SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 824/93, relativa a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Venustiano Carranza, promovida por campesinos del poblado Ceballos, Municipio de Mapimí, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 824/93 que corresponde al expediente número 861, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Venustiano Carranza", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Ceballos", Municipio de Mapimí, Estado de Durango; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Ceballos", Municipio de Mapimí, Estado de Durango, solicitó al Delegado Agrario del entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dotación de tierras para la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "Venustiano Carranza", señalando como probablemente afectable al predio denominado "Jaral Grande".
SEGUNDO.- La entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal instauró el procedimiento respectivo el tres de agosto de mil novecientos setenta y dos, bajo el expediente número 861. El Comité Particular Ejecutivo se integró con Pedro Torres Berzoza, Isaac Orozco Hernández y Jesús Sáenz Gandarilla, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, cuyos nombramientos les fueron expedidos por el Director General de Nuevos Centros de Población Ejidal en la misma fecha de la instauración. La solicitud se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el veinticuatro de agosto del mismo año.
TERCERO.- Por oficio número 581 de veintidós de enero de mil novecientos ochenta, la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal designó al ingeniero Salvador Sánchez Rojas para que llevara a cabo las diligencias censales, el comisionado rindió su informe el veintiséis de febrero del mismo año, manifestando que los trabajos censales los concluyó el veintinueve de enero del citado año, resultando 27 (veintisiete) campesinos capacitados.
CUARTO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios, por oficio número 11665 de ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno, comisionó para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos al licenciado Domingo Villegas Rodríguez, específicamente para que practicara inspección ocular en los lotes números 99, 100, 101, 103 de "La Colonia del Valle" y 104, 105, 106, 107, 115, 116, 117, 118, 127, 128 y 129 de "La Colonia Zavala"; todos estos lotes correspondientes a la finca denominada "Jaral Grande", ubicada en el Municipio de Mapimí, Estado de Durango. El comisionado rindió su informe el cuatro de diciembre del mismo año, del que se desprende que investigó los predios mencionados, habiéndolos encontrado inexplotados desde hace aproximadamente veinte años, lo cual hizo constar en el acta circunstanciada levantada el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno, ante la presencia de tres testigos y del Presidente del Comité Particular Ejecutivo, asentando que se constituyeron en los lotes citados, y que una vez realizado el recorrido en cada uno de ellos, los encontró en total estado de abandono desde hace aproximadamente 20 (veinte) años, que en todos los lotes existía una gran variedad de arbustos e hierbas que denotaron el estado total de inexplotación; a excepción de 500-00-00 (quinientas) hectáreas que ha venido trabajando el grupo solicitante, con crédito de avío otorgado por la Sucursal del Banco de Crédito Rural, establecida en la ciudad de Ceballos, Estado de Durango.
El encargado del Registro Público de la Propiedad en el Distrito de Lerdo, Estado de Durango, proporcionó los datos sobre los siguientes fraccionamientos señalados en el párrafo anterior, en el siguiente orden:
1. Lote número 99 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Aristeo Arzola Avila, inscrito bajo el número 3133 a fojas 61 vuelta del tomo número V, libro número 1, sección de escrituras privadas, el diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
2. Lote número 100 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Leopoldo y José Acosta Lara, inscrito bajo el número 3016 a fojas 32 frente del tomo número V, libro número 1, sección de escrituras privadas, el diecisiete de enero de mil novecientos cincuenta y uno.
3. Lote número 101 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Oscar Soto Revilla, inscrito bajo el número 3176 a fojas 72 frente del tomo número uno, sección de escrituras privadas, el diez de abril de mil novecientos setenta y uno.
4. Lote número 103 con superficie de 125-00-00 (ciento veinticinco) hectáreas, propiedad de Joaquín Lozoya Sotomayor, inscrito bajo el número 3276 a fojas 97 frente del tomo 4, libro número uno, sección de escrituras privadas, el veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
5. Lote número 104 con superficie de 148-10-00 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, diez áreas), propiedad de Juan José Rosas Arriaga, inscrito bajo el número 3096 a fojas 52 frente del tomo número 4, libro número uno, sección de escrituras privadas, de trece de febrero de mil novecientos cincuenta y uno.
6. Lote número 105 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de León Saldívar Gutiérrez, inscrito bajo el número 2982 a fojas 23 vuelta del tomo número V, libro número uno, sección de escrituras privadas, de tres de enero de mil novecientos cincuenta y uno.
7. Lote número 106 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de María Dolores Calderón, inscrito bajo el número 4592 a fojas 42 vuelta del tomo número VII, libro número uno, sección de escrituras privadas, el veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
8. Lotenúmero 107 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Gabino Burgos Larrea, inscrito bajo el número 2755 a fojas 158 vuelta del tomo número IV, libro número uno, sección de escrituras privadas, de dos de octubre de mil novecientos cincuenta.
9. Lote número 115 con superficie de 124-30-00 (ciento veinticuatro hectáreas, treinta áreas), propiedad de Eduardo Rosas Arriaga, inscrito bajo el número 3097, a fojas 52 vuelta del tomo número V, libro número uno, sección de escrituras privadas, de trece de febrero de mil novecientos cincuenta y uno.
10. Lote número 116 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Manuel Villarreal, inscrito bajo el número 3075 a fojas 47 frente del tomo número 4, libro número uno, sección de escrituras privadas, de tres de febrero de mil novecientos cincuenta y uno.
11. Lote número 117 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Enrique W. Sánchez García, inscrito bajo el número 3411 a fojas 131 frente del tomo número 4, libro número uno, sección de escrituras privadas, de primero de octubre de mil novecientos cincuenta y uno.
12. Lote número 118 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Julieta Loza viuda de Chiochos, inscrito bajo el número 5886 a fojas 12 vuelta del tomo número IX, libro número uno, sección de escrituras privadas, de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.
13. Lote número 127 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de David Gómez Sánchez, Francisco Córdova R. y Jesús Estupiñán, inscrito bajo el número 3164 a fojas 69 frente del tomo número V, libro número uno, sección de escrituras privadas, de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
14. Lote número 128 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Daniel Córdova Torres y Ventura Córdova Sánchez, inscrito bajo el número 3163 a fojas 69 frente del tomo número V, libro número uno, sección de escrituras privadas, de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y uno.
15. Lote número 129 con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, propiedad de Francisco Márquez Padilla, inscrito bajo el número 3279 a fojas 98 frente del tomo número V, libro número uno, sección de escrituras privadas, de veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y uno.
QUINTO.- El cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, la Dirección General de Procedimientos Agrarios formuló un estudio-proyecto en el que propone conceder una superficie total de 1,597-40-00 (mil quinientas noventa y siete hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero susceptibles de cultivo, que corresponden al total de la superficie de los lotes enumerados.
SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado, el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres, por haber desaparecido la Comisión Agraria Mixta, emitió opinión en el sentido de confirmar el estudio-proyecto de la Dirección General de Procedimientos Agrarios.
SEPTIMO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios formuló su opinión el quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, en sentido positivo, aprobando su proyecto emitido el cuatro de enero del mismo año.
OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen el diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, en sentido positivo y, por considerar debidamente integrado el expediente, lo remitió a este Tribunal para que lo resolviera en definitiva.
NOVENO.- Por auto de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente juicio en este Tribunal Superior Agrario, registrándose bajo el número 824/93. El auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
DECIMO.- Este Tribunal Superior Agrario, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres, dictó acuerdo, ordenando girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 7, con sede en Torreón, Estado de Coahuila, a fin de que notificara personalmente a todos los propietarios de los lotes señalados en el resultando cuarto.
Por oficio número S.A. 361/94 de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, el Tribunal requerido regresó el despacho debidamente diligenciado, del cual se desprende que todos los propietarios fueron notificados por edictos publicados en el periódico denominado El Sol de Durango, el diecisiete y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el tres y seis de marzo del mismo año, y por estrados en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 7, con sede en Torreón, Estado de Coahuila, así como en la Presidencia Municipal de Mapimí, Estado de Durango, el quince de febrero del citado año.
El término de cuarenta y cinco días, concedido a los propietarios de los predios señalados como afectables, para comparecer a juicio, venció el veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro, sin haber comparecido ningún interesado a presentar pruebas o alegatos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que la capacidad agraria individual y colectiva de los solicitantes quedó acreditada, de conformidad con los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con la diligencia censal levantada el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, la cual arrojó 27 (veintisiete) campesinos capacitados, siendo los siguientes: 1.- Pedro Torres Berzoza, 2.- Alfredo Cano Hernández, 3.- José Angel Durán Ortega, 4.- Jesús Sáenz Gandarilla, 5.- Rogelio Aguirre Adame, 6.- J. Guadalupe Pasillas M., 7.- Cecilio Salazar Collado, 8.- Apolonio Salazar Alvarez, 9.- Jesús Escobar Mora, 10.- Víctor Durán Durán, 11.- Gilberto Durán Astorga, 12.- Arturo Cano Hernández, 13.- Juan Meza Chavira, 14.- J. Inés Vargas Chavira, 15.- Fernando Vargas Femat, 16.- Aquilino Veloz Luna, 17.- Raymundo Villegas Méndez, 18.- Cuauhtémoc Fernández de Luna, 19.- Luis Aguilar Martínez, 20.- Jerónimo Martínez Hernández, 21.- Socorro Cazarez Gallegos, 22.- Francisco Lazalde Solís, 23.- Francisco Flores Ramírez, 24.- Celso Flores Ramírez, 25.- José Luis Chalup Romero, 26.- Federico Gutiérrez S., 27.- Isaac Orozco Hernández.
TERCERO.- Que el procedimiento seguido en el trámite de este juicio agrario se ajustó a lo que, para tal efecto, establecen los artículos 244, 327, 328, 332, 333 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual resulta aplicable en los términos del citado artículo tercero transitorio del Decreto que reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
La garantía de audiencia consagrada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concedió a los propietarios de los predios ubicados en el radio de siete kilómetros, por haber sido notificados por edictos publicados el diecisiete y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el diario denominado El Sol de Durango y en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa, el tres y seis de marzo del mismo año; así como en los estrados del Tribunal Unitario Agrario correspondiente al Distrito número 7o., en la ciudad de Durango, Durango, el quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y en los estrados de la Presidencia Municipal de Mapimí, Estado de Durango, en la misma fecha, concediéndoles un término de 45 (cuarenta y cinco) días para que comparecieran a ofrecer pruebas y alegatos, sin haber comparecido a juicio.
CUARTO.- Que analizadas las constancias que obran en autos, se llegó al conocimiento que resulta afectable una superficie total de 1,597-40-00 (mil quinientas noventa y siete hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero susceptibles de cultivo, de los predios citados en el resultando cuarto de esta sentencia, en el que se señalan los nombres de sus propietarios, las superficies y datos registrales en el Registro Público de la Propiedad; cabe destacar que todas las inscripciones corresponden a escrituras privadas con lo que se demuestra que son predios de propiedad particular, y, por lo tanto, no pertenecen al régimen de colonias agrícolas y ganaderas reguladas por la legislación agraria. La afectabilidad quedó acreditada con los trabajos realizados por el licenciado Domingo Villegas Rodríguez, quien practicó inspección ocular el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en los lotes números 99, 100, 101, 103 de la colonia Del Valle y 104, 105, 106, 107, 115, 116, 117, 118, 127, 128 y 129 de la colonia Zavala; todos estos lotes corresponden a la finca denominada "Jaral Grande", ubicada en el Municipio de Mapimí, Estado de Durango, haciendo constar en el acta circunstanciada levantada ante la presencia de tres testigos y del Presidente del Comité Particular Ejecutivo, que se constituyeron en los predios mencionados y que una vez realizado el recorrido en cada uno de ellos, los encontró en total estado de inexplotación desde hace aproximadamente 20 (veinte) años, que en todos los lotes existía una gran variedad de arbustos e hierbas que denotaron el estado total de inexplotación; a excepción de 500-00-00 (quinientas) hectáreas que ha venido trabajando el grupo solicitante, con crédito de avío otorgado por la Sucursal del Banco de Crédito Rural, establecida en la ciudad de Ceballos, Estado de Durango. Estas documentales hacen prueba plena, por no existir otras en contrario, y se confirma con la confesión ficta de los propietarios afectados, quienes no comparecieron a juicio, no obstante de haber sido legalmente notificados.
Por lo anterior procede conceder al poblado "Venustiano Carranza", Municipio de Mapimí, Estado de Durango, por concepto de dotación en la vía de nuevo centro de población ejidal, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario, una superficie total de 1,597-40-00 (mil quinientos noventa y siete hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero susceptibles de cultivo, las cuales se tomarán de los siguientes lotes:
Lote número 99, propiedad de Aristeo Arzola Avila, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 100, propiedad de Leopoldo y José Acosta Lara, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 101,propiedad de Oscar Soto Revilla, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 103, propiedad de Joaquín Lozoya Sotomayor, con superficie de 125-00-00 (ciento veinticinco) hectáreas; lote número 104, propiedad de Juan José Rosas Arriaga, con superficie de 148-10-00 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, diez áreas); lote número 105, propiedad de León Saldívar Gutiérrez, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 106, propiedad de María Dolores Calderón, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 107, propiedad de Gabino Burgos Larrea, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 115, propiedad de Eduardo Rosas Arriaga, con superficie de 124-30-00 (ciento veinticuatro hectáreas, treinta áreas); lote número 116, propiedad de Manuel Villarreal, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 117, propiedad de Enrique W. Sánchez García, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 118, propiedad de Julieta Loza viuda de Chiochos, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 127, propiedad de David Gómez Sánchez, Francisco Córdova R. y Jesús Estupiñán, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 128, propiedad de Daniel Córdova Torres y Ventura Córdova Sánchez, con superficie de 100-00-00 hectáreas; lote número 129, propiedad de Francisco Márquez Padilla, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas. Dicha superficie pasará a ser propiedad del nuevo centro de población para constituir los derechos agrarios correspondientes de 27 (veintisiete) campesinos capacitados, relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea del poblado beneficiado resolverá, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente, y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas para el asentamiento humano.
QUINTO.- A efecto de crear la infraestructura económica y social indispensable para el sostenimiento y desarrollo de nuevos centros de población ejidal como son: las vías de acceso necesarias, de servicios de correos, telégrafo, teléfono, establecimiento de hospitales, centros de salud, escuelas, áreas de recreación, unidad de aguas y red de agua potable, la asesoría para el desarrollo agropecuario, estudios geohidrológicos, créditos que deben otorgar los bancos oficiales de crédito, y demás necesarias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria; deberán intervenir en el área de sus respectivas competencias las siguientes dependencias oficiales: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria, y 1o., 7o., así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Venustiano Carranza", promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Ceballos", Estado de Durango.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado denominado "Venustiano Carranza", Municipio de Mapimí, Estado de Durango, por concepto de nuevo centro de población ejidal, con superficie total 1,597-40-00 (mil quinientas noventa y siete hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero susceptibles de cultivo, afectables en los términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretando en sentido contrario, que deberán tomarse de los siguientes lotes: lote número 99, propiedad de Aristeo Arzola Avila, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 100, propiedad de Leopoldo y José Acosta Lara, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 101, propiedad de Oscar Soto Revilla, superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 103, propiedad de Joaquín Lozoya Sotomayor, con superficie de 125-00-00 (ciento veinticinco) hectáreas; lote número 104, propiedad de Juan José Rosas Arriaga, con superficie de 148-10-00 (ciento cuarenta y ocho hectáreas, diez áreas); lote número 105, propiedad de León Saldívar Gutiérrez, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 106, propiedad de María Dolores Calderón, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 107, propiedad de Gabino Burgos Larrea, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 115, propiedad de Eduardo Rosas Arriaga, con superficie de 124-30-00 (ciento veinticuatro hectáreas, treinta áreas); lote número 116, propiedad de Manuel Villarreal, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 117, propiedad de Enrique W. Sánchez García, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 118, propiedad de Julieta Loza viuda de Chiochos, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 127, propiedad de David Gómez Sánchez, Francisco Córdova R. y Jesús Estupiñán, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 128, propiedad de Daniel Córdova Torres y Ventura Córdova Sánchez, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; lote número 129, propiedad de Francisco Márquez Padilla, con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población para constituir los derechos agrarios correspondientes a 27 (veintisiete) campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos. En cuanto a la determinación del destino de las tierras la asamblea del poblado beneficiado resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y demás áreas reservadas para el asentamiento humano.
TERCERO.- En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, hágase del conocimiento de las diversas dependencias oficiales que se señalan en el considerando quinto, del contenido de esta sentencia para los efectos legales procedentes.
CUARTO.- Publíquense: la presente sentencia en el Diario Oficialde la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las normas aplicables y en los términos de esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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