DOF: 18/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 323/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Adalberto Tejeda, Municipio de Tihuatlán, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 323/94, que corresponde al expediente 146/VER, relativo a la ampliación de ejido instaurada en favor de campesinos del poblado denominado "Adalberto Tejeda", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 221-00-00 (doscientas veintiuna hectáreas) para beneficio de 23 (veintitrés) campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 2956 del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa, el Delegado Agrario en el Estado de Veracruz, informó que los campesinos del poblado de que se trata se encuentran en posesión de 100-00-00 (cien hectáreas) del lote 56 de la colonia agrícola y ganadera Enrique Rodríguez Cano, fracción de la ex-hacienda de Miahuapan, el que originalmente contaba con una superficie de 204-00-00 (doscientas cuatro hectáreas) habiendo sido afectado en 104-00-00 (ciento cuatro hectáreas) por diversa Resolución Presidencial para dotar al ejido "La Constitución". El referido predio es propiedad de Manuel Pérez Zamudio, de acuerdo a la escritura número 1398, relativa al contrato de compra-venta por el cual adquirió dicha superficie, que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, bajo el número 259, sección primera; amparado por certificado de inafectabilidad ganadera número 268081 del doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria, considerando el conflicto social que se generaría con la desocupación de dicha superficie por parte de los campesinos, celebró el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, un convenio con el propietario, por medio del cual, éste puso a disposición de la dependencia, la superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad, que se destinaría para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en mención incorporándola al régimen ejidal.

CUARTO.-  El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, proponiendo incorporar al régimen ejidal la superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad, de una fracción de la ex-hacienda de Miahuapan, propiedad de la Federación.

QUINTO.- Por auto del siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 3234/94. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que con respecto a la capacidad individual y colectiva del poblado "Adalberto Tejeda", quedó acreditada al haberle sido concedidas tierras por concepto de dotación, conforme a lo dispuesto en los artículos 195, en relación con el 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Que con la finalidad de satisfacer las necesidades agrarias y económicas del poblado en mención, mediante convenio celebrado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, Manuel Pérez Zamudio puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria representada en ese acto, por su Oficial Mayor y el Director General de Asuntos Jurídicos, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad, proveniente de una fracción de la ex-hacienda de Miahuapan, conocido como lote número 56, de la colonia agrícola y ganadera Enrique Rodríguez Cano, ubicado en el Municipio de Tihuatlan, Veracruz, para otorgarse en beneficio de dicho poblado, acreditando con constancias que obran en autos el derecho de propiedad sobre tal superficie.

CUARTO.- Que en virtud de lo anterior se inició y tramitó el expediente de incorporación de tierras al régimen ejidal, respeto del cual el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, sin embargo, considerando que en el caso concreto no se configuran los supuestos contenidos en el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para establecer la procedencia de incorporación de tierras al régimen ejidal, ya que para que ésta se dé, se requiere que el núcleo de población adquiera tierras de propiedad particular con recursos propios, con créditos que obtenga o por cualquier otro medio legal, lo que en la especie no se aprobó y sí en cambio se demostró que el Gobierno Federal adquirió el dominio de dichos terrenos, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, precisamente para satisfacer las necesidades agrarias y económicas del poblado en cuestión, por lo que es de estimarse que en la especie, dicha superficie resulta afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204, en relación con el 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

QUINTO.- Que de conformidad a lo expresado, es procedente la ampliación de ejido y conceder, por tal concepto, al poblado "Adalberto Tejeda", Municipio de Tihuatlán, Veracruz, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad, ubicada en el mismo Municipio y Estado, que fue adquirida por el Gobierno Federal para satisfacer las necesidades agrarias y económicas del referido poblado.

En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá conforme a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido instaurada en favor del poblado denominado "Adalberto Tejeda", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, con una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad, del predio denominado lote 56 de la colonia agrícola y ganadera Enrique Rodríguez Cano, proveniente de una fracción de la ex-hacienda de Miahuapan, ubicada en el mismo municipio y entidad, afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La anterior superficie deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá conforme a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, conforme a las normas aplicables y el sentido de esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado de Veracruz, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de su Oficialía Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M.  Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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