Marzo", ubicados en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, con superficie de 50-00-00 hectáreas cada uno, respecto de los cuales por escritos del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, dirigidos a la Secretaría de la Reforma Agraria, sus propietarios, por conducto de sus apoderados, autorizaron fueran entregados a los campesinos beneficiados con el citado programa, en razón de que dichos lotes los tenían comprometidos en venta con el Gobierno del Estado de Sonora; en cumplimiento de lo anterior, el comisionado procedió a hacer entrega en forma precaria de la superficie de 100-00-00 hectáreas de riego, para satisfacer las necesidades de veintidós campesinos capacitados que integran el expediente que nos ocupa, de lo cual se levantó el acta de posesión precaria del seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, de la que se advierte que el grupo promovente recibió de conformidad la superficie referida, constancias que obran en el expediente a fojas de la 91 a la 101 del legajo I.

CUARTO.- El Gobernador del Estado de Sonora, mediante oficios sin número del primero de marzo de mil novecientos noventa, comunicó al Secretario de la Reforma Agraria, que el gobierno de esa entidad, a través del Programa Agrario Integral de Sonora, adquirió para satisfacer las necesidades agrarias del grupo gestor del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "Ley de Reformas", los lotes 7 y 8 de la "Colonia 21 de Marzo", ubicados en el Municipio de Puerto Peñasco, de ese Estado, los cuales comprenden una superficie de 50-00-00 hectáreas cada uno y cuyos antecedentes derivan de las escrituras públicas 33.792, volumen 703 y 33.793, volumen 704 del trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, documentos que corren agregados al expediente a fojas 111 y 112 del legajo I.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta y el Gobernador del Estado, mediante oficios 847 y 526 del diecisiete y veinticinco de abril de mil novecientos noventa, emitieron opinión sobre el expediente que nos ocupa, en los términos del artículo 332 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, cuyo sentido es que se conceda al grupo solicitante una superficie de 100-00-00 hectáreas, para la presente acción agraria, documentos que corren agregados al expediente a fojas 115 y 116 del legajo I.

SEXTO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, por conducto de la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, el once de septiembre de mil novecientos noventa, emitió dictamen, el cual estima procedente la acción agraria intentada, proponiendo para constituir el nuevo centro de población ejidal que se denominará "Ley de Reformas" y se ubicará en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, conceder una superficie total de 100-00-00 hectáreas de riego, tomadas de los lotes 7 y 8 de la colonia "21 de Marzo", para beneficiar a los veintidós campesinos que acreditaron su capacidad agraria y a quienes se les otorgó la posesión precaria de la superficie referida, según acta levantada el día seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, constancia que obra en el legajo I a fojas de la 131 a la 136 del expediente.

SEPTIMO.- Obra en autos el dictamen aprobado en sentido positivo por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, así como el turno del expediente en que se actúa a este Tribunal Superior Agrario.

OCTAVO.- Por auto del doce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado bajo el número 915/92, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que se estiman satisfechos los requisitos de procedibilidad y acreditada la capacidad individual y colectiva del grupo solicitante, toda vez que se cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 198, 200, 244 y 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haberse comprobado que no fue posible que satisfacieran sus necesidades agrarias por la vía de restitución, dotación o ampliación de ejidos, o de reacomodo en otros y que está formado por veintidós campesinos con capacidad, quienes manifestaron su conformidad expresa de trasladarse y arraigar en el sitio donde sea posible establecer el nuevo centro de población ejidal, cuyos nombres son: 1.- José Ordorica G., 2.- Eligio Valenzuela L., 3.- Encarnación Valenzuela, 4.- Oscar Avilez Miranda, 5.- Francisco Marinillo López, 6.- Héctor Ramón Farías Rivera, 7.- Benito Valenzuela López, 8.- Casimiro Valenzuela Leyva, 9.- Camila Díaz Quiroz, 10.- Fidelia A. Montes, 11.- Martín Valenzuela L., 12.- Carlos Verdugo Gil, 13.- J. Mario Ordorica Miranda, 14.- Raymundo Marinillo López, 15.- Feliz Montes Robles, 16.- Efraín Valenzuela López, 17.- Alfonso Valenzuela Leyva, 18.- María Ramírez Zazueta, 19.- Domingo Valenzuela Leyva, 20.- Eleno Romero Ozuna, 21.- Camilo Espinoza Delgado y 22.- Brigido Veliz Esparza.

TERCERO.- Que en el presente caso no se practicaron las notificaciones señaladas en el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en razón de que los terrenos proyectados para constituir el nuevo centro de población ejidal que nos ocupa, fueron adquiridos por el Gobierno del Estado de Sonora y puestos a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria para satisfacer las necesidades agrarias del grupo solicitante, el cual se encuentra en posesión de los mismos, motivo por el cual no hubo necesidad de realizar las notificaciones aludidas. En cuanto al procedimiento, es dable concluir que se cumplieron las formalidades esenciales previstas en los numerales 196, 200, 327, 328, 329, 331, 332, 333 y 334 de la Ley invocada, aplicables en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

CUARTO.- Que del análisis de las constancias que integran el expediente, se llega al conocimiento que el Gobernador del Estado de Sonora, mediante oficios sin número, del uno de marzo de mil novecientos noventa, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, los lotes 7 y 8 de la colonia "21 de Marzo", ubicados en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, los cuales comprenden una superficie de 50-00-00 hectáreas (cincuenta hectáreas) de riego cada uno, que fueron adquiridos a través del Programa Agrario Integral del Estado de Sonora, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo solicitante, según escrituras públicas 33.792, volumen 703 y 33.793, volumen 704 del trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y respecto de los cuales se les otorgó la posesión precaria mediante acta levantada para tal efecto el seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, razón por la cual resultó innecesaria la práctica de los trabajos técnicos e informativos previstos en el artículo 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTO.- De lo expuesto con antelación, es procedente conceder al grupo promovente, para la creación del nuevo centro de población ejidal, que se denominará "Ley de Reformas", y se ubicará en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, una superficie de 100-00-00 hectáreas (cien hectáreas) de riego, tomadas de los lotes 7 y 8 de la colonia "21 de Marzo", los cuales fueron adquiridos por el gobierno del Estado de Sonora, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo promovente, las cuales resultan afectables en los términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos en favor de los (22) veintidós campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del grupo beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. También, en términos del artículo 334, de la Ley Federal de Reforma Agraria, las autoridades del Gobierno del Estado de Sonora, deberán contribuir junto con las autoridades administrativas competentes, a realizar las obras a que se refiere el artículo 248 de la Ley invocada.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, que se denominará "Ley de Reformas", y que se ubicará en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, promovida por un grupo de campesinos radicados en el "Canal Alto" y otros poblados del Municipio de Cajeme, del citado Estado.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota para la creación del nuevo centro de población ejidal, referido en el resolutivo anterior de 100-00-00 hectáreas (cien hectáreas) de riego, que se tomarán de los lotes 7 y 8 de la colonia "21 de Marzo", propiedad del Gobierno del Estado de Sonora, de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de (22) veintidós campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sonora y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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